Decreto 178
Decreto 178 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 6 de abril de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 178.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762, de 1977;
b) La ley N°18.168 de 1982 y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El artículo 1° de la ley N°16.436 de 1966;
d) El N°1 del artículo 3 párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por resolución N°520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
e) La resolución exenta N°939 de 30.06.1999 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, en frecuencia modulada y estaciones de mínima cobertura, correspondiente al 2° cuatrimestre de 1999.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N°36.364 de 15.05.1999.
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N°28.450 de 20.08.1999.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum N°780 de 15.12.1999.
d) La resolución exenta N°1.860 de 30.12.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, a la Sociedad de Comunicaciones Alvarez y Muñoz Limitada, para la localidd de Dalcahue, X Región.
e) Que la resolución exenta que asignó la concesión no fue reclamada.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum N°98 de 31 de marzo de 2000.
D e c r e t o:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Dalcahue, X Región, a la Sociedad de Comunicaciones Alvarez y Muñoz Limitada, RUT N°77.280.450-4, con domicilio en Avda. Holanda N°2607, depto. N°43, Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-348, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de la radioemisora se indican a continuación:
Elementos de la esencia de la concesión
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en
frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Dalcahue.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (uV/m), referida
al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 20 días.
- Plazo término de obras : 45 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 59 días.
- Potencia máxima radiada : 250 watts.
- Frecuencia : 93,3 MHz.
Características técnicas del sistema radiante
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 2,95 dBd de ganancia máxima, con
un azimut de radiación máxima en
270°.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- N° antenas : 2.
- Altura del centro de
radiación : 34,5 metros.
- Altura torre : 36 metros.
Ubicación de la radioemisora
- Dirección del estudio : Calle Rosalía Roa N°206,
Dalcahue, X Región.
- Coordenadas geográficas : 42°22'18" Latitud Sur.
73°39'32" Longitud Oeste.
- Dirección de la planta
transmisora y sistema
radiante : Prolongación 18 de Septiembre
S/N°, Dalcahue, X Región.
- Coordenadas geográficas : 42°21'20" Latitud Sur.
73°38'57" Longitud Oeste.
Características técnicas del radioenlace:
- Frecuencia : 303,4 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Ganancia : 8,0 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 4 elementos, abertura
del lóbulo principal en 60°.
4.- La concesionaria o podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
5.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAY-2000
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31-MAY-2000 |
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