Navegar Norma
Ley 19696
- Encabezado
-
Libro Primero Disposiciones generales
- Título I Principios básicos
-
Título II Actividad procesal
- Párrafo 1º Plazos
- Párrafo 2º Comunicaciones entre autoridades
- Párrafo 3º Comunicaciones y citaciones del ministerio público
- Párrafo 4º Notificaciones y citaciones judiciales
- Párrafo 5º Resoluciones y otras actuaciones judiciales
- Párrafo 6º. Registro de las actuaciones judiciales
- Párrafo 7º Costas
- Párrafo 8º Normas supletorias
- Título III Acción penal
- Título IV Sujetos procesales
- Título V Medidas cautelares personales
- Título VI Medidas cautelares reales
- Título VII Nulidades procesales
-
Libro Segundo Procedimiento ordinario
-
Título I Etapa de investigación
- Párrafo 1º Persecución penal pública
- Párrafo 2º Inicio del procedimiento
-
Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 187 bis
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 191 BIS
- Artículo 191 TER
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 199 BIS
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 218 BIS
- Artículo 218 TER
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- I. Interceptación de comunicaciones
-
Párrafo 3° bis Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada.
- I. Medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos
- II. Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes
- III. Entregas vigiladas
- IV. Disposiciones comunes
- V. De las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes
- VI. Regla común al presente Párrafo
- Párrafo 4º Registros de la investigación
- Párrafo 4° bis De la cooperación eficaz con la investigación
- Párrafo 5º Formalización de la investigación
- Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
- Párrafo 7º Conclusión de la investigación
- Título II Preparación del juicio oral
-
Título III Juicio oral
- Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral
- Párrafo 2º Principios del juicio oral
- Párrafo 3º Dirección y disciplina
- Párrafo 4º Disposiciones generales sobre la prueba
- Párrafo 5º Testigos
- Párrafo 6º Informe de peritos
- Párrafo 7º Otros medios de prueba
- Párrafo 8º Prueba de las acciones civiles
- Párrafo 9º Desarrollo del juicio oral
- Párrafo 10º Sentencia definitiva
-
Título I Etapa de investigación
- Libro Tercero Recursos
-
Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución
- Título I Procedimiento simplificado
- Título II Procedimiento por delito de acción privada
- Título III Procedimiento abreviado
- Título III bis Procedimiento relativo a la imposición de comiso sin condena previa
- Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
- Título V Querella de capítulos
- Título VI Extradición
- Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
- Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
- Título Final Entrada en vigencia de este Código
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Ley 19696
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 29-SEP-2000
Publicación: 12-OCT-2000
Versión: Última Versión - de 07-MAR-2025 a
Última modificación: 26-DIC-2023 - Ley 21638
Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696
Art. 1º Nº 6
D.O. 14.11.2005 tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas.
Art. 1º Nº 7
D.O. 14.11.2005e encontrare fuera del territorio jurisdiccional del juez que hubiere emitido la orden, será también competente para conocer de la audiencia judicial del detenido el juez de garantía del lugar donde se hubiere practicado la detención, cuando la orden respectiva hubiere emanado de un juez con competencia en una ciudad asiento de Corte de Apelaciones diversa. Cuando en la audiencia judicial se decretare la prisión preventiva del imputado, el juez deberá ordenar su traslado inmediato al establecimiento penitenciario del territorio jurisdiccional del juez del procedimiento. Lo previsto en este inciso no tendrá aplicación cuando la orden de detención emanare de un juez de garantía de la Región Metropolitana y ésta se practicare dentro del territorio de la misma, caso en el cual la primera audiencia judicial siempre deberá realizarse ante el juzgado naturalmente competente.
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 08.04.2011Protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio Público adoptará las medidas necesarias, o las solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la protección de las víctimas de estos delitos durante el proceso penal, teniendo presente la especial condición de vulnerabilidad que las afecta.
Art. 32 N° 1
D.O. 20.01.2018o.
El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII. Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa: treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana.
