Navegar Norma
Ley 19696
- Encabezado
-
Libro Primero Disposiciones generales
- Título I Principios básicos
-
Título II Actividad procesal
- Párrafo 1º Plazos
- Párrafo 2º Comunicaciones entre autoridades
- Párrafo 3º Comunicaciones y citaciones del ministerio público
- Párrafo 4º Notificaciones y citaciones judiciales
- Párrafo 5º Resoluciones y otras actuaciones judiciales
- Párrafo 6º. Registro de las actuaciones judiciales
- Párrafo 7º Costas
- Párrafo 8º Normas supletorias
- Título III Acción penal
- Título IV Sujetos procesales
- Título V Medidas cautelares personales
- Título VI Medidas cautelares reales
- Título VII Nulidades procesales
-
Libro Segundo Procedimiento ordinario
-
Título I Etapa de investigación
- Párrafo 1º Persecución penal pública
- Párrafo 2º Inicio del procedimiento
-
Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 187 bis
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 191 BIS
- Artículo 191 TER
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 199 BIS
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 218 BIS
- Artículo 218 TER
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- I. Interceptación de comunicaciones
-
Párrafo 3° bis Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada.
- I. Medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos
- II. Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes
- III. Entregas vigiladas
- IV. Disposiciones comunes
- V. De las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes
- VI. Regla común al presente Párrafo
- Párrafo 4º Registros de la investigación
- Párrafo 4° bis De la cooperación eficaz con la investigación
- Párrafo 5º Formalización de la investigación
- Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
- Párrafo 7º Conclusión de la investigación
- Título II Preparación del juicio oral
-
Título III Juicio oral
- Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral
- Párrafo 2º Principios del juicio oral
- Párrafo 3º Dirección y disciplina
- Párrafo 4º Disposiciones generales sobre la prueba
- Párrafo 5º Testigos
- Párrafo 6º Informe de peritos
- Párrafo 7º Otros medios de prueba
- Párrafo 8º Prueba de las acciones civiles
- Párrafo 9º Desarrollo del juicio oral
- Párrafo 10º Sentencia definitiva
-
Título I Etapa de investigación
- Libro Tercero Recursos
-
Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución
- Título I Procedimiento simplificado
- Título II Procedimiento por delito de acción privada
- Título III Procedimiento abreviado
- Título III bis Procedimiento relativo a la imposición de comiso sin condena previa
- Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
- Título V Querella de capítulos
- Título VI Extradición
- Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
- Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
- Título Final Entrada en vigencia de este Código
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Ley 19696
ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 29-SEP-2000
Publicación: 12-OCT-2000
Versión: Última Versión - de 07-MAR-2025 a
Última modificación: 26-DIC-2023 - Ley 21638
Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696
Art. 1º Nº 50 a)
D.O. 14.11.2005 antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o el fiscal decidiere hacer aplicación de la facultad que le concede el artículo 170. De igual manera, cuando los antecedentes lo ameritaren y hasta la deducción de la acusación, el fiscal podrá dejar sin efecto la formalización de la investigación que ya hubiere realizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 230, y proceder conforme a las reglas de este Título.
Art. 1º Nº 50 b)
D.O. 14.11.2005a pena requerida no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, la acusación se tendrá como requerimiento, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento de conformidad a las normas de este Título.
Art. 3º Nº 3
D.O. 05.06.2004is del Código Penal se cometiere en un establecimiento de comercio, para la determinación del valor de las cosas hurtadas se considerará el precio de venta, salvo que los antecedentes que se reúnan permitan formarse una convicción diferente.
Art. 1º Nº 51
a y b)
D.O. 14.11.2005
Art. 2 N° 20
D.O. 15.06.2023el fiscal solicita la aplicación del comiso de ganancias o del comiso por valor equivalente de bienes o instrumentos, deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud, exponiendo los antecedentes o elementos en los que ella se basa.
