Ley 19683
Ley 19683 MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 21-JUN-2000
Publicación: 04-JUL-2000
Versión: Única - 04-JUL-2000
Materias: Código de Justicia Militar, Arts. 24-A, 333, 369
MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y 512'' por ''516 y 517''.
2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:
a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio'';
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y
c) Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:
''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.
3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;''.
b) Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.
c) Agrégase el siguiente Nº 3°:
''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.''.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-JUL-2000
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04-JUL-2000 |
Proyecto original
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