Decreto 167
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Decreto 167
- Encabezado
- TITULO PRIMERO Disposiciones generales
- TITULO SEGUNDO Cantidades máximas de gases TRS permitidas en el efluente
- TITULO TERCERO Metodología de medición y control de la norma
- TITULO CUARTO De la fiscalización y vigencia
- Promulgación
Decreto 167 ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA OLORES MOLESTOS (COMPUESTOS SULFURO DE HIDROGENO Y MERCAPTANOS: GASES TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACION DE PULPA SULFATADA
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 09-NOV-1999
Publicación: 01-ABR-2000
Versión: Última Versión - 12-ABR-2000
ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA OLORES MOLESTOS (COMPUESTOS SULFURO DE HIDROGENO Y MERCAPTANOS: GASES TRS) ASOCIADOS A LA FABRICACION DE PULPA SULFATADA
Núm. 167.- Santiago, 9 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 8 de la Constitución Política; lo dispuesto en la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acuerdo Nº 117 de 6 de agosto de 1999, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; las resoluciones exentas Nºs 414 y 22 de 12 de mayo de 1998 y 15 de enero de 1999, respectivamente, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y
Considerando:
1. Que de acuerdo con lo prescrito en la ley Nº 19.300, es deber del Estado dictar normas, tanto de calidad como de emisión, que regulen la presencia de contaminantes en el medio ambiente, con el fin de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones o períodos de tiempo, un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
2. Que, actualmente, en las regiones Séptima del Maule, Octava del Bío Bío y Novena de la Araucanía, existen establecimientos industriales que producen celulosa, utilizando un proceso denominado Kraft o al Sulfato, que, atendidas las características propias de su desarrollo productivo, generan malos olores, los que son percibidos por la población.
3. Que, la producción de celulosa mediante el proceso al sulfato ha alcanzado un volumen cercano a los dos millones de toneladas al año. Se proyecta que en unos cinco años esta cifra se acercará a los tres millones de toneladas anuales, no sólo por el hecho que los establecimientos existentes optimizarán sus procesos productivos, sino que también porque en los próximos años se instalarán nuevos establecimientos que elaborarán celulosa mediante dicho proceso.
Los compuestos que originan malos olores se conocen en conjunto con el nombre de TRS (sigla en inglés de Total Reduced Sulphur). Estos gases contienen azufre en su estado reducido después de haber reaccionado con la madera, que es la materia prima del referido proceso industrial.
4. Que, la Organización Mundial de la Salud ha definido la salud como ''el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; que es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud''. De esta manera, con la presente norma se busca incorporar este concepto en la actividad productiva descrita anteriormente.
5. Que, por otra parte, la percepción de olores molestos afecta el bienestar y la calidad de vida de las personas, preocupación central de la Política Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Gobierno.
Además del impacto que producen los olores en la calidad de vida de las personas, es evidente que generan también efectos económicos negativos para actividades tales como la recreación y el turismo, incidiendo también en el valor de los inmuebles dentro de las zonas impactadas. Externalidades éstas necesarias de internalizar por los agentes que las provocan.
6. Que es imprescindible generar instrumentos de regulación directa que tiendan a disminuir la emisión de sustancias que causan malos olores, reconociendo que las más modernas tecnologías de abatimiento existentes y probadas en el mundo no han logrado eliminar completamente el problema.
Uno de los instrumentos de prevención de la contaminación o de sus efectos, que se contemplan en la ley 19.300, son las normas de emisión, conforme lo señala el artículo 33 del decreto supremo Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
7. Que para la elaboración de esta norma se han seguido las etapas y procedimientos establecidos en el decreto supremo Nº 93 ya citado, e iniciado por resoluciones exentas Nºs 414 y 22, de 12 de mayo de 1998 y 15 de enero de 1999, acompañándose estudios científicos, informes y otros antecedentes, los que debidamente agregados al expediente respectivo, han permitido concluir que es necesario minimizar la percepción de malos olores provenientes de la fabricación de pulpa sulfatada mediante el control de la emisión de gases TRS.
