Decreto 34
Decreto 34 DECLARA CAMINOS PUBLICOS EN LA I REGION, DE TARAPACA, A VIAS URBANAS QUE INDICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 13-FEB-1986
Publicación: 22-ABR-1986
Versión: Última Versión - 08-MAR-2017
DECLARA CAMINOS PUBLICOS EN LA I REGION, DE TARAPACA, A VIAS URBANAS QUE INDICA
Núm. 34.- Santiago, 13 de Febrero de 1986.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el DS No. 294 (MOP), de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del DFL No. 206, de 1960, y de la Ley No. 15.840; el Decreto Ley No. 1.305, de 1976; el DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS No. 455 (V. y U.), de 1971; el DS No. 233 (V. y U.), de 1981 y el oficio de acuerdo No. 795, de 29 de Junio de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
La necesidad de coordinar las acciones de los Servicios responsables de la construcción y conservación de las obras de pavimentación de las calles o avenidas urbanas que unen caminos públicos.
Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Que el decreto supremo No. 294 (MOP), de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del DFL No. 206, de 1960, y de la Ley No. 15.840, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas,
Decreto:
1°. Declaranse Caminos Públicos en las áreas urbanas de las comunas de Arica y de Iquique, las vías que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
A) ARICA
- El tramo urbano de la Ruta 5, Longitudinal Norte, comprendido entre los limites urbanos Norte y Sur de dicha ciudad, a través de la Av. Circunvalación Capitan Avalos y sus prolongaciones, Rotonda Portales, calle Las Gredas, Rotonda O'Higgins y los accesos a ambas rotondas desde los límites urbanos Oriente y Sur respectivamente, individualizados en el plano de Arica aprobado por Decretos Alcaldicios N°s. 139, de 10 de Marzo de 1982 y 371, de 26 de Julio ele 1982.
B) IQUIQUE
- El tramo urbano de la Ruta I, Iquique - Antofagasta, entre el límite urbano Sur de dicha ciudad y la rotonda formada por la intersección de la calle O'Higgins y la Ruta 16, Iquique - Humberstone, a través de la Av. Circunvalación, en proyecto.
- El tramo urbano de la vía que Decreto 1022 EXENTO,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 16.06.2011conecta la Ruta 1 y la Ruta A-500, desde el límite urbano Sur hasta el límite urbano Norte, a través de la Avenida Arturo Prat.
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 16.06.2011conecta la Ruta 1 y la Ruta A-500, desde el límite urbano Sur hasta el límite urbano Norte, a través de la Avenida Arturo Prat.
2°. Establécese que en las ciudades capitales de provincia de la I Región, de Tarapaca, sólo son Caminos Públicos, las vías urbanas que se han declarado como tales, en el presente decreto.
3°. Declaranse Caminos Públicos en la I Región, de Tarapaca, todos los tramos urbanos ubicados en centros poblados y ciudades no capitales de provincia, de los siguientes Caminos Nacionales y Regionales Principales:
Ruta 5: Longitudinal Norte
Ruta 16: Iquique - Humberstone
Ruta 11-CH: Arica - Tambo Quemado
Ruta A-12: Acceso Aeropuerto Chacalluta
Ruta 1: Iquique - Antofagasta
Ruta A-23: Cruce Ruta 11-CH (Pacollo) - Coronel Alcérreca - Visvirí
Ruta A-147: Acceso a Putre desde Ruta 11-CH.
4°. La tuición que el Ministerio de Obras Públicas tendrá sobre las vías anteriormente señaladas, comprende la totalidad del espacio entre las lineas oficiales establecidas por los Planes Reguladores Comunales o Seccionales.
5°. Deróganse las declaraciones de Caminos Públicos referidas a vías ubicadas dentro de los limites urbanos de todas las comunas de la I Región, de Tarapaca, establecidas con anterioridad al presente decreto.
6°. Establécese que la construcción y conservación de las obras de pavimentación, en los Caminos Públicos señalados en el presente decreto, es de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas. Para el resto de las vías urbanas, de la I Región, de Tarapacá, dicha responsabilidad corresponderá al Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo.
NOTA
El numeral 1 Decreto 3244 Exento, Obras Públicas, publicada el 24.11.2011, deja sin efecto parcialmente la presente norma en lo que compete a las provincias de Arica y Parinacota. Asimismo, el numeral 2 declara Caminos Públicos en la Región de Arica y Parinacota, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, en las rutas que la citada norma indica y finalmente, el numeral 3, declara Caminos Públicos en el área urbana de la Capital de Provincia, dando continuidad a las rutas indicadas en el numeral 1, a las calles o avenidas en los tramos que se indican.
El numeral 1 Decreto 3244 Exento, Obras Públicas, publicada el 24.11.2011, deja sin efecto parcialmente la presente norma en lo que compete a las provincias de Arica y Parinacota. Asimismo, el numeral 2 declara Caminos Públicos en la Región de Arica y Parinacota, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, en las rutas que la citada norma indica y finalmente, el numeral 3, declara Caminos Públicos en el área urbana de la Capital de Provincia, dando continuidad a las rutas indicadas en el numeral 1, a las calles o avenidas en los tramos que se indican.
NOTA 1
El numeral 1 Decreto 85 Exento, Obras Públicas, publicada el 08.03.2017, deja sin efecto parcialmente la presente norma en lo que compete a la Provincia de Iquique, hoy Iquique y Alto Hospicio. Asimismo, el numeral 2 declara Caminos Públicos en la Región de Tarapacá, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, en las rutas que la citada norma indica; el numeral 3 declara Caminos Públicos en las áreas urbanas de las Capitales de Provincia, dando continuidad a las rutas indicadas en numeral 2 a las calles o avenidas en los tramos que se indican y finalmente, el numeral 4 declara Caminos Públicos en las áreas urbanas de otras localidades, dando continuidad a las rutas antes indicadas, a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican.
El numeral 1 Decreto 85 Exento, Obras Públicas, publicada el 08.03.2017, deja sin efecto parcialmente la presente norma en lo que compete a la Provincia de Iquique, hoy Iquique y Alto Hospicio. Asimismo, el numeral 2 declara Caminos Públicos en la Región de Tarapacá, todos los tramos urbanos ubicados en los centros poblados, pueblos y ciudades, en las rutas que la citada norma indica; el numeral 3 declara Caminos Públicos en las áreas urbanas de las Capitales de Provincia, dando continuidad a las rutas indicadas en numeral 2 a las calles o avenidas en los tramos que se indican y finalmente, el numeral 4 declara Caminos Públicos en las áreas urbanas de otras localidades, dando continuidad a las rutas antes indicadas, a las calles o avenidas que a continuación se señalan en los tramos que se indican.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Nidia Grossi Guaita.- Secretario General.
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24-NOV-2011 | 07-MAR-2017 | ||
Intermedio
De 16-JUN-2011
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16-JUN-2011 | 23-NOV-2011 | ||
Texto Original
De 22-ABR-1986
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22-ABR-1986 | 15-JUN-2011 |
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