Decreto 2910
Decreto 2910 MODIFICA DECRETO Nº597, DE 1984
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
MODIFICA DECRETO Nº597, DE 1984
Santiago, 18 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.910.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley Nº1.094 de 1975; en el Nº2 del artículo 91 del ya señalado decreto ley; en el Título VI del decreto supremo Nº597 de 1984 del Ministerio del Interior; en los Nºs. 1 y 2 del artículo 177 del mismo texto reglamentario, y en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Extranjería, aprobado por decreto supremo Nº597 de 1984 del Ministerio del Interior:
1.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 39 por el siguiente:
''Cuando ocurran circunstancias que pongan término al contrato de trabajo, el empleador lo comunicará al Ministerio del Interior en Santiago y a las Intendencias o Gobernaciones, en las regiones o provincias.'' 2.- Incorpórase al artículo 39 el siguiente inciso cuarto:
''Se entenderá que no existe término de contrato cuando haya continuidad laboral en los términos a que se refiere el Código del Trabajo''.
3.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 40 por el siguiente:
''En caso de solicitarse una nueva visación de residente sujeto a contrato, el extranjero deberá acompañar a su petición el respectivo contrato de trabajo, con las menciones que señala el artículo 37, el finiquito que haya celebrado con su anterior empleador, y a falta de éste, el documento emanado de la autoridad administrativa o judicial competente, que dé cuenta del término de la relación laboral. Regirá en tal caso, lo prescrito en el artículo 36º.
4.- Incorpórase al artículo 47 el siguiente inciso tercero:
''Se entenderá por término de sus estudios la obtención del título profesional o técnico correspondiente o la licencia secundaria en caso de egreso de la enseñanza media.''
5.- Incorpórase al artículo 84 el siguiente inciso final:
''La revocación señalada en el inciso primero, no operará respecto de los cónyuges extranjeros de funcionarios del Servicio Exterior de Chile.'' 6.- Sustitúyense los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 86 por los siguientes:
''Para el control de vigencia de la permanencia definitiva y emisión de duplicado de este permiso a petición de parte, el Ministerio del Interior requerirá se acredite los viajes al exterior realizados por el extranjero, a través de informe o certificado de viajes emitido por Policía de Investigaciones de Chile o mediante la exhibición del pasaporte respectivo.
Para evacuar el informe o certificado de viajes, Policía de Investigaciones de Chile deberá consultar sus registros de frontera y hacer constar los viajes que comprendan un período de hasta seis años anteriores a la fecha en que se solicitó la correspondiente certificación.
Si existieren dudas o se detectaren omisiones o incongruencias en los viajes registrados, se podrá exigir al extranjero información complementaria. Si se constatare la no vigencia del permiso, se considerará al extranjero como residente ilegal e infractor, aplicándosele la sanción correspondiente a que haya lugar.''
7.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 109 por el siguiente:
''Estas rectificaciones se harán de oficio o a petición de parte, previo estudio de la documentación y antecedentes idóneos y válidos, y previa dictación de la resolución administrativa que la ordene.
8.- Incorpórase al artículo 113 el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso 4º:
''Los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante respectivo.''
9.- Incorpórase al artículo 129 el siguiente número:
''6.- Las solicitudes de cambio de visación o de permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo.''
10.- Incorpórase el siguiente artículo 135 bis:
''Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato.
La solicitud se presentará al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial o Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por las autoridades competentes. Dictada la resolución respectiva y acreditado el pago de derechos correspondiente, se procederá a la entrega de una tarjeta especial de trabajo, que contendrá las menciones establecidas en el número 2 del artículo 131. La misma autorización podrán solicitar los residentes estudiantes que tramiten el cambio de su actual visación a una sujeta a contrato o temporaria o soliciten la permanencia definitiva.
Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.''
11.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 173 por el siguiente:
''La expulsión dispuesta conforme al presente Reglamento se transcribirá a Policía de Investigaciones de Chile para su ejecución y deberá ser notificada por escrito y personalmente al afectado, por la misma autoridad policial, bajo su firma e indicarse la fecha y hora en que se practicó. En caso de que éste se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por los funcionarios encargados de esta gestión.''
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-MAY-2000
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23-MAY-2000 |
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