Decreto 597
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Decreto 597
- Encabezado
- TITULO I Del ingreso al país
-
TITULO II De los Residentes
- Párrafo 1º Del Residente Oficial
- Párrafo 2º Del Residente Sujeto a Contrato
- Párrafo 3º Del Residente Estudiante
- Párrafo 4º Del Residente Temporario
- Párrafo 5º De los Asilados Políticos o Refugiados
- Párrafo 6º De los Tripulantes
- Párrafo 7º Del Cambio de Calidad y Traspaso de Actuaciones Administrativas.
- Párrafo 8º De la Permanencia Definitiva.
- TITULO III De los Turistas
- TITULO IV Del Registro y de la Cédula de Identidad
- TITULO V Del Egreso y del Reingreso
- TITULO VI De las Reglas de Procedimientos
- TITULO VII De los Rechazos y Revocaciones
- TITULO VIII
- TITULO IX Organización, funciones y atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración
- TITULO X Disposiciones Varias.
- TITULO XI Disposiciones Transitorias
- Promulgación
Decreto 597 APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 14-JUN-1984
Publicación: 24-NOV-1984
Versión: Última Versión - 12-FEB-2022
Última modificación: 12-FEB-2022 - Decreto 296
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA
Santiago, 14 de Junio de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 597.- Visto: Estos antecedentes, y Teniendo presente:
a) Que, por D.S. N° 1.306, de 27 de Octubre de 1975, publicado el 16 de Febrero de 1976, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento de Extranjería;
b) Que, dicho decreto supremo es reglamentario del D.L. 1.094, de 1975, el que a su vez ha sido objeto de modificaciones legales, hechas efectivas por el D.L.
1.256, de 1975; D.L. 1.883, de 1977; D.F.L. 5-2345, de 1979; D.F.L. 7-2345, de 1979 y Ley 18.252;
c) Que, en virtud de la experiencia adquirida en su aplicación, la descentralización de funciones, incorporación de medios computacionales a la función de extranjería y las modificaciones introducidas al D.L. 1.094, de 1975, se hace necesario la dictación de un nuevo Reglamento de Extranjería, y
De conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente nuevo Reglamento de Extranjería:
Artículo 1°.- El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, las sanciones y el control de los extranjeros se regirán por el Decreto Ley N° 1.094, de 19 de Julio de 1975 y sus posteriores modificaciones, el presente Reglamento y el Decreto con Fuerza de Ley N° 69, de 27 de Abril de 1953.
Artículo 2°.- Todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán cumplir los requisitos que señala este Reglamento y para permanecer en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones.
Artículo 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dará a conocer a los extranjeros que deseen ingresar al país, a través de los funcionarios del Servicio Exterior, las instrucciones, procedimientos y trámites relativos a sus obligaciones, derechos y prohibiciones, durante sus permanencias en el país.
Artículo 4°.- Corresponderá a Policía de Investigaciones de Chile, o a Carabineros de Chile en aquellos lugares donde no existen Unidades de Policía de Investigaciones, controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan los requisitos.
Le corresponderá, asimismo, denunciar ante el Ministerio del Interior las infracciones de que tome conocimiento, sin perjuicio de cumplir las demás obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento.
En los puertos de mar en que no existan Unidades de Policía de Investigaciones, estas funciones serán cumplidas por la Autoridad Marítima a que se refiere el artículo 2° letra e), del Decreto Ley N° 2.222, de 1978.
Artículo 5°.- Los extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de residencia en Chile.
Las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo su dependencia o concedan albergue, estarán asimismo, obligadas a proporcionar a las autoridades toda clase de informaciones y antecedentes que le sean solicitados con este mismo fin.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 12-FEB-2022
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12-FEB-2022 |
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Intermedio
De 18-ABR-2020
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18-ABR-2020 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 07-MAR-2015
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07-MAR-2015 | 17-ABR-2020 |
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Intermedio
De 23-MAY-2000
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23-MAY-2000 | 06-MAR-2015 | ||
Intermedio
De 18-MAY-1998
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18-MAY-1998 | 22-MAY-2000 | ||
Intermedio
De 10-FEB-1998
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10-FEB-1998 | 17-MAY-1998 | ||
Texto Original
De 24-NOV-1984
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24-NOV-1984 | 09-FEB-1998 |
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