Art. 2° N° 1
D.O. 13.10.2001 aplicará el procedimiento monitorio a la tramitación de las faltas respecto de las cuales el fiscal pidiere sólo pena de multa. En el requerimiento señalado en el artículo precedente el fiscal indicará el monto de la multa que solicitare imponer.
Art. 1º Nº 52
a y b)
D.O. 14.11.2005 requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al imputado y citará a todos los intervinientes a la audiencia a que se refiere el artículo 394, la que no podrá tener lugar antes de veinte ni después de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. El imputado deberá ser citado con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia. La citación del imputado se hará bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 y a la misma se acompañarán copias del requerimiento y de la querella, en su caso.
Art. único Nº 10
D.O. 30.01.2002 caso de falta o simple delito flagrante. Tratándose de una persona sorprendida in fraganti cometiendo una falta o un simple delito de aquéllos a que da lugar este procedimiento, el fiscal podrá disponer que el imputado sea puesto a disposición del juez de garantía, para el efecto de comunicarle en la audiencia de control de la detención, de forma verbal, el requerimiento a que se refiere el artículo 391, y proceder de inmediato conforme a lo dispuesto en este Título.
Art. 1º Nº 53
D.O. 14.11.2005 proponer la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplieren los requisitos del artículo 237.
Art. 1° N° 14
D.O. 30.11.2021inmediata. Una vez efectuado lo prescrito en el artículo anterior, el tribunal preguntará al imputado si admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitará la realización de la audiencia. Para los efectos de lo dispuesto en el presente inciso, en caso de que del imputado admitiere su responsabilidad, el fiscal podrá modificar la pena requerida y solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley y en el caso de la multa, podrá solicitar una inferior al mínimo legal.
Art. 1° N° 15
D.O. 30.11.2021del juicio simplificado. Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado, salvo que esta audiencia coincida con la del artículo 132, en cuyo caso la preparación del juicio podrá realizarse a más tardar dentro de quinto día.
Art. 1° N° 16
D.O. 30.11.2021Realización del juicio. El juicio simplificado deberá tener lugar en la misma audiencia en que se proceda con su preparación, si ello fuere posible, o a más tardar dentro de trigésimo día.
Art. 2 N° 28
D.O. 05.07.2016que el imputado requerido, válidamente emplazado, no asista injustificadamente a la audiencia de juicio por segunda ocasión, el tribunal deberá recibir, siempre que considere que ello no vulnera el derecho a defensa del imputado, la prueba testimonial y pericial del Ministerio Público, de la defensa y del querellante, en carácter de prueba anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 191 de este Código, sin que sea necesaria su comparecencia posterior al juicio.
Art. 2 N° 21
D.O. 15.06.2023se solicita en el requerimiento el comiso de ganancias o el comiso por valor equivalente de bienes o instrumentos por un monto igual o inferior a 400 unidades tributarias mensuales, el juez se pronunciará acerca de su procedencia en la sentencia. Si el monto es superior o si el comiso afecta a terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo 348 bis.
Art. 1º Nº 57
D.O. 14.11.2005 condena por falta. Cuando resulte mérito para condenar por la falta imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión con Ley 20603
Art. 3 d)
D.O. 27.06.2012alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216.
Art. 1º Nº 5
D.O. 14.11.2005 fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, o bien cualesquieraLey 21694
Artículo segundo N° 29, a)
D.O. 04.09.2024 otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.Ley 21694
Artículo segundo N° 29, b)
D.O. 04.09.2024
Art. 62
D.O. 31.05.2002mismo acusado no impedirá la aplicación de las reLey 21412
Art. 3 N° 2
D.O. 25.01.2022glas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.
Art. 1º Nº 59
D.O. 14.11.2005 procedimiento abreviado. Una vez formalizada la investigación, la tramitación de la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento, hasta la audiencia de preparación del juicio oral.
