Decreto 83 EXENTO
Decreto 83 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 10-MAR-2000
Publicación: 28-MAR-2000
Versión: Última Versión - 10-NOV-2016
Núm. 83 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2000.- Considerando:
Que, de acuerdo al decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998, corresponde en el año escolar 2000 aplicar sus disposiciones en el curso de 2º año de enseñanza media en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 7º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Ministerio de Educación debe aprobar planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
Que, el Consejo Superior de Educación aprobó la propuesta de planes y programas de estudio presentados por el Ministerio de Educación, por el Acuerdo Nº 137/1999; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86;
18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039 de 1980, y 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 y dictamen Nº 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; Acuerdo Nº 137 de 1999 del Consejo Superior de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
NOTA
El Artículo 6 del Decreto 1358 Exento, Educación, publicado el 25.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lengua Castellana y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Física y Química.
El Artículo 6 del Decreto 1358 Exento, Educación, publicado el 25.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lengua Castellana y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Biología, Física y Química.
NOTA 1
El Artículo 5 del Decreto 1264 Exento, Educación, publicado el 10.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas al plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media.
El Artículo 5 del Decreto 1264 Exento, Educación, publicado el 10.11.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas al plan de estudio para 1º y 2º año de Educación Media.
Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan oficial de estudio para 2º año de enseñanza media.
Subsector Nº de Horas Semanales
Mínima
Formación General H-C T-P
Lengua Castellana y Comunicación 5 5
Idioma Extranjero: Inglés u otro 4 4
Matemática 5 5
Historia y Ciencias Sociales 4 4
Biología 2 2
Física 2 2
Química 2 2
Artes Visuales o Artes Musicales 2 2
Educación Tecnológica 2 -(1)
Educación Física 2 2
Consejo de Curso 1 1
Religión 2 2
Total Horas Semanales Formación General 33 31
Libre Disposición 9 11
Total (2) 42 42
El plan de estudio establece los subsectores de aprendizaje que se deben considerar en 2º año medio y el tiempo mínimo de trabajo semanal, organizado en horas pedagógicas de 45 minutos de duración cada una de ellas.
(1) Los establecimientos de la modalidad Técnico- Profesional podrán convalidar el subsector de Educación Tecnológica por una propuesta alternativa, la que debe plantearse el logro de competencias generales.
(2) Los establecimientos de la modalidad Humanístico- Científica que aún no estén adscritos al régimen de jornada completa diurna tendrán como mínimo 33 horas de clases semanales. Para la modalidad técnico-
profesional este mínimo será de 36 horas de clases semanales.
Artículo 2º: Apruébanse los siguientes programas de estudio de los subsectores de aprendizaje (asignaturas) del plan de estudio aprobado en el artículo anterior, y que a continuación se indican, están contenidos en los textos editados por el Ministerio de Educación, los que se declaran ''oficiales'':
- Lengua Castellana y Comunicación.
- Idioma Extranjero: Inglés.
- Matemática.
- Historia y Ciencias Sociales.
- Biología.
- Física.
- Química.
- Artes Visuales y Artes Musicales.
- Educación Física.
- Educación Tecnológica (1º año de Enseñanza Media Humanístico-Científica) y Educación Tecnológica (1º y 2º año de Enseñanza Media Técnico-Profesional).
Artículo 3º: El Sector y Subsector Religión, se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983, teniendo presente los Objetivos Fundamentales Transversales que dispone el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998, con el propósito de que la clase de Religión apoye, además, el logro de todos ellos en dicho curso.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-NOV-2016
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10-NOV-2016 | |||
Intermedio
De 25-JUL-2011
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25-JUL-2011 | 09-NOV-2016 | ||
Texto Original
De 28-MAR-2000
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28-MAR-2000 | 24-JUL-2011 |
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