Decreto 514
Decreto 514 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 24 de septiembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 514.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 543, de 22.12.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 23.552, de 20.10.1998.
b) La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº 27.061, de 10.12.1998.
c) La resolución exenta Nº 270, de 22.02.1999, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
d) La escritura pública de fecha 24.03.1999, rectificada por escritura pública de fecha 30.07.1999, celebradas ante don Eduardo Pinto Peralta, Notario Público Titular de la comuna de Santiago, que da cuenta material de la transferencia, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
e) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentran sometidos a proceso o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante memorándum Nº 320, de 15 de septiembre de 1999.
D e c r e t o:
1. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 305, de 23.06.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar.
2. Modifícase la concesión de servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-271, para la ciudad de Punta Arenas, cuyo titular es Telenexo Limitada, RUT Nº 78.120.710-1, según consta en el decreto individualizado en la letra d) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Publicitaria y Difusora del Norte Limitada, RUT Nº 79.796.690-8, con domicilio en Luis Thayer Ojeda Nº 1145, piso 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
3. Asimismo, modifícase la concesión en el sentido de cambiar de ubicación el estudio, en los términos que se indican en el numerando 4 del presente decreto.
4. Apruébase íntegramente el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
5. Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones, incluida la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
De las características técnicas principales
- Frecuencia : 93,5 MHz.
- Potencia : 1.000 W.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
Del sistema radiante
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Conjunto de anillos
terminados en barras.
- Ganancia antena : 3,0 dBd.
- Nº elementos : 4.
- Altura centro
de radiación : 22,5 metros.
De la ubicación de las instalaciones
Estudio
- Dirección : Lautaro Navarro Nº 931, Punta
Arenas, XII Región.
- Coordenadas
geográficas : 53°09'45" Latitud Sur;
70°54'12" Longitud Oeste.
Planta Transmisora
- Dirección : Sector Cerro El Mirador s/n,
Punta Arenas, XII Región.
- Coordenadas
geográficas : 53°08'30" Latitud Sur;
71°00'23" Longitud Oeste.
De las características técnicas del radioenlace estudio- planta
- Frecuencia : 302,8 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo de antena : Yagi de 5 elementos.
- Ganancia : 12,2 dBi.
- Coordenadas
transmisor : 53°09'45" Latitud Sur;
70°54'12" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 53°08'30" Latitud Sur;
71°00'23" Longitud Oeste.
6. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
7. La publicación del presente decreto de modificación en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna.
8. El plazo para el inicio y término de la construcción de las obras, como asimismo, el plazo para el inicio del servicio, serán los señalados en el decreto supremo mencionado en la letra d) de los Vistos, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial Nº 35.977, de 29.01.1998.
9. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-1999
|
04-NOV-1999 |
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