Decreto 244
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Decreto 244
Decreto 244 INCORPORA A LOS SUPLEMENTEROS AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
INCORPORA A LOS SUPLEMENTEROS AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Núm. 244.- Santiago, 13 de Septiembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.548, de 1976, en relación con el artículo 2º de la ley Nº 16.744, y
Considerando:
Que los suplementeros imponentes del Servicio de Seguro Social carecen actualmente del derecho a la protección establecida en las disposiciones de la ley Nº 16.744, que consagró el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
Que la situación descrita conlleva un problema social de significación, toda vez que deja sin protección por esta clase de siniestro a un sector que precisa estar protegido de estas contingencias, y Que para la consecución del objetivo indicado es preciso incorporar a estos trabajadores al Seguro Social contemplado en la ley Nº 16.744,
Decreto:
Artículo 1º.- Incorpórase al Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido por la ley Nº 16.744 a los suplementeros acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, en conformidad al artículo 1º de la ley Nº 17.393, quienes gozarán, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo, de todas las prestaciones que contempla la ley Nº 16.744.
Artículo 2º.- Para tener derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, se requerirá estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Para estos efectos se considerará que se encuentra al día el trabajador que no registre un atraso superior a tres meses.
Artículo 3º.- Los suplementeros acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social quedarán obligados a enterar mensualmente en éste la cotización básica general del 1%, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15º, letra a), de la ley Nº 16.744.
Esta cotización se calculará sobre la base de las mismas rentas por las que estos trabajadores deban efectuar sus imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
Artículo 4º.- Las disposiciones de la ley Nº 16.744 y sus reglamentos se aplicarán a estos trabajadores en todo cuanto no fueren incompatibles con las del presente Reglamento.
Artículo 5º.- Este Reglamento regirá a partir del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda en la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-OCT-1977
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11-OCT-1977 |
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