Art. 1° N° 17
D.O. 30.11.2021perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, podrá solicitarse el procedimiento abreviado, aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación del juicio oral y hasta antes del envío del auto de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. La solicitud se resolverá de conformidad a lo establecido en el artículo 280 bis.
Artículo segundo N° 30
D.O. 04.09.2024 si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley.
Art. 2 N° 22
D.O. 15.06.2023el fiscal solicita la aplicación del comiso de ganancias o del comiso por valor equivalente de bienes e instrumentos, deberá indicar su monto aproximado y expresar con claridad y precisión los fundamentos de su solicitud.
Art. 3 c)
D.O. 27.06.2012procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las penas sustitutivas consideradas en la ley, cuando correspondiere.
Art. 3 c)
D.O. 27.06.2012La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley;
Art. 2 N° 23
D.O. 15.06.2023el fiscal solicita el comiso de ganancias o el comiso por valor equivalente de efectos o instrumentos del delito por un monto igual o inferior a 400 unidades tributarias mensuales, el juez se pronunciará acerca de su procedencia en la sentencia. Si el monto es superior o si el comiso afecta a terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo 348 bis.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023lo III bis
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 bis.- Ámbito de aplicación. Las reglas de este Título son aplicables en los casos en que la ley dispone el comiso de bienes o activos obtenidos a través de la comisión del hecho ilícito o utilizados en su perpetración sin sujetar su procedencia a la dictación de una sentencia condenatoria relativa al hecho.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 ter.- Inicio del procedimiento. Habiéndose incautado bienes o habiéndolos asegurado conforme al artículo 157, el Ministerio Público o el querellante solicitará mediante requerimiento escrito presentado ante el tribunal que se cite a audiencia especial para hacer efectivo el comiso. La solicitud deberá ser presentada en un plazo no superior a diez días contado desde que quede ejecutoriada la última resolución que recaiga sobre la respectiva investigación o juicio, poniéndole término temporal o definitivo.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 quáter.- Contenido del requerimiento. El requerimiento deberá contener:
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 quinquies.- Citación a audiencia. En la resolución que provee el requerimiento se citará a audiencia especial de comiso, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 sexies.- Desarrollo de la audiencia. La audiencia comenzará con la lectura del requerimiento de aplicación del comiso formulada por el Ministerio Público o el querellante y la presentación de los antecedentes que serán ofrecidos por las demás partes. En caso de que alguna de las partes lo solicite, el tribunal podrá disponer la realización de una audiencia de preparación. De lo contrario, la audiencia seguirá su curso procediéndose a recibir la prueba ofrecida.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 septies.- Contenido de la sentencia. La sentencia en el procedimiento de comiso sin condena previa contendrá:
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 octies.- Recursos. Contra la sentencia definitiva podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en el Título IV del Libro III, en cuanto se pretenda la impugnación de la imposición o denegación del comiso. Si lo impugnado fuere el monto procederá el recurso de apelación, el cual podrá en su caso interponerse en subsidio del recurso de nulidad.
Art. 2 N° 24
D.O. 15.06.2023culo 415 nonies.- Ejecución. Una vez ejecutoriada la sentencia que impone el comiso, ella será ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 468 bis.
Art. 13 N° 1
D.O. 22.02.2018gados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales
Art. 3 N° 2
D.O. 15.02.2018de gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales o delegados presidenciales provinciales, en lo que fuere pertinente.
El N° 2 del Art. 13 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso la sustitución en el presente artículo de la expresión "de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional" por "de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional", sin embargo la frase a sustituir no existe en este texto por cuanto fue reemplazada por la Ley 21074 publicada el 15.02.2018, por lo que no se pudo efectuar la modificación.
Art. 1º Nº 60
D.O. 14.11.2005 sustitución de las medidas cautelares personales. En cualquier estado del procedimiento se podrán modificar, revocar o sustituir las medidas cautelares personales que se hubieren decretado, de acuerdo a las reglas generales, pero el Ministro de la Corte Suprema tomará las medidas que estimare necesarias para evitar la fuga del imputado.
