Resolucion 1455 EXENTA
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Resolucion 1455 EXENTA
Resolucion 1455 EXENTA ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACION DE CONVERTIDORES CATALITICOS DE VEHICULOS QUE USEN GASOLINA COMO COMBUSTIBLE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACION DE
CONVERTIDORES CATALITICOS DE VEHICULOS QUE USEN
GASOLINA COMO COMBUSTIBLE
(Resolución)
Núm. 1.455 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto por el decreto Nº 15, del presente año, de este Ministerio, y por la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República,
R e s u e l v o:
La certificación de convertidores catalíticos de los vehículos que usen gasolina como combustible, se regirá por las disposiciones que siguen:
1º Los convertidores catalíticos originales serán certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante ''el Ministerio'', sobre la base de los antecedentes técnicos presentados con ocasión de la homologación del modelo de vehículo respectivo. Dentro de este proceso, el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante ''el Centro'' asignará un código de certificación.
En el caso de modelos de vehículos homologados con anterioridad a la publicación de la presente resolución, el código de certificación será comunicado por el Centro a los fabricantes, armadores, importadores o representantes de vehículos.
Por su parte, para aquellos modelos de vehículos homologados con posterioridad a la publicación referida, el Centro incluirá en los Certificados de Homologación respectivos, la marca y código de fabricación del convertidor catalítico y su correspondiente código de certificación.
2º Para los efectos de letra a) del número 6º del decreto Nº 15/2000, se entenderá identificación suficiente de convertidores catalíticos originales, la inscripción que puedan traer los implementos en sustitución de su marca y código de fabricación, siempre que haya una clara correspondencia entre ambas formas.
3º Los convertidores catalíticos de reposición, serán certificados de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del decreto Nº 15/2000. Para acreditarlo, los fabricantes, importadores o sus respectivos representantes deberán proporcionar al Centro los siguientes antecedentes:
a) Individualización del convertidor catalítico y sus principales características;
b) Documento fidedigno que acredite que el convertidor catalítico representativo del modelo respectivo, fue sometido a una acumulación de kilometraje de 40.000 kms., a través del sistema de rodado u otro sistema equivalente;
c) Documento fidedigno que señale los resultados de emisión obtenidos para cada contaminante, de un vehículo representativo del (los) modelo (s) para el (los) cual (es) se solicita validar la certificación, de acuerdo a la letra e), tanto sin convertidor catalítico como equipado con el que fue sometido a la acumulación de kilometraje, para el cálculo de la eficiencia del convertidor catalítico de acuerdo con la letra d) siguiente;
d) Cálculo de la Eficiencia del Convertidor Catalítico para cada contaminante, a partir de los resultados señalados de acuerdo a lo requerido por la letra c) precedente, y
e) Listado de modelos de vehículos que se solicita sean amparados por la certificación del convertidor de que se trata.
El Centro emitirá, para los modelos de convertidores catalíticos de reposición aprobados en la certificación referida, un documento que lo identificará con sus principales especificaciones, incluyéndose un código de certificación y los modelos de vehículos a los cuales es aplicable.
No obstante lo señalado en las letras precedentes, el Centro podrá efectuar, cuando así lo determine, las pruebas de emisión necesarias para otorgar la certificación del convertidor catalítico de reposición de que se trate. Cuando así ocurra, los fabricantes, importadores o representantes deberán poner a su disposición tanto el (los) modelo (s) de vehículo (s) necesario (s) para efectuar los ensayos como el (los) convertidor (es) catalítico (s) sometido (s) previamente al proceso de acumulación de kilometraje.
4º El documento a que se refiere la letra b) del artículo 6º del decreto Nº 15/2000, en el caso de los convertidores catalíticos de reposición, deberá reunir las siguientes características:
a) Deberá tener 12 centímetros de ancho y 18 centímetros de alto;
b) En su parte superior, en letras destacadas, deberá incluirse la siguiente frase: ''Sobre el Convertidor Catalítico y su Cambio futuro'', y
c) En su parte central deberá señalarse: ''El Convertidor Catalítico que usted ha adquirido se encuentra certificado conforme lo señalado en el decreto Nº 15, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Su instalación deberá realizarse sólo en aquellos vehículos para cuyo modelo haya sido emitida la certificación respectiva. En caso de requerirse su cambio, éste sólo podrá realizarse por un convertidor catalítico original o por un convertidor catalítico de reposición, según lo determina el mismo decreto.''
En el caso de convertidores catalíticos originales, las condiciones generales para su cambio, cuando corresponda, deberán indicarse en los Certificados de Homologación Individual (C.H.I.) respectivos.
5º Sin perjuicio de las acciones de la autoridad a que se refieren los incisos segundo y tercero del número 1º, la presente resolución regirá junto con el decreto por orden Nº 15, del presente año, según se señala en su texto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-SEP-2000
|
16-SEP-2000 |
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