Decreto 159
Decreto 159 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 03.09.86.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue;
Núm. 159.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº 2, letra b) del p rrafo II de la
Resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord.
Nº 32.708 del 03.09.86,
Decreto:
1.- Otórgase a Sociedad Radiodifusora del Pacífico Limitada, en adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Talcahuano
2.- La concesión que por el presente Decreto se otorga, faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.
3.- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
Del transmisor principal:
- Frecuencia : 102,9 MHz.
- Potencia : 1.0 Kwatts.
- Tipo de Emisión : 180K8EHF.
- Tipo de Antena : Omnidireccional,
polarización circular
con 3,0 DBd de ganancia,
compuesta de 4 anillos.
- Señal Distintiva : XQC 54.
- Ubicación de Estudios
y Planta Transmisora : Av. Las Golondrinas S/N
Comuna de Talcahuano,
Provincia de Concepción
VIII Región.
- Coordenadas : 73º,07 Oeste 36 46 Sur.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo 23º de la Ley Nº 18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3º de este Decreto.
6.- La concesión que se otorga por el presente Decreto es intransferible e intransmisible.
7.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y objeto de la concesión y los elementos de la esencia de la concesión.
10.- La iniciación del servicio que se autoriza y que se prestará con los medios indicados en el proyecto, cuyas características son las señaladas en el numerando 3º, se hará dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
11.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.
12.- La concesionaria estará obligada a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos; con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias pertinentes.
13.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, registrarse, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-NOV-1986
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03-NOV-1986 |
Comparando Decreto 159 |
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