8. Finalmente, de su aplicación se espera minimizar la percepción de olores ofensivos por la comunidad aledaña o circundante a los establecimientos existentes y a los que en el futuro se emplacen,
D e c r e t o:
Artículo 1º. Establécese, para todo el territorio nacional, la Norma de Emisión para Olores Molestos (Compuestos Sulfuro de Hidrógeno y Mercaptanos: Gases TRS) asociados a la Fabricación de Pulpa Sulfatada. Su objetivo es prevenir y regular la producción de olores molestos mediante el control de la emisión de gases TRS provenientes de la fabricación de celulosa mediante el proceso Kraft.
Artículo 2º. Para los efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Proceso de producción de celulosa al sulfato:
Conjunto de fases sucesivas de carácter industrial del cual se elabora celulosa cociendo la madera en una solución de Soda Cáustica y Sulfuro de Sodio a alta temperatura y presión. También es parte de este proceso la regeneración de los químicos de la cocción a través de un proceso de recuperación.
b) Gases TRS:
Corresponde a la sigla inglesa de Total Reduced Sulphur, y con él se representan los compuestos organosulfurados formados durante la etapa de cocción de la madera en el proceso de producción de celulosa Kraft. Principalmente son metil-mercaptano, sulfuro de dimetilo, disulfuro de dimetilo y ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno.
c) Equipos emisores de gases TRS:
Son calderas recuperadoras, hornos de cal y estanques disolvedores de licor verde.
d) Equipos de combustión de gases TRS Son aquellos en virtud de los cuales los gases TRS se oxidan a dióxido de azufre, dióxido de carbono y agua a través de la combustión. Los equipos usados para estos fines pueden ser: hornos de cal, calderas de poder, incineradores, calderas recuperadoras.
e) Caldera recuperadora:
Aquella en que se combustiona el Licor Negro concentrado que contiene mayoritariamente lignina separada de la madera en el proceso de cocción.
f) Horno de cal:
Aquel de carácter rotatorio en el que se calcinan lodos de carbonato de calcio que se generan en el proceso de recuperación de productos químicos por caustificación de Licor Verde, el que se produce a partir de las cenizas de la Caldera Recuperadora.
g) Digestores:
Equipos donde se realiza la cocción de la madera con los aditivos químicos propios del proceso de pulpaje.
h) Evaporadores:
Equipos donde se concentra el Licor Negro proveniente del lavado de la pulpa para ser luego combustionado en la Caldera Recuperadora.
i) Licor Negro:
Líquido residual proveniente del lavado y separación de la pulpa cocida, que es almacenado para posteriormente ser concentrado en evaporadores y usado como combustible en la Caldera Recuperadora.
j) Licor Verde:
Solución diluida de carbonato de sodio y sulfuro de sodio, de color verde, que se forma al disolverse las cenizas fundidas provenientes de la Caldera Recuperadora en el Estanque Disolvedor de Licor Verde.
k) Caldera de poder:
Equipo de combustión, preferentemente de residuos forestales, cuya función es proveer de vapor adicional para el proceso de fabricación de celulosa.
Excepcionalmente puede utilizarse para la combustión de gases TRS.
l) Incineradores:
Equipos en los que los gases TRS son quemados y que aseguran condiciones mínimas de temperatura y tiempo de residencia (0.5 segundo) que garantizan su oxidación a dióxido de azufre.
m) Estanque disolvedor de licor verde:
Recipiente en el cual se reciben las cenizas fundidas que salen de la Caldera Recuperadora, obteniéndose el Licor Verde.
n) Sistema de recolección y tratamiento:
Conjunto de mecanismos y dispositivos por medio de los cuales se recolecta, concentra y seca los gases TRS desde digestores y evaporadores y stripping de condensados, acondicionándolos para que sean conducidos a los equipos de combustión.