Artículo segundo N° 1)
D.O. 04.09.2024 Medidas especiales de protección de fiscales. Excepcionalmente, cuando en el transcurso de una investigación o en cualquier otra etapa del procedimiento, surgiere algún antecedente grave de amenaza, agresión u otra potencial afectación a la integridad personal de los fiscales o de sus familias, o en todo caso tratándose de la investigación de Ley 21732
Art. 23 Nº 1
D.O. 12.02.2025hechos que revistan carácter de delito terrorista o de delitos cometidos por asociaciones delictivas o criminales, el Fiscal Regional respectivo podrá disponer, mediante una decisión fundada, una o más de las siguientes medidas de protección:
Art. 1
D.O. 10.04.2023 de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Art. único Nº 3
D.O. 30.01.2002os urgentes a que se refiere el inciso final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente.
Art. 2 N° 1 a), i)
D.O. 05.07.2016 el sitio del suceso. Deberán preservar siempre todos los lugares donde se hubiere cometido un delito o se encontraren señales o evidencias de su perpetración, fueren éstos abiertos o cerrados, públicos o privados. Para el cumplimiento de este deber, procederán a su inmediata clausura o aislamiento, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y evitarán que se alteren, modifiquen o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho, o que se remuevan o trasladen los instrumentos usados para llevarlo a cabo.
Art. 2 Nº 1
D.O. 14.03.2008nde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indicados en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible.
Art. 2 N° 1 a), ii)
D.O. 05.07.2016Asimismo, el personal policial realizará siempre las diligencias señaladas en la presente letra cuando reciba denuncias conforme a lo señalado en la letra e) de este artículo y dará cuenta al fiscal que corresponda inmediatamente después de realizarlas. Lo anterior tendrá lugar sólo respecto de los delitos que determine el Ministerio Público a través de las instrucciones generales a que se refiere el artículo 87. En dichas instrucciones podrá limitarse esta facultad cuando se tratare de denuncias relativas a hechos lejanos en el tiempo.
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 05.07.2016Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, en los casos de delitos flagrantes, en que se esté resguardando el sitio del suceso, o cuando se haya recibido una denuncia en los términos de la letra b) de este artículo. Fuera de los casos anteriores, los funcionarios policiales deberán consignar siempre las declaraciones que voluntariamente presten testigos sobre la comisión de un delito o de sus partícipes o sobre cualquier otro antecedente que resulte útil para el esclarecimiento de un delito y la determinación de sus autores y partícipes, debiendo comunicar o remitir a la brevedad dicha información al Ministerio Público, todo lo anterior de acuerdo con las instrucciones generales que dicte el Fiscal Nacional según lo dispuesto en el artículo 87;
Art. 2 Nº 2 a)
D.O. 14.03.2008 funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que Ley 20931
Art. 2 a)
D.O. 05.07.2016exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. Ley 20931
Art. 2 b)
D.O. 05.07.2016El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Art. 2 c)
D.O. 05.07.2016también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
Art. 2 d)
D.O. 05.07.2016sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
Art. 2 Nº 2 c)
D.O. 14.03.2008 de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.
Art. 1º Nº 2
D.O. 15.04.2004
LEY 20253
Art. 2 Nº 2 d)
D.O. 14.03.2008los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.
Art. 2 e)
D.O. 05.07.2016no pudiere lograrse la identificación por los documentos expedidos por la autoridad pública, las policías podrán utilizar medios tecnológicos de identificación para concluir con el procedimiento de identificación de que se trata.
Art. 1º Nº 8
D.O. 14.11.2005 impartir instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos.
Art. 2 N° 4
D.O. 05.07.2016
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 02.06.2012de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.";
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 02.06.2012juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 29.03.2017perjuicio de lo anterior, no podrá ser presentada la mencionada renuncia del abogado defensor dentro de los diez días previos a la realización de la audiencia de juicio oral, como tampoco dentro de los siete días previos a la realización de la audiencia de preparación de juicio.
Art. 40 i)
D.O. 21.04.2015conviviente civil y a los hijos;
Art. 3 Nºs 1 y 2
D.O. 09.11.2023.
Art. 2 N° 1
D.O. 31.12.2022 artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366, incisos primero y segundo; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, así como también cualquier delito sobre violencia en contra de las mujeres, las víctimas tendrán además derecho a:
El artículo tercero transitorio de la ley 21627, publicada el 09.11.2023, dispone que para los efectos del ejercicio del derecho previsto en el literal g) del inciso primero del presente artículo, agregado por el Nº 2 del artículo 3 de la citada norma, en los casos en que la sentencia haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, dentro del plazo de dos años de su vigencia, las víctimas podrán manifestar al tribunal que dictó la sentencia su intención de ejercer dicho derecho, e indicarán para ello un domicilio o una forma de notificación electrónica.
