Decreto 890
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Decreto 890
- Encabezado
- TITULO I Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del Estado
- TITULO II Delitos contra la Seguridad Interior del Estado
- TITULO III Delitos contra el Orden Público
- TITULO IV Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales
- TITULO V Disposiciones Generales
- TITULO VI Jurisdicción y Procedimiento
- TITULO VII De la prevención de los delitos contemplados en esta ley
- TITULO VIII Facultades ordinarias del Presidente de la República para velar por la seguridad del estado, el mantenimiento del orden público y de la paz social y por la normalidad de las actividades nacionales.
- TITULO FINAL
- Artículo 1 TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 890 FIJA TEXTO ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA LEY 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 03-JUL-1975
Publicación: 26-AGO-1975
Versión: Última Versión - 12-FEB-2022
Última modificación: 20-ABR-2021 - Ley 21325
Materias: SOBERANIA, SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO, SOBERANIA EXTERIOR DEL ESTADO
FIJA TEXTO ACTUALIZADO DE LA LEY 12.927, SOBRE SEGURIDAD DEL ESTADO
Santiago, 3 de Julio de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 890.- Considerando:
La necesidad de contar con un texto actualizado y orgánico de la ley N° 12.927, que incluya las modificaciones de que ha sido objeto a partir de la última edición oficial aprobada por decreto N° 1.373, del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de Diciembre de 1973, y
Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo 10° del decreto ley N° 1.009, del año en curso,
Decreto:
El texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, será el siguiente:
ARTICULO 1° Además de los delitos previstos en el Título I del Libro II del Código Penal y en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar, y en otras leyes, cometen delito contra la soberanía nacional:
a) Los que de hecho ofendieren gravemente el sentimiento patrio o el de independencia política de la Nación;
b) Los que de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, propiciaren la incorporación de todo o parte del territorio nacional a un Estado extranjero;
c) Los que prestaren ayuda a una potencia extranjera con el fin de desconocer el principio de autodeterminación del pueblo chileno o de someterse al dominio político de dicha potencia;
d) Los que mantengan relaciones con gobiernos, entidades u organizaciones extranjeras o reciban de ellos auxilios materiales, con el fin de ejecutar hechos que las letras anteriores penan como delitos;
e) Los que para cualquiera de los fines delictuosos señalados en las letras precedentes se colocaren en Chile al servicio de una potencia extranjera, y
f) Los que para cometer los delitos previstos en las letras precedentes, se asociaren en partidos políticos, movimientos o agrupaciones.
ARTICULO 2° Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.
La sentencia condenatoria impondrá, además, las penas accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos y derechos políticos, de acuerdo con las normas de los artículos 29° y 30° del Código Penal.
ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del Libro II del Código Penal y en otras leyes, cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que en cualquiera forma o por cualquier medio, se alzaren contra el Gobierno constituido o provocaren la guerra civil, y especialmente:
a) Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480° del Código Penal;
b) Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos;
c) Los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad;
d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°;
e) Los empleados públicos del orden militar o de Carabineros, policías o gendarmerías, que no cumplieren las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les imparta el Gobierno constituido, o retardaren su cumplimiento o procedieren con negligencia culpable;
f) Los que propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática de Gobierno;
g) Los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio en el interior, o envíen al exterior, noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen republicano y democrático de Gobierno, o a perturbar el orden constitucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de las poblaciones, y los chilenos que, encontrándose fuera del país, divulguen en el exterior tales noticias.
ARTICULO 5° Los delitos previstos en el artículo anterior serán castigados con presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan según las reglas generales del Código Penal.
Regirá lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
En tiempo de guerra externa la pena será deLEY 19047
Art. 1º Nº 1)
D.O. 14.02.1991 presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.
Art. 1º Nº 1)
D.O. 14.02.1991 presidio, relegación o extrañamiento mayores en cualquiera de sus grados.
ARTICULO 5 a) los que con el propósito de alterarLEY 18222
Art. 2º a)
D.O. 28.05.1983
LEY 19047
Art.1º Nº 2)
D.O. 14.02.1991 el orden constitucional o la seguridad pública, atentaren contra la vida o integridad física de las personas sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Si se diere muerte a la víctima del delito o se le infirieren lesiones graves, se aplicará la pena en su grado máximo.
Art. 2º a)
D.O. 28.05.1983
LEY 19047
Art.1º Nº 2)
D.O. 14.02.1991 el orden constitucional o la seguridad pública, atentaren contra la vida o integridad física de las personas sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados. Si se diere muerte a la víctima del delito o se le infirieren lesiones graves, se aplicará la pena en su grado máximo.
En los casos en que el atentado se realizare en razón del cargo que una persona desempeñe, haya desempeñado o esté llamada a desempeñar, la pena será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo. Si se diere muerte a la víctima del delito o se le infirieren lesiones graves, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.LEY 19734
Art. 2º
D.O. 05.06.2001 Las mismas penas señaladas en el inciso anterior se aplicarán si la víctima fuere cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona en él indicada.
Art. 2º
D.O. 05.06.2001 Las mismas penas señaladas en el inciso anterior se aplicarán si la víctima fuere cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona en él indicada.
Artículo 5 b) Los que con el propósito de alterarLEY 18222
Art. 2º b)
D.O. 28.05.1983
LEY 19047
Art. 1º Nº 3)
D.O. 14.02.1991 el orden constitucional o la seguridad pública o de imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad privaren de libertad a una persona, serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio. Si el secuestro durare más de cinco días, o si se exigiere rescate o se condicionare la libertad en cualquiera forma, la pena será de presidio mayor en su grado máximo.
Art. 2º b)
D.O. 28.05.1983
LEY 19047
Art. 1º Nº 3)
D.O. 14.02.1991 el orden constitucional o la seguridad pública o de imponer exigencias o arrancar decisiones a la autoridad privaren de libertad a una persona, serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio. Si el secuestro durare más de cinco días, o si se exigiere rescate o se condicionare la libertad en cualquiera forma, la pena será de presidio mayor en su grado máximo.
Igual pena a la señalada en el inciso anterior de aplicará si el delito se realizare en razón del cargo que una persona desempeñe, haya desempeñado o esté llamada a desempeñar, o si la víctima fuere cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad de ésta.
El que con motivo u ocasión del secuestro, cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los Artículos 395°, 396° y 397° N° 1 del Código Penal, en la persona del ofendido, será castigado con presidio mayor en su grado máximo aLEY 19734
Art. 2º
D.O. 05.06.2001 presidio perpetuo calificado.
Art. 2º
D.O. 05.06.2001 presidio perpetuo calificado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 |
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Intermedio
De 30-DIC-2010
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30-DIC-2010 | 11-FEB-2022 |
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Intermedio
De 05-OCT-2004
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05-OCT-2004 | 29-DIC-2010 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 04-OCT-2004 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2001
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05-JUN-2001 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 04-JUN-2001
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04-JUN-2001 | 04-JUN-2001 | ||
Texto Original
De 26-AGO-1975
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26-AGO-1975 | 03-JUN-2001 |
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Refunde a: Ley 12927 / 06-AGO-1958
De 06-AGO-1958
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06-AGO-1958 | SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (13)
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