Decreto 487
Decreto 487 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A WILL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 13-SEP-1999
Publicación: 27-OCT-1999
Versión: Última Versión - 16-MAR-2017
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A WILL S.A.
Santiago, 13 de septiembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 487.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 16.752 del 01.04.99,
D e c r e t o:
1. Otórgase una concesión de servicio público telefónico a la empresa Will S.A., RUT. Nº 96.833.480-8, con domicilio en calle Miraflores Nº 113, oficina Nº 34, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Instalar, operar y explotar un centro de conmutación telefónico en la Región Metropolitana, cuya ubicación y características técnicas de los equipos son las siguientes:
Centro Ubicación Comuna Capacidad Final de Líneas
Catedral Catedral
Nº 1893 Santiago 445.000
3.- Instalar, operar y explotar una red acceso fijo inalámbrico, cuyas frecuencias de operación serán provistas por terceros debidamente autorizados, entre las estaciones radio-base señaladas más adelante, y terminales de abonados ubicados en los domicilios de éstos, dentro de la zona de servicio especificada.
La red está conformada por:
a) Una (1) Unidad Controladora de Estaciones Radio-base
Unidad Ubicación Comuna
Catedral Catedral Nº 1893 Santiago
b) Catorce (14) Estaciones Radio-base, cuyas ubicaciones son:
Estación Comuna Coords. Geográficas
Radio-base Lat. Sur Long. Oeste
Quilicura Quilicura 33°20'00" 70°42'55"
Huinganal Lo Barnechea 33°21'04" 70°30'37"
Conchalí Conchalí 33°22'41" 70°39'28"
El Salto Huechuraba 33°22'51" 70°37'12"
Juan XXIII Vitacura 33°23'05" 70°34'10"
Tabancura Vitacura 33°23'01" 70°32'03"
Quinchamalí Las Condes 33°22'01" 70°29'28"
Colón Las Condes 33°24'57" 70°32'06"
Molineros Peñalolén 33°27'41" 70°33'51"
José Arrieta Peñalolén 33°27'53" 70°31'57"
Quilín Macul 33°29'07" 70°34'45"
La Florida I La Florida 33°30'41" 70°35'46"
W. Martínez La Florida 33°31'19" 70°33'52"
La Florida II La Florida 33°33'13" 70°35'11"
4.- La zona de servicio está limitada, en general, a las zonas comprendidas por los círculos de dos (2) [Km] de radio en torno a las estaciones Radio-base antes señaladas, que descriptivamente comprenden:
VER D.O. 27.10.1999
5.- La interconexión entre el centro de conmutación y las estaciones de radio-base se hará a través de medios propios o arrendados a terceros.
La interconexión a la Red Pública Telefónica se realizará a través de los Puntos de Terminación de Red de los concesionarios de Servicio Público Telefónico y de los concesionarios de Servicio Intermedio que presten servicio telefónico de larga distancia, en conformidad al artículo 25° de la Ley General de Telecomunicaciones.
6.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:
Estación Etapa Inicio de Término Inicio de
Obras de Obras Servicios
(meses) (meses) (meses)
Quilicura 2 28 34 36
Conchalí 2 28 34 36
Juan XXIII 1 18 24 26
Quinchamalí 1 18 24 26
Molineros 2 28 34 36
Quilín 2 28 34 36
Walker 2 28 34 36
Martínez
Huinganal 1 18 24 26
El Salto 2 28 34 36
Tabancura 1 18 24 26
Colón 2 28 34 36
José Arrieta 2 28 34 36
La Florida I 2 28 34 36
La Florida II 2 28 34 36
* Los plazos para el Centro de Conmutación y la Estación Controladora de Radio-base de Santiago serán los de la Etapa 1.
** El inicio del servicio en las distintas zonas es
el mismo que el señalado para las estaciones radio-base respectivas.
Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
7.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-MAR-2017
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16-MAR-2017 | |||
Texto Original
De 27-OCT-1999
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27-OCT-1999 | 15-MAR-2017 |
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