Artículo segundo N° 31, a)
D.O. 04.09.2024por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.
Artículo segundo N° 31, b)
D.O. 04.09.2024otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
|
Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
|
||
Última Versión
De 07-MAR-2025
|
07-MAR-2025 |
|
||
Intermedio
De 12-FEB-2025
|
12-FEB-2025 | 06-MAR-2025 |
|
|
Intermedio
De 04-SEP-2024
|
04-SEP-2024 | 11-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2024
|
21-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2023
|
16-DIC-2023 | 20-JUN-2024 |
|
|
Intermedio
De 24-NOV-2023
|
24-NOV-2023 | 15-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2023
|
23-NOV-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2023
|
22-NOV-2023 | 22-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2023
|
09-NOV-2023 | 21-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
|
17-AGO-2023 | 08-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
|
15-JUN-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
|
23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
|
10-ABR-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
|
31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
|
30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2022
|
03-OCT-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
|
27-SEP-2022 | 02-OCT-2022 |
|
|
Intermedio
De 05-FEB-2022
|
05-FEB-2022 | 26-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2022
|
25-ENE-2022 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
|
30-NOV-2021 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2020
|
04-MAR-2020 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2019
|
13-DIC-2019 | 03-MAR-2020 | ||
Intermedio
De 01-MAR-2018
|
01-MAR-2018 | 12-DIC-2019 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2018
|
15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 27-ENE-2018
|
27-ENE-2018 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 29-MAR-2017
|
29-MAR-2017 | 26-ENE-2018 | ||
Intermedio
De 05-JUL-2016
|
05-JUL-2016 | 28-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 22-OCT-2015
|
22-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
Intermedio
De 06-FEB-2015
|
06-FEB-2015 | 21-OCT-2015 | ||
Intermedio
De 14-JUN-2014
|
14-JUN-2014 | 05-FEB-2015 | ||
Intermedio
De 27-DIC-2013
|
27-DIC-2013 | 13-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 02-JUN-2012
|
02-JUN-2012 | 26-DIC-2013 |
|
|
Intermedio
De 11-MAY-2012
|
11-MAY-2012 | 01-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2012
|
09-FEB-2012 | 10-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 13-AGO-2011
|
13-AGO-2011 | 08-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2011
|
08-ABR-2011 | 12-AGO-2011 |
|
|
Intermedio
De 14-MAR-2008
|
14-MAR-2008 | 07-ABR-2011 | ||
Intermedio
De 15-NOV-2007
|
15-NOV-2007 | 13-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 11-ENE-2006
|
11-ENE-2006 | 14-NOV-2007 | ||
Intermedio
De 14-NOV-2005
|
14-NOV-2005 | 10-ENE-2006 | ||
Intermedio
De 06-OCT-2004
|
06-OCT-2004 | 13-NOV-2005 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2004
|
05-JUN-2004 | 05-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 15-ABR-2004
|
15-ABR-2004 | 04-JUN-2004 | ||
Intermedio
De 14-ENE-2004
|
14-ENE-2004 | 14-ABR-2004 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2003
|
20-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
Intermedio
De 11-JUL-2002
|
11-JUL-2002 | 19-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
|
31-MAY-2002 | 10-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2002
|
30-ENE-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2001
|
13-OCT-2001 | 29-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2000
|
13-OCT-2000 | 12-OCT-2001 | ||
Texto Original
De 12-OCT-2000
|
12-OCT-2000 | 12-OCT-2000 |
|
Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (284)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
3.- Búsqueda de personas desaparecidas
4.- Control de Identidad
5.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
6.- Penas sustitutivas a la cárcel
7.- Recurso de Amparo
8.- Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad
9.- Registro Nacional de Prófugos
10.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
11.- Reforma Procesal Penal
12.- Registro de pedófilos
13.- Prisión preventiva
14.- Explotación sexual infantil
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende