Decreto 58
Decreto 58 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA A COMPAÑIA RADIO CHILENA S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA A COMPAÑIA RADIO CHILENA S.A.
Santiago, 26 de Abril de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 58.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, de 1982.
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº 2, letra b), del párrafo II de la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo licitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 31.339 del 26.04.85.
Decreto:
1.- Otórgase a la sociedad Compañía Radio Chilena S.A., en adelante la concesionaria, concesión de radiodifusión sonora, para la ciudad de Santiago.
2.- La concesión que por el presente instrumento se otorga faculta a la concesionaria para operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en onda media, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.
3.- Las características técnicas y ubicación de La emisora, son las siguientes:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
- Frecuencia: 660 KHz.
- Potencia: 50.000 watts.
- Tipo de emisión: 10KOA3EGN.
- Señal distintiva: CB - 66.
- Sistema mediante: Mástil radiante de 0,36
longitudes de onda.
- Ubicación planta transmisora: Las Parcelas
esquina Puente Nuevo, Lampa.
- Coordenadas geográficas: 33º 16' Sur - 70º 45'
Oeste.
DEL RADIOENLACE:
- Frecuencias 316,600 MHz.
- Potencia: 10 watts.
- Tipo de emisión: 54KOF3EGN.
- Desviación máxima: +- 12 KHz.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización
horizontal con 12 dB de ganancia.
- Ubicación Estudios: Phillips Nº 40, piso 2º
Santiago.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios del Estado.
4.- La concesión que se otorga por el presente decreto es intransferible e intransmisible y su plazo es de 15 años, contados desde el 23 de Septiembre de 1985.
5.- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
6.- La concesionaria deberá continuar el servicio que autoriza el presente decreto, con los medios indicados en la documentación mencionada anteriormente, cuyas características se señalaron en el numerando 3.
7.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias rigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- La concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23º de la Ley Nº 18.168, para cuyo efecto se considerarán entre, los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3 de este decreto.
9.- Las instalaciones deberán mantenerse con sujeción estricta a los documentos técnicos aprobados y facúltase a la Subsecretaria para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y el objeto de la concesión y los elementos de la esencia de la concesión.
10.- La concesionaria estará obligada a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaria a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarías pertinentes.
11.- Es obligación de la, concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-MAY-1985
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24-MAY-1985 |
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