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Ley 19696
- Encabezado
-
Libro Primero Disposiciones generales
- Título I Principios básicos
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Título II Actividad procesal
- Párrafo 1º Plazos
- Párrafo 2º Comunicaciones entre autoridades
- Párrafo 3º Comunicaciones y citaciones del ministerio público
- Párrafo 4º Notificaciones y citaciones judiciales
- Párrafo 5º Resoluciones y otras actuaciones judiciales
- Párrafo 6º. Registro de las actuaciones judiciales
- Párrafo 7º Costas
- Párrafo 8º Normas supletorias
- Título III Acción penal
- Título IV Sujetos procesales
- Título V Medidas cautelares personales
- Título VI Medidas cautelares reales
- Título VII Nulidades procesales
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Libro Segundo Procedimiento ordinario
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Título I Etapa de investigación
- Párrafo 1º Persecución penal pública
- Párrafo 2º Inicio del procedimiento
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Párrafo 3º Actuaciones de la investigación
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 187 bis
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 191 BIS
- Artículo 191 TER
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 199 BIS
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Artículo 215
- Artículo 216
- Artículo 217
- Artículo 218
- Artículo 218 BIS
- Artículo 218 TER
- Artículo 219
- Artículo 220
- Artículo 221
- I. Interceptación de comunicaciones
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Párrafo 3° bis Diligencias especiales de investigación aplicables para casos de criminalidad organizada.
- I. Medidas intrusivas referidas a las comunicaciones, imágenes y sonidos, y al registro de equipos informáticos
- II. Agentes encubiertos, agentes reveladores e informantes
- III. Entregas vigiladas
- IV. Disposiciones comunes
- V. De las medidas de protección para agentes encubiertos, reveladores e informantes
- VI. Regla común al presente Párrafo
- Párrafo 4º Registros de la investigación
- Párrafo 4° bis De la cooperación eficaz con la investigación
- Párrafo 5º Formalización de la investigación
- Párrafo 6º Suspensión condicional del procedimiento y acuerdos reparatorios
- Párrafo 7º Conclusión de la investigación
- Título II Preparación del juicio oral
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Título III Juicio oral
- Párrafo 1º Actuaciones previas al juicio oral
- Párrafo 2º Principios del juicio oral
- Párrafo 3º Dirección y disciplina
- Párrafo 4º Disposiciones generales sobre la prueba
- Párrafo 5º Testigos
- Párrafo 6º Informe de peritos
- Párrafo 7º Otros medios de prueba
- Párrafo 8º Prueba de las acciones civiles
- Párrafo 9º Desarrollo del juicio oral
- Párrafo 10º Sentencia definitiva
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Título I Etapa de investigación
- Libro Tercero Recursos
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Libro Cuarto Procedimientos especiales y ejecución
- Título I Procedimiento simplificado
- Título II Procedimiento por delito de acción privada
- Título III Procedimiento abreviado
- Título III bis Procedimiento relativo a la imposición de comiso sin condena previa
- Título IV Procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional
- Título V Querella de capítulos
- Título VI Extradición
- Título VII Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad
- Título VIII Ejecución de las sentencias condenatorias y medidas de seguridad
- Título Final Entrada en vigencia de este Código
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Ley 19696 ESTABLECE CODIGO PROCESAL PENAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 29-SEP-2000
Publicación: 12-OCT-2000
Versión: Última Versión - de 07-MAR-2025 a
Última modificación: 26-DIC-2023 - Ley 21638
Materias: Código Procesal Penal, Ley no. 19.696
Art. 1º Nº 17
D.O. 14.11.2005 comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará.
Art. 1º Nº 18
D.O. 14.11.2005 la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno.
Art. 2 N° 12
D.O. 05.07.2016de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 292, 293, 361, 362, Ley 21523
Art. 2 N° 4, a) y b)
D.O. 31.12.2022363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 411 Ley 21577
Art. 2 N° 1
D.O. 15.06.2023bis, 411 ter, 411 quáter, 433, 436, 438 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Ley 21694
Artículo segundo N° 6)
D.O. 04.09.2024Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva Ley 21212
Art. 2 N° 2
D.O. 04.03.2020no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.
Art. 2 N° 13 a)
D.O. 05.07.2016tribunal podrá excepcionalmente conceder al imputado permiso de salida por resolución fundada y por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del referido permiso, siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerarán los objetivos de la prisión preventiva.
Art. 2 N° 13 b)
D.O. 05.07.2016SUPRIMIDO.
