Ley 19627
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Ley 19627
Ley 19627 AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Promulgación: 13-AGO-1999
Publicación: 25-AGO-1999
Versión: Única - 25-AGO-1999
Materias: Monumentos : Ciudad de Santiago, Blest Riffo, Clotario, 1900-1990, Ley no. 19.627
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON CLOTARIO
BLEST RIFFO, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo, en la ciudad de Santiago.
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas
Cámaras;
b) El Intendente de la Región Metropolitana;
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago;
d) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores,
C.U.T.;
e) Un representante de la Agrupación Nacional de Empleados
Fiscales, A.N.E.F.;
f) Un representante del Instituto Nacional de la Juventud, y
g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Santiago y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.
Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.''.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-AGO-1999
|
25-AGO-1999 |
Proyecto original
Comparando Ley 19627 |
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