Decreto 585
Decreto 585 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A;COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 3 de noviembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 585.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República
f) El acta del 07.03.2000, correspondiente a la vigésimoctava sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba las bases.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 30.268 del 25.08.2000.
b) El acta del 31.07.2000, correspondiente a la vigésimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de servicio público telefónico a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avda. Vitacura Nº 2771, oficina 405-B, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Cunco, Código 002271, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Faja 10000 Norte Escuela Cunco IX
Faja 4000 Huichahue Cunco IX
San Conrado - Los Notros Cunco IX
Tercer Nahuelcura Cunco IX
Manquel Cunco IX
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de centros de conmutación, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Sistemas de Transmisión:
Sistema Punto-Multipunto
Frecuencias
F1 = 346,50 MHz. F2 = 347,10 MHz. F3 = 350,70 MHz.
F4 = 351,90 MHz. F5 = 352,50 MHz. F6 = 361,50 MHz.
F7 = 362,10 MHz. F8 = 364,50 MHz. F9 = 365,10 MHz.
F10 = 365,70 MHz. F11 = 366,30 MHz. F12 = 366,90 MHz.
F13 = 367,50 MHz. F14 = 372,30 MHz. F15 = 374,60 MHz.
F16 = 379,50 MHz. F17 = 380,70 MHz. F18 = 381,30 MHz.
F19 = 381,90 MHz. F20 = 382,50 MHz. F21 = 383,10 MHz.
F22 = 383,70 MHz. F23 = 384,30 MHz. F24 = 384,90 MHz.
- Potencia máxima : 5 Watts.
- Tipo de emisión : 600KG7WWT.
- Sistema radiante
Bases : Antenas omnidirecccionales de
5 dBi de ganancia máxima.
Terminales : Antenas Yagi direcccionales
de 13 dBi de ganancia máxima.
Sistema Punto-Punto
Frecuencias, Megahertz (MHz)
F1 = 365.450 F1' = 381.050 F2 = 365.475 F2' = 381.075
F3 = 365.500 F3' = 381.100 F4 = 365.525 F4' = 381.125
F5 = 365.550 F5' = 381.150 F6 = 365.575 F6' = 381.175
F7 = 365.600 F7' = 381.200 F8 = 365.625 F8' = 381.225
F9 = 365.650 F9' = 381.250 F10 = 365.675 F10' = 381.275
F11 = 365.700 F11'= 381.300 F12 = 365.725 F12' = 381.325
F13 = 365.750 F13'= 381.350 F14 = 365.775 F14' = 381.375
F15 = 365.800 F15'= 381.400 F16 = 365.825 F16' = 381.425
F17 = 365.850 F17'= 381.450 F18 = 365.875 F18' = 381.475
F19 = 365.900 F19'= 381.500 F20 = 365.925 F20' = 381.525
F21 = 365.950 F21'= 381.550 F22 = 365.975 F22' = 381.575
F23 = 366.000 F23'= 381.600 F24 = 366.025 F24' = 381.625
F25 = 366.050 F25'= 381.650
- Potencia máxima : 5 Watts.
- Tipo de emisión : 16K0F3.
- Sistema radiante : Antenas con 13 dBi de
ganancia máxima.
Ubicación de los terminales:
Coord. Geográficas
Terminal Ubicación Latitud Longitud
Faja 10000 Norte Faja 10000 Norte
Escuela Escuela 38°52'22" 72°07'33"
Faja 4000 Huichahue Faja 4000
Huichahue 38°52'33" 72°03'18"
San Conrado - San Conrado -
Los Notros Los Notros 38°51'57" 72°07'20"
Tercer Nahuelcura Tercer
Nahuelcura 38°54'38" 72°02'21"
Manquel Manquel 38°58'37" 72°03'57"
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Cunco, Código 002271 en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de veinticinco millones docientos setenta mil setecientos sesenta y tres pesos ($25.270.763). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-12133-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las bases generales y las bases específicas del proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 2000 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado
T = Periodo de cobro mínimo de la llamada local, establecido por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''. La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el indice IR, determinado según la siguiente fórmula:
VER D.O. 13.01.2001
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado por el INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes de noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar observado del mes anterior al de aplicación de la tarifa; US$0 el promedio del dólar observado de noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al término del mes anterior al de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigentes al término del mes anterior al de aplicación de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 5 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 6 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
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Única
De 13-ENE-2001
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13-ENE-2001 |
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