ñ) Establecimiento:
Unidad productiva de celulosa que utiliza el proceso Kraft o al Sulfato y que emite gases TRS provenientes de equipos que los emiten y/o combustionan.
o) Establecimiento existente:
Aquel que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentre en operación.
p) Establecimiento nuevo:
Aquel que inicia operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
q) Plan de Cumplimiento:
Documento presentado por el titular de un establecimiento ante el Servicio de Salud competente, que contiene el conjunto de acciones a desarrollar, los recursos a utilizar y los plazos de cumplimiento del presente decreto.
r) Plan de Monitoreo:
Documento presentado por el titular de un establecimiento ante el Servicio de Salud competente, que contiene el conjunto de acciones a desarrollar para el cumplimiento de los requerimientos de monitoreo y medición del presente decreto.
s) Informe:
Documento presentado por el titular del establecimiento, que contiene información relevante respecto de:
1. los equipos regulados y de las emisiones de gases TRS;
2. los equipos de medición, y
3. fallas del equipo de medición.
t) Sistema de Medición Continua:
Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro permanente y continuo en el tiempo de emisiones de gases TRS.
u) Sistema de Medición Discreta:
Equipamiento utilizado para muestrear, acondicionar, analizar y proveer un registro discontinuo en el tiempo de emisiones de gases TRS.
v) Percentil:
Corresponde al valor ''q'' calculado a partir de los valores efectivamente medidos, redondeados al ppmv más próximo. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada equipo.
X1 £ X2 £ X3 ..... £ Xk £ X n - 1 £ Xn
El percentil será el valor del elemento de orden ''k'', para que el que ''k'' se calculará por medio de la siguiente fórmula:
k = q X n, donde ''q'' = 0.98 para el Percentil 98, y ''n'' corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor ''k'' se redondeará al número entero más próximo.
w) ppmv:
Unidad de medida de concentración correspondiente a una parte por millón en volumen.
x) Titular:
Persona natural o jurídica propietaria de un establecimiento o su representante debidamente autorizado.
y) Venteo:
Descarga directa a la atmósfera de gases TRS, provenientes de digestores y evaporadores, sea en forma independiente o conjunta.
Artículo 3º. En el caso de los equipos Caldera Recuperadora y Horno de Cal, se considerará sobrepasada la norma de emisión de gases TRS cuando el Percentil 98 de los valores promedios de 24 horas registrados durante un periodo anual con un sistema de medición continua en alguno de los equipos emisores, sea mayor a lo indicado en la Tabla Nº 1.
En el caso del equipo Estanque Disolvedor de Licor Verde, se considerará sobrepasada la norma de emisión de gases TRS cuando el Percentil 95 de los valores registrados durante un periodo anual, sea mayor a lo indicado en la Tabla Nº 1.
Tabla Nº1: Cantidad máxima permitida de gases TRS en los equipos en los cuales se emiten: corregido al 8% de oxígeno y en base seca.
Equipo Emisor Concentración en ppmv de H2S
Caldera Recuperadora 5 ppmv
Horno de Cal 20 ppmv
Estanque Disolvedor de Licor Verde 16.8 mg/kg de
sólidos secos
Las condiciones estándar a considerar en esta norma serán 25°C y 1 atmósfera.
Artículo 4º. La metodología de medición de referencia para los gases TRS será el Método 16 A de la Agencia Ambiental de los Estados Unidos de América (US EPA): Determinación de Emisiones de Azufre Reducido Total de Fuentes Estacionarias.
El Servicio de Salud respectivo, mediante resolución fundada, deberá aprobar el sistema particular de medición en cada establecimiento. Para ello deberá considerar el Plan de Monitoreo presentado por el titular del establecimiento, que indicará las especificaciones del o los equipos particulares de medición propuestos y la equivalencia entre sus mediciones y las del método de medición de referencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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Texto Original
De 01-ABR-2000
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