Art. 1º Nº 19
D.O. 14.11.2005
Art. 1º Nº 20
D.O. 14.11.2005 sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:
Art. 2 N° 1, a), b),c)
D.O. 06.02.2015aquél;
Art. 2 N° 14 a), b), c)
D.O. 05.07.2016obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado.
Art. 12
D.O. 11.05.2012 cautelares especiales. En los casos de investigaciones por fraude en el otorgamiento de licencias médicas, el tribunal podrá, en la oportunidad y a petición de las personas señaladas en el artículo 155, decretar la suspensión de la facultad de emitir dichas licencias mientras dure la investigación o por el menor plazo que, fundadamente, determine.
Art. 2 N° 2
D.O. 15.06.2023Ministerio Público deberá solicitar las medidas cautelares que correspondan para asegurar bienes suficientes con el fin de hacer efectivo el comiso de las ganancias provenientes del delito o, de proceder, el comiso por valor equivalente de instrumentos o efectos del delito. Para estos efectos, el juez podrá autorizar la retención de dineros o cosas muebles que se encuentren en poder del imputado o de terceros, o en cuentas de bancos o en fondos generales administrados por terceros.
Art. 2 N° 3
D.O. 15.06.2023157 bis.- Concesión de medidas sin audiencia del afectado. Las medidas solicitadas para asegurar bienes sobre los cuales hacer efectivo el comiso de ganancias o de valor equivalente de bienes o efectos podrán ser decretadas sin audiencia del afectado.
Artículo segundo N° 7)
D.O. 04.09.2024 se procede de este modo, el juez deberá fijar un plazo no inferior a treinta ni superior a doscientos cuarenta días para que el Ministerio Público formalice la investigación respectiva. Para definir el plazo, el juez deberá considerar la complejidad de la investigación, el número de imputados, el carácter del o de los delitos investigados y la posible sanción.
Art. 2° Nº 2
D.O. 24.11.2023rtículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.
Art. 3
D.O. 27.01.2018delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo segundo N° 8)
D.O. 04.09.2024 el delito tuviere asignada pena de crimen, la forma y el medio en que se comunicará a la víctima, el fundamento de la decisión y las diligencias de investigación efectivamente practicadas se regularán en un instructivo general dictado por el Fiscal Nacional.
Art. 2 N° 15
D.O. 05.07.2016poco Ley 21694
Artículo segundo Nº 9)
D.O. 04.09.2024procederá el ejercicio de esta facultad respecto del imputado que hubiere sido beneficiado con ella dentro de los dos años anteriores al hecho de que se trate, contados desde la resolución que lo tuvo por comunicado.
Art. 20 N° 1
D.O. 21.08.2023 todo, si el denunciante, al tiempo de presentar la denuncia, manifiesta la intención de reservar su identidad, se le deberá garantizar el secreto de ella. El Ministerio Público deberá instruir y proveer protocolos y mecanismos necesarios a fin de brindar el adecuado secreto y reserva de que trata este inciso.
Art. 2, N° 1, 2 y 3
D.O. 13.12.2019jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.
Art. 20 N° 2
D.O. 21.08.2023n perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio Público podrá disponer medidas de protección en favor del denunciante cuando la entidad o la naturaleza de los hechos, o la calidad de la persona denunciada, indiquen que existe un riesgo plausible de ser él o su familia víctima de hostigamientos, amenazas u otros atentados con motivo de la denuncia.
Art. 1º Nº 21
D.O. 14.11.2005rios, archiveros y conservadores de bienes raíces, y demás organismos, autoridades y funcionarios públicos, deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes, antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren, en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos.
Art. 1º Nº 22
D.O. 14.11.2005 procedimiento podrán examinar y obtener copias, a su cargo, de los registros y documentos de la investigación fiscal y podrán examinar los de la investigación policial.
Art. 2 N° 16
D.O. 05.07.2016el cual podrá ser ampliado por el mismo período, por una sola vez, con motivos fundados. Esta ampliación no será oponible ni al imputado ni a su defensa.
Art. 2 N° 17 a)
D.O. 05.07.2016deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.
Art. 2 N° 17 b)
D.O. 05.07.2016fiscal rechazare la solicitud o no se pronunciare dentro del plazo establecido en el inciso anterior, se podrá reclamar ante las autoridades del Ministerio Público según lo disponga la ley orgánica constitucional respectiva, dentro del plazo de cinco días contado desde el rechazo o desde el vencimiento del señalado plazo, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo acerca de la procedencia de la diligencia.
