Decreto 141
Decreto 141 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 10 de marzo de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 141.- Vistos:
a) El decreto ley N°1.762 de 1977.
b) La ley N°18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1°de la ley N°16.436 de 1966.
d) El N°1 del artículo 3°párrafo III de la resolución N°55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N°520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo N°145 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La autorización provisoria otorgada por resolución exenta N°95 de 2000.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°10.790 del 11.01.2000.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de servicio público de telefonía móvil digital 1900, otorgada a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT N°96.806.980-2, con domicilio en Avenida Andrés Bello N°2777, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Cambiar las características de la red de conmutación que se indican a continuación:
Características técnicas comunes de la red
Bloque de frecuencias : C (1895 - 1910 MHz; 1975 -
1990 MHz).
Técnicas de acceso : TDMA.
Ancho de banda por
portadora : 200 KHz.
Tipo de emisión : 200KG7WWW.
Potencia de transmisión : Estaciones portátiles : 1 Watt.
Estaciones base : 18 Watts.
Sistemas radiantes : Estaciones portátiles : 0 dBd.
Estaciones base : 11, 14,
18 y 21
dBi de
ganancia.
La ubicación de los centros de conmutación será:
Nombre del Centro Ubicación Latitud Longitud
Antofagasta Condell N°2142 23°38'55" 70°23'57"
Santiago Alameda N°1409 33°26'26" 70°39'15"
Concepción Rozas N°744 36°49'05" 73°02'56"
Punta Arenas Lautaro Navarro
N°931 56°09'46" 70°54'19"
3. Reemplazar las estaciones base de la red móvil autorizada por decreto de considerandos e), e instalar operar y explotar nuevas estaciones base, conformando la red que se indica a continuación:
VER D.O. 26.04.2000
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
5. Las obras e instalaciones comprendidas en la presente solicitud se encuentran ejecutadas y recepcionadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según se desprende de los oficios N°30.369 y N°30.370, ambos del 26 de enero de 1998.
6. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta N°95 del 2000, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-ABR-2000
|
26-ABR-2000 |
Comparando Decreto 141 |
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