Decreto 88
Decreto 88 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 21 de Abril de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 88.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaria de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 31.164 de fecha 21.04.86,
Decreto:
1.- Otórgase a la sociedad Ricardo Jachura y Compañía Limitada, adelante la concesionaria, una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Arica.
2.- La concesión que por el presente Decreto se otorga, faculta al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características técnicas y ubicación se indican en el numerando siguiente.
3.- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
- Frecuencia: 98,500 MHz.
- Potencia: 250 Watts.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: ± 75 KHz.
- Tipo de Antena: Omnidireccional, polarización circular con 3,00 dBd de ganancia, compuesta de 4 anillos.
- Señal Distintiva: XQA-49.
- Ubicación de Estudios y Planta Transmisora: Agustín Edwards N° 1743, Arica, I Región.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23° de la Ley N° 18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión, las características técnicas y ubicación estipuladas en el numerando 3° de este Decreto.
6.- La concesión que se otorga por el presente Decreto es intransferible e intransmisible.
7.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaria, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaria para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y objeto de la concesión y los elementos de la esencia de la concesión.
10.- La iniciación del servicio que se autoriza y que se prestar con los medios indicados en el proyecto, cuyas características son las señaladas en el numerando 3°, se hará dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
11.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria. debe solicitar a la Subsecretaria, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.
12.- La concesionaria estará obligada a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaria a sus instalaciones, dependencias y equipos; con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias pertinentes.
13.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, registrese, tómese razón, comuníquese y publiquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-JUN-1986
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18-JUN-1986 |
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