Art. 2 N° 2
D.O. 31.12.2022 de delitos de violencia sexual. En los delitos contemplados en el Código Penal, en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366, incisos primero y segundo; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas para proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la o las víctimas:
Art. 2 N° 3
D.O. 31.12.2022 secundaria. Las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal.
Art. 32 N° 2
D.O. 20.01.2018de curador ad litem. En los casos en que las víctimas menores de edad de los delitos establecidos en los Párrafos 5, 6 y 6 bis del Título VII del Ley 21522
Art. 2 N° 2 a) y b)
D.O. 30.12.2022Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y quinto; 142; 372 bis; 390; 391; 395; 397, número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1, todos del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, se estimare que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlos, el juez podrá designarles un curador ad litem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.
El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII. Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa: treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana.
Art. 1º Nº 9
D.O. 14.11.2005án interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.
D.O. 13.10.2000 querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener:
Artículo segundo N° 2)
D.O. 04.09.2024además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si no lo hubieren designado;
Art. 40 ii)
D.O. 21.04.2015convivientes civiles, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra el otro o contra sus hijos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
|
||
Última Versión
De 07-MAR-2025
|
07-MAR-2025 |
|
||
Intermedio
De 12-FEB-2025
|
12-FEB-2025 | 06-MAR-2025 |
|
|
Intermedio
De 04-SEP-2024
|
04-SEP-2024 | 11-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2024
|
21-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2023
|
16-DIC-2023 | 20-JUN-2024 |
|
|
Intermedio
De 24-NOV-2023
|
24-NOV-2023 | 15-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2023
|
23-NOV-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2023
|
22-NOV-2023 | 22-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2023
|
09-NOV-2023 | 21-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
|
17-AGO-2023 | 08-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
|
15-JUN-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
|
23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
|
10-ABR-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
|
31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
|
30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2022
|
03-OCT-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
|
27-SEP-2022 | 02-OCT-2022 |
|
|
Intermedio
De 05-FEB-2022
|
05-FEB-2022 | 26-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2022
|
25-ENE-2022 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
|
30-NOV-2021 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2020
|
04-MAR-2020 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2019
|
13-DIC-2019 | 03-MAR-2020 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
|
01-MAR-2018 | 12-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2018
|
15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2018
|
27-ENE-2018 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2017
|
29-MAR-2017 | 26-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
|
05-JUL-2016 | 28-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
|
22-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2015
|
06-FEB-2015 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2014
|
14-JUN-2014 | 05-FEB-2015 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2013
|
27-DIC-2013 | 13-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 02-JUN-2012
|
02-JUN-2012 | 26-DIC-2013 |
|
|
Intermedio
De 11-MAY-2012
|
11-MAY-2012 | 01-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2012
|
09-FEB-2012 | 10-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2011
|
13-AGO-2011 | 08-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2011
|
08-ABR-2011 | 12-AGO-2011 |
|
|
Intermedio
De 14-MAR-2008
|
14-MAR-2008 | 07-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2007
|
15-NOV-2007 | 13-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 11-ENE-2006
|
11-ENE-2006 | 14-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
|
14-NOV-2005 | 10-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2004
|
06-OCT-2004 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2004
|
05-JUN-2004 | 05-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2004
|
15-ABR-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
|
14-ENE-2004 | 14-ABR-2004 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2003
|
20-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2002
|
11-JUL-2002 | 19-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
|
31-MAY-2002 | 10-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2002
|
30-ENE-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2001
|
13-OCT-2001 | 29-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2000
|
13-OCT-2000 | 12-OCT-2001 | ||
Texto Original
De 12-OCT-2000
|
12-OCT-2000 | 12-OCT-2000 |
|
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (284)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
3.- Búsqueda de personas desaparecidas
4.- Control de Identidad
5.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
6.- Penas sustitutivas a la cárcel
7.- Recurso de Amparo
8.- Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad
9.- Registro Nacional de Prófugos
10.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
11.- Reforma Procesal Penal
12.- Registro de pedófilos
13.- Prisión preventiva
14.- Explotación sexual infantil
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende