Decreto Ley 2197
Decreto Ley 2197 RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Promulgación: 12-ABR-1978
Publicación: 17-MAY-1978
Versión: Última Versión - 31-DIC-2020
RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA
Santiago, 12 de Abril de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 2.197.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1º.- Que las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, el Instituto Superior de Carabineros y las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, desarrollan actividades docentes y de investigación de nivel universitario, en áreas de Ciencias Militares, Policiales y Sociales y áreas Científicas y Técnicas en general, según el caso;
2º.- Que los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que se gradúan o se han graduado en los establecimientos de educación profesional mencionados anteriormente y en las ex Escuelas de Enseñanza Institucional, cumplen con requisitos equivalentes a los de los profesionales universitarios, ya que han culminado estudios regulares de enseñanza profesional superior, y
3º.- Que es de conveniencia para el país reconocer a los profesionales graduados en los establecimientos de la Defensa Nacional que imparten enseñanza superior, el alto nivel de preparación alcanzado, como una manera de aprovechar debidamente sus capacidades en beneficio de las actividades nacionales, haciéndose necesario establecer la validez de las asignaturas de categoría universitaria que se estudian en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para los efectos de su reconocimiento como "Créditos" cuando la naturaleza de los programas lo permita en las Universidades del Estado o reconocidas por éste y viceversa,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Los siguientes títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de Ley 21306
Art. 40 N° 1 a)
D.O. 31.12.2020la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales:
Art. 40 N° 1 a)
D.O. 31.12.2020la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales:
Oficiales de Estado mayor - Academia de Guerra - Academia de Guerra Naval
- Academia de Guerra Aérea
Oficial Graduado - Instituto Superior de
Carabineros, Oficial
Graduado Ley 21306
Art. 40 N° 1 b)
D.O. 31.12.2020en Investigación
Art. 40 N° 1 b)
D.O. 31.12.2020en Investigación
Criminalística Academia
Superior de Estudios
Policiales de la Policía
de Investigaciones de Chile
Ingeniero Politécnico
Militar - Academia Politécnica
Militar
Ingeniero Naval - Academia Politécnica
Naval
- Escuela de Ingeniería
Naval
- Ex Escuela de Máquinas
y Electricidad de la
Armada
- Ex Escuela de Ingenieros
de la Armada
Ingeniero - Academia Politécnica
Aeronáutica
- Ex Escuela de Ingenieros
de Aviación
Artículo 2º- Declárase que las asignaturas de categoría universitaria que se imparten en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de Ley 21306
Art. 40 N° 2
D.O. 31.12.2020la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, son válidas para el objeto de su reconocimiento por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, como ramos rendidos y aprobados, cuando la naturaleza de los respectivos programas lo permita.
Art. 40 N° 2
D.O. 31.12.2020la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, son válidas para el objeto de su reconocimiento por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, como ramos rendidos y aprobados, cuando la naturaleza de los respectivos programas lo permita.
Asimismo, las asignaturas que se enseñan en las Universidades mencionadas en el inciso precedente, son válidas para los efectos de su reconocimiento como ramos rendidos y aprobados, cuando corresponda, por parte de los establecimientos de la Defensa Nacional a que se refiere el mismo inciso.
Para los fines señalados en el presente artículo las Universidades y establecimientos ya mencionados deberán intercambiar permanentemente información respecto de aquellas asignaturas enseñadas por establecimientos de la Defensa Nacional y universitarios, respectivamente, susceptibles de ser reconocidas por ellos como ramos rendidos y aprobados, válidos para la prosecución de estudios y obtención de títulos.
Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º, anualmente, en el primer trimestre de cada año, una comisión, presidida por el Rector de la Universidad de Chile e integrada por los Rectores de las demás Universidades del Estado o reconocidas por éste, o sus representantes, un representante del Ministro de Defensa Nacional, Ley 21306
Art. 40 N° 3
D.O. 31.12.2020un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública y los Directores de Instrucción institucionales, determinará los requisitos y demás modalidades que tengan por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el reglamento.
Art. 40 N° 3
D.O. 31.12.2020un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública y los Directores de Instrucción institucionales, determinará los requisitos y demás modalidades que tengan por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el reglamento.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-DIC-2020
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31-DIC-2020 | |||
Texto Original
De 17-MAY-1978
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17-MAY-1978 | 30-DIC-2020 |
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