Art. 2 Nº 11
D.O. 14.03.2008 suceso, se podrá proceder a su incautación en forma inmediata.
Art. 2 N° 1
D.O. 23.05.2023 del Ministerio Público, el juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o se trate de bienes sujetos a corrupción, susceptibles de próximo deterioro y cuya conservación sea difícil o muy dispendiosa.
Art. 2° Nº 3
D.O. 24.11.2023, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor enLEY 19950
Art. 3º Nº 2
D.O. 05.06.2004 cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor.
Art. 2 Nº 12 a)
D.O. 14.03.2008
LEY 20253
Art. 2 Nº 12 b)
D.O. 14.03.2008 abogado asistente, salvo aquellos exceptuados únicamente de comparecer a que se refiere el artículo 300. El fiscal o el abogado asistente del fiscal no podrán exigir del testigo el juramento o promesa previstos en el artículo 306.
Art. 2 Nº 13
D.O. 14.03.2008 asistente del fiscal, en su caso, le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
Art. 2 N° 18
D.O. 05.07.2016perjuicio de lo anterior, la inasistencia del imputado válidamente emplazado no obstará a la validez de la audiencia en la que se rinda la prueba anticipada.
El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII. Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa: treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana.
El artículo 7 N° 1 de la ley 21.522, publicada el 30.12.2022, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la expresión "párrafos 5 y 6" por "párrafos 5, 6 y 6 bis" los cuales pertenecen al Libro Segundo, Título VII, del Código Penal; ello no obstante haber sido derogado previamente por el artículo 32 N° 3 de la ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video de menores de edad. Esta misma ley establece, en su artículo 1°, que su ámbito de aplicación, comprende los párrafos indicados del Código Penal.
Art. 2 N° 5
D.O. 31.12.2022 fin de evitar la victimización secundaria. El fiscal podrá solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración anticipada de aquellas víctimas de alguno de los delitos contemplados en el Código Penal, en los artículos 141 inciso final; 150 A; 150 D; 361; 365 bis; 366 incisos primero y segundo; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, cuando se cometa violación, con el fin de evitar victimización secundaria.
Art. 2 Nº 15
D.O. 14.03.2008 prisión preventiva, el fiscal estará facultado para hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.
Art. único Nº 8
D.O. 30.01.2002, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
Art. SEGUNDO Nº 2
D.O. 08.04.2011médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos 361 a 367 y en el artículo 375 del Código Penal. Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.
Art. 23 Nº 1
D.O. 06.10.2004 encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.
El Art. 24 de la LEY 19970, publicada el 06.10.2004, dispuso que la modificación de la presente norma comenzará a regir cuando sea dictado su Reglamento, el que fue aprobado por DTO 634, Justicia, publicado el 25.11.2008.
Art. 23 Nº 2
D.O. 06.10.2004 exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas sólo podrán ser efectuados por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en aquellas instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho Servicio.
El Art. 24 de la LEY 19970, publicada el 06.10.2004, dispuso que la modificación de la presente norma comenzará a regir cuando sea dictado su Reglamento, el que fue aprobado por DTO 634, Justicia, publicado el 25.11.2008.
Art. 40 iii)
D.O. 21.04.2015o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto.
Art. 2 Nº 16 a)
D.O. 14.03.2008 entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que Ley 20931
Art. 2 N° 19
D.O. 05.07.2016exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren.
Art. 2 Nº 16 b)
D.O. 14.03.2008 al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.
Art. 2º
D.O. 11.01.2006 podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.
Art. único Nº 9
D.O. 30.01.2002 resolución que autorizare la entrada y el registro de un lugar cerrado se notificará al dueño o encargado, invitándolo a presenciar el acto, a menos que el juez de garantía autorizare la omisión de estos trámites sobre la base de antecedentes que hicieren temer que ello pudiere frustrar el éxito de la diligencia.
Art. 2 N° 20
D.O. 05.07.2016proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará.
Art. 18 N° 1
D.O. 20.06.2022bis.- Preservación provisoria de datos informáticos. El Ministerio Público con ocasión de una investigación penal podrá requerir, a cualquier proveedor de servicio, la conservación o protección de datos informáticos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático, que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega. Los datos se conservarán durante un período de 90 días, prorrogable una sola vez, hasta que se autorice la entrega o se cumplan 180 días. La empresa requerida estará obligada a prestar su colaboración y guardar secreto del desarrollo de esta diligencia.
Art. 2 N° 4
D.O. 15.06.2023culo 218 ter.- Registros de llamadas y otros antecedentes de tráfico comunicacional. Cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados y ello sea útil para la investigación, el Ministerio Público podrá requerir a cualquier proveedor de servicios, previa autorización judicial, que entregue la información que tenga almacenada relativa al tráfico de llamadas telefónicas, de envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet de sus abonados, referida al período de tiempo determinado en la resolución judicial.
Art. 2 N° 6 a)
D.O. 15.06.2023mbito de aplicación. El juez de garantía, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la interceptación y grabación de las comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigna pena de crimen, y la investigación de tales delitos lo haga imprescindible.
Art. 2 N° 6 b), i, ii
D.O. 15.06.2023fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que sirven de intermediarias de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios y la investigación de tales delitos lo hiciere imprescindible.
Art. 2 N° 6 c)
D.O. 15.06.2023hechos determinados de los que dejará constancia en la respectiva resolución, que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados.
Art. 2 N° 6 d)
D.O. 15.06.2023que disponga la interceptación y grabación deberá consignar las circunstancias necesarias para individualizar o determinar al afectado por la medida y, de ser posible, los datos que permitan singularizar los medios de comunicación o telecomunicación a intervenir y grabar, tales como números de líneas telefónicas, direcciones IP, casillas de correos, entre otros. También señalará la autoridad o funcionario policial que se encargará de la diligencia de interceptación y grabación, la forma de la interceptación, su alcance y su duración.
Art. 2 N° 6 e)
D.O. 15.06.2023interceptación no podrá exceder de sesenta días. El juez podrá prorrogar este plazo por períodos de hasta igual duración, para lo cual deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos previstos en los incisos precedentes.
Art. 2 N° 6 f), i, ii y iii
D.O. 15.06.2023concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y prestadores de servicios de internet deberán dar cumplimiento a esta medida, proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para que se lleve a cabo con la oportunidad con que se requiera. Con este objLEY 19927
Art. 3º a)
D.O. 14.01.2004etivo los proveedores de tales servicios deberán mantener, en carácter reservado y bajo las medidas de seguridad correspondientes, a disposición del Ministerio Público, un listado actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y un registro, no inferioLey 20526
Art. 3
D.O. 13.08.2011r a un año, de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados. Transcurrido el plazo máximo de mantención de los datos señalados precedentemente, las empresas y prestadores de servicios deberán destruir en forma segura dicha información. La negativa o entorpecimiento a la práctica de la medida de interceptación y grabación será constitutiva del delito de desacato. Asimismo, los encargados de realizar la diligencia y los empleados de las empresas mencionadas en este inciso deberán guardar secreto acerca de la misma, salvo que se les citare como testigos al procedimiento.
Art. 2 N° 7 a)
D.O. 15.06.2023de que trata el artículo precedente será registrada mediante su grabación magnetofónica u otros medios técnicos análogos que aseguraren la fidelidad del registro. La grabación será entregada directamente al ministerio público, quien la conservará bajo sello y cuidará que la misma no sea conocida por terceras personas.
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 15.06.2023comunicaciones que resulten impertinentes o irrelevantes para la investigación de los hechos de que se trate serán entregadas, en su oportunidad, a las personas afectadas con la medida. El Ministerio Público destruirá toda transcripción o copia de ellas.
El numeral 2 del artículo 18 de la ley 21459, publicada el 20.06.2022, suprime en el inciso primero del presente artículo el vocablo "telefónica", transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que hace referencia su artículo segundo transitorio, esto es, a contar del 21.06.2024, sin embargo, dicha expresión se elimina con anterioridad por el numeral 7 letra a) del artículo 2 de la ley 21577, a contar del 15.06.2023, es por esta razón que el inciso primero de esta disposición, en ambas versiones, presentan idéntico texto.
Art. 18 N° 3
D.O. 20.06.2022comunicaciones no podrán ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento, cuando ella hubiere tenido lugar fuera de los supuestos previstos por la ley o cuando no se hubieren cumplido los requisitos previstos en el artículo 222 para la procedencia de la misma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio.
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Las modificaciones introducidas a la presente norma por la ley 21659 publicada el 21.03.2024, comenzarán a regir seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, conforme a lo dispuesto en su artículo primero transitorio. |
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Última Versión
De 07-MAR-2025
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07-MAR-2025 |
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Intermedio
De 12-FEB-2025
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12-FEB-2025 | 06-MAR-2025 |
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Intermedio
De 04-SEP-2024
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04-SEP-2024 | 11-FEB-2025 | ||
Intermedio
De 21-JUN-2024
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21-JUN-2024 | 03-SEP-2024 | ||
Intermedio
De 16-DIC-2023
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16-DIC-2023 | 20-JUN-2024 |
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Intermedio
De 24-NOV-2023
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24-NOV-2023 | 15-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2023
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23-NOV-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 22-NOV-2023
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22-NOV-2023 | 22-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 09-NOV-2023
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09-NOV-2023 | 21-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 08-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 15-JUN-2023
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15-JUN-2023 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 23-MAY-2023
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23-MAY-2023 | 14-JUN-2023 | ||
Intermedio
De 10-ABR-2023
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10-ABR-2023 | 22-MAY-2023 | ||
Intermedio
De 31-DIC-2022
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31-DIC-2022 | 09-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 30-DIC-2022
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30-DIC-2022 | 30-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 03-OCT-2022
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03-OCT-2022 | 29-DIC-2022 | ||
Intermedio
De 27-SEP-2022
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27-SEP-2022 | 02-OCT-2022 |
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Intermedio
De 05-FEB-2022
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05-FEB-2022 | 26-SEP-2022 | ||
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De 25-ENE-2022
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25-ENE-2022 | 04-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 30-NOV-2021
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30-NOV-2021 | 24-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2020
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04-MAR-2020 | 29-NOV-2021 | ||
Intermedio
De 13-DIC-2019
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13-DIC-2019 | 03-MAR-2020 | ||
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De 01-MAR-2018
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01-MAR-2018 | 12-DIC-2019 | ||
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De 15-FEB-2018
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15-FEB-2018 | 28-FEB-2018 | ||
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De 27-ENE-2018
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27-ENE-2018 | 14-FEB-2018 | ||
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De 29-MAR-2017
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29-MAR-2017 | 26-ENE-2018 | ||
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De 05-JUL-2016
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05-JUL-2016 | 28-MAR-2017 | ||
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De 22-OCT-2015
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22-OCT-2015 | 04-JUL-2016 | ||
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De 06-FEB-2015
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06-FEB-2015 | 21-OCT-2015 | ||
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De 14-JUN-2014
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14-JUN-2014 | 05-FEB-2015 | ||
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De 27-DIC-2013
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27-DIC-2013 | 13-JUN-2014 | ||
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De 02-JUN-2012
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02-JUN-2012 | 26-DIC-2013 |
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Intermedio
De 11-MAY-2012
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11-MAY-2012 | 01-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2012
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De 13-AGO-2011
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14-MAR-2008 | 07-ABR-2011 | ||
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15-NOV-2007 | 13-MAR-2008 | ||
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11-ENE-2006 | 14-NOV-2007 | ||
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14-NOV-2005 | 10-ENE-2006 | ||
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06-OCT-2004 | 13-NOV-2005 | ||
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De 05-JUN-2004
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05-JUN-2004 | 05-OCT-2004 | ||
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15-ABR-2004 | 04-JUN-2004 | ||
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De 14-ENE-2004
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14-ENE-2004 | 14-ABR-2004 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2003
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20-DIC-2003 | 13-ENE-2004 | ||
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De 11-JUL-2002
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11-JUL-2002 | 19-DIC-2003 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 10-JUL-2002 | ||
Intermedio
De 30-ENE-2002
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30-ENE-2002 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2001
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13-OCT-2001 | 29-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 13-OCT-2000
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13-OCT-2000 | 12-OCT-2001 | ||
Texto Original
De 12-OCT-2000
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12-OCT-2000 | 12-OCT-2000 |
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Historias de la ley modificatorias
Proyecto original
Proyectos de Modificación (284)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Libertad condicional
2.- Cambio de multas por trabajos comunitarios
3.- Búsqueda de personas desaparecidas
4.- Control de Identidad
5.- Entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves
6.- Penas sustitutivas a la cárcel
7.- Recurso de Amparo
8.- Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad
9.- Registro Nacional de Prófugos
10.- Acoso sexual de menores y pornografía infantil por Internet
11.- Reforma Procesal Penal
12.- Registro de pedófilos
13.- Prisión preventiva
14.- Explotación sexual infantil
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende