Ley 19646
Navegar Norma
Ley 19646
- Encabezado
- TITULO I Servicio de Impuestos Internos
- TITULO II Consejo de Defensa del Estado
- TITULO III Dirección de Presupuestos
- TITULO IV Fuerzas Armadas
- TITULO V Racionalización estructural y funcional de instituciones
-
TITULO VI Disposiciones Transitorias
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que concede beneficios económicos;al personal del Servicio de Impuestos Internos, del;Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de;Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y contiene otras;normas sobre + racionalización del Sector Hacienda
Ley 19646 CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 10-NOV-1999
Publicación: 13-NOV-1999
Versión: Última Versión - 24-AGO-2023
Materias: Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos, Fuerzas Armadas, Beneficios Económicos al Personal, Ley no. 19.646
CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.
La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:
a) Una parte fija o base.
b) Una Ley 20853
Art. 5 N° 2 a)
D.O. 08.07.2015 parte asociada a la gestión tributaria.
Art. 5 N° 2 a)
D.O. 08.07.2015 parte asociada a la gestión tributaria.
c) El incremento por desempeño colectivo otorgado por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y asociado a laLey 20853
Art. 5 N° 2 b)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
Art. 5 N° 2 b)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.
El componente fijo de la asignación especial de estímulo no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
INCILey 20853
Art. 5 N° 2 c)
D.O. 08.07.2015SO DEROGADO
Art. 5 N° 2 c)
D.O. 08.07.2015SO DEROGADO
INCISO DEROGADO
El pago de esta asignación, en sus componentes fijo y asociado a la Ley 20853
Art. 5 N° 2 d)
D.O. 08.07.2015gestión tributaria, será mensual.
Art. 5 N° 2 d)
D.O. 08.07.2015gestión tributaria, será mensual.
INCILey 20853
Art. 5 N° 2 e)
D.O. 08.07.2015SO DEROGADO.
Art. 5 N° 2 e)
D.O. 08.07.2015SO DEROGADO.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El componente Ley 20853
Art. 5 N° 2 f)
D.O. 08.07.2015asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.
Art. 5 N° 2 f)
D.O. 08.07.2015asociado a la gestión tributaria se considerará como una asignación vinculada al desempeño para efectos de determinar los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, el bono de escolaridad y otros bonos que se concedan por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la ley de reajuste general de remuneraciones para los trabajadores del sector público.
Ley 20853
Art. 5 N° 3
D.O. 08.07.2015 Artículo 3º.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.
Art. 5 N° 3
D.O. 08.07.2015 Artículo 3º.- El convenio de desempeño que se establezca para el incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo anterior deberá considerar solo indicadores vinculados a la reducción de la evasión y elusión tributaria, incluyendo indicadores de fiscalización y facilitación del cumplimiento tributario para todos los equipos, unidades o áreas de trabajo que se determinen.
Los resultados de los indicadores señalados en el inciso anterior deberán publicarse anualmente en la página web institucional.
Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes de su componente asociado Ley 20853
Art. 5 N° 4 a)
D.O. 08.07.2015a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:
Art. 5 N° 4 a)
D.O. 08.07.2015a la gestión tributaria, por escalafón y grado serán los siguientes:
ESCALAFON GRADOS PORCENTAJE PORCENTAJE
ASIGNACION FIJA DE LA
ASIGNACION
ASOCIADO A
LA GESTIÓN
DIRECTIVO 1 a 18 39% 27,0%
PROFESIONAL 5 a 7 39% 27,0%
8 a 10 36% 24,0%
11 a 12 33% 21,0%
13 a 14 30% 19,0%
15 a 17 27% 15,0%
FISCALIZADOR 9 a 11 39% 27,0%
12 a 13 36% 24,0%
14 35% 22,5%
15 33% 21,0%
TECNICO 14 a 16 33% 21,0%
17 a 19 29% 17,0%
ADMINISTRATIVO 16 a 17 27% 15,0%
18 26% 14,0%
19 a 20 25,5% 13,5%
AUXILIAR 19 a 22 25,5% 13,5%
NOTA:
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa los porcentajes indicados en la columna "porcentaje asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en la tabla contenida en el presente artículo, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
Por otra parte, se incrementa en un 2%, sólo durante 2003, los porcentajes indicados en la "columna "porcentaje máximo de asignación variable" de la asignación especial de estímulo en su componente variable, establecidos en la tabla de este artículo.
El artículo VIGESIMO OCTAVO de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, incrementa los porcentajes indicados en la columna "porcentaje asignación fija" de la asignación especial de estímulo en su componente fijo, establecidos en la tabla contenida en el presente artículo, de la siguiente forma:
a) En un 1,67 puntos porcentuales a contar de 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002;
b) En un 2 puntos porcentuales durante el año 2003, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra a) precedente, y
c) En un 4 puntos porcentuales a contar del 1° de enero de 2004, valor que sustituye el porcentaje mencionado en la letra b) precedente.
Por otra parte, se incrementa en un 2%, sólo durante 2003, los porcentajes indicados en la "columna "porcentaje máximo de asignación variable" de la asignación especial de estímulo en su componente variable, establecidos en la tabla de este artículo.
