Decreto 465
Decreto 465 MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Santiago, 2 de septiembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 465.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 262 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 23.937 del 30.06.99,
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la empresa Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT Nº 85.783.800-9, con domicilio en Avenida Los Leones Nº 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1. Ampliar la zona de servicio a las comunas de Rauco, Sagrada Familia, Hualañé, en la VII Región, los límites están determinados según D.F.L. Nº 3-18.715 de 1989.
2.2. Instalar, operar y explotar tres (3) centros telefónicos en la VII Región:
Centro Dirección Función Capacidad
final de
líneas
Rauco Balmaceda Nº 50,
comuna de Rauco Local 1.920
Sagrada Valdivia Nº 50, comuna
de Sagrada Local 1.920
Familia Familia
Hualañé Lautaro Nº 50, comuna
de Hualañé Local 1.920
La interconexión con otras empresas concesionarias de Servicio Público de Telecomunicaciones en el área y con las empresas de Servicios Intermedios que operan en la zona, se realizará a través del Centro Local/Tándem Curicó, por medio de un cable de fibra óptica.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Los plazos, serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
obras obras servicio Observación
6 [meses] 25 [meses] 26 [meses] Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación en
el Diario Oficial del
presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-OCT-1999
|
16-OCT-1999 |
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