NOTA 1:
El Nº 1 del artículo 4º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 1º de Enero de 2007 y para cada uno de los periodo que se indican, el porcentaje de asignación fija:
ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%
PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%
8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%
11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%
13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%
15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%
12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%
14 31,2% 32,5% 33,7% 35%
15 29,2% 30,5% 31,7% 33%
TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%
17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
18 22,2% 23,5% 24,7% 26%
19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%
AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%
El Nº 1 del artículo 4º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 1º de Enero de 2007 y para cada uno de los periodo que se indican, el porcentaje de asignación fija:
ESCALAFON GRADOS AÑO AÑO AÑO A
2007 2008 2009 partir
del
AÑO
2010
DIRECTIVO 1 a 9 35,2% 36,5% 37,7% 39%
PROFESIONAL 5 AL 7 35,2% 36,5% 37,7% 39%
8 AL 10 32,2% 33,5% 34,7% 36%
11 AL 12 29,2% 30,5% 31,7% 33%
13 AL 14 26,2% 27,5% 28,7% 30%
15 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
FISCALIZADOR 10 AL 11 35,2% 36,5% 37,7% 39%
12 AL 13 32,2% 33,5% 34,7% 36%
14 31,2% 32,5% 33,7% 35%
15 29,2% 30,5% 31,7% 33%
TECNICO 14 AL 16 29,2% 30,5% 31,7% 33%
17 AL 19 25,2% 26,5% 27,7% 29%
ADMINISTRATIVO
16 AL 17 23,2% 24,5% 25,7% 27%
18 22,2% 23,5% 24,7% 26%
19 AL 20 21,7% 23% 24,2% 25,5%
AUXILIAR 19 AL 22 21,7% 23% 24,2% 25,5%
Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte asociada a laLey 20853
Art. 5 N° 5 a), i), ii)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Art. 5 N° 5 a), i), ii)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el año anterior al del pago. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte asociada a la gestión tributaria, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.
Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.
Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte asociada a laLey 20853
Art. 5 N° 5 b)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
Art. 5 N° 5 b)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.
INCISO Ley 20853
Art. 5 N° 5 c)
D.O. 08.07.2015SUPRIMIDO
Art. 5 N° 5 c)
D.O. 08.07.2015SUPRIMIDO
No tendrán derecho a percibir la asignación, en sus componentes fijo y asociado a laLey 20853
Art. 5 N° 5 d)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.
Art. 5 N° 5 d)
D.O. 08.07.2015 gestión tributaria, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.
Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:
Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.
2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:
Cinco cargos grado 5.
3.- Planta de Administrativos.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.
4.- Planta de Auxiliares.
a) Créanse los siguientes cargos:
Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.
b) Suprímense los siguientes cargos:
Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.
5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:
"a) Estar en posesión de un título de contadorLEY 19738
Art. 22
D.O. 19.06.2001 general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''.
Art. 22
D.O. 19.06.2001 general otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o''.
Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.
Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.
Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.
El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.
El Director Ley 20853
Art. 5 N° 6
D.O. 08.07.2015Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
Art. 5 N° 6
D.O. 08.07.2015Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución exenta, establecerá el número máximo de funcionarios que podrá percibir la asignación conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás normas necesarias para su otorgamiento.
Durante el período en que los funcionarios perciban la asignación a que se refiere este artículo tendrán la calidad de jefe directo para todos los efectos legales, en especial, para los previstos en el Párrafo 4º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
La dictación y modificación de la resolución mencionada en el inciso sexto deberán considerar mecanismos de consulta e información a las asociaciones de funcionarios.
Ley 20853
Art. 5 N° 7
D.O. 08.07.2015 Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la Ley 21599
Art. 5 N° 1
a), b) y c)
D.O. 24.08.2023escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.
Art. 5 N° 7
D.O. 08.07.2015 Artículo 8º.- A contar del 1 de enero de 2023, los recursos presupuestarios que anualmente deberán destinarse al financiamiento de la asignación del artículo 7º no podrán exceder de 10.027 sueldos base asignados al grado 15 de la Ley 21599
Art. 5 N° 1
a), b) y c)
D.O. 24.08.2023escala de sueldos base de las instituciones fiscalizadoras, vigente al 1 de enero de cada año.
A contar del 1 de enero del año 2024, los recursos señalados en el inciso precedente se incrementarán en 20 sueldos base del citado grado 15Ley 21599
Art. 5 N° 2
a) y b)
D.O. 24.08.2023, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.
Art. 5 N° 2
a) y b)
D.O. 24.08.2023, por cada 10 cupos en que aumente la dotación máxima de personal del Servicio de Impuestos Internos en relación a la establecida para el año 2016.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 24-AGO-2023
|
24-AGO-2023 | |||
Intermedio
De 25-ABR-2016
|
25-ABR-2016 | 23-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2016
|
01-ENE-2016 | 24-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 08-JUL-2015
|
08-JUL-2015 | 31-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 30-ABR-2010
|
30-ABR-2010 | 07-JUL-2015 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2009
|
01-ENE-2009 | 29-ABR-2010 | ||
Intermedio
De 04-DIC-2008
|
04-DIC-2008 | 31-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 29-AGO-2007
|
29-AGO-2007 | 03-DIC-2008 | ||
Intermedio
De 23-JUN-2003
|
23-JUN-2003 | 28-AGO-2007 | ||
Intermedio
De 19-JUN-2001
|
19-JUN-2001 | 22-JUN-2003 | ||
Texto Original
De 01-ENE-1999
|
01-ENE-1999 | 18-JUN-2001 |
Constitucional
Comparando Ley 19646 |
Loading...