Decreto 220 EXENTO
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Decreto 220 EXENTO
Decreto 220 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 5º AÑO (NB.3) DE ENSEÑANZA BASICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 10-AGO-1999
Publicación: 20-AGO-1999
Versión: Última Versión - 01-MAR-2013
APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA 5º AÑO
(NB.3) DE ENSEÑANZA BASICA
Núm. 220 exento.- Santiago, 10 de agosto de 1999.- Considerando:
Que, de acuerdo a los decretos supremos de Educación Nºs. 40, de 1996 y 240, de 1999, corresponde en el año escolar 1999 aplicar sus disposiciones en el curso de 5º año de enseñanza básica (NB.3) en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 inciso 7º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el Ministerio de Educación debe aprobar planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de planes y programas de estudio propios;
Que, por acuerdos Nºs. 120/98, de 15 de octubre de 1998, y 051/99, de 20 de mayo de 1999, el Consejo Superior de Educación, emitió pronunciamiento favorable de dicho Consejo sobre estas materias; y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración Pública y 18.956; decretos supremos de Educación Nºs. 2.039, de 1980, 40, de 1996 y 240, de 1999; resolución Nº 520, de 1996 y dictamen Nº 012962, de 1993 de la Contraloría General de la República; acuerdos Nº 120/98 y 051/99 del Consejo Superior de Educación y, en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
NOTA
El Artículo 6 del Decreto 1363 Exento, Educación, publicado el 25.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad.
El Artículo 6 del Decreto 1363 Exento, Educación, publicado el 25.07.2011, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad.
Artículo 1º: Apruébanse los planes y programas oficiales de estudio para 5º año (NB.3) de enseñanza básica los que se aplicarán a partir desde el año escolar 1999.
Artículo 2º: El plan de estudio que se aprueba es el siguiente:
Subsector Nº de Horas Semanales
Lenguaje y Comunicación 5
Idioma Extranjero 2
Educación Matemática 5
Estudio y Comprensión de la Naturaleza 4
Estudio y Comprensión de la Sociedad 4
Educación Tecnológica 2
Educación Artística 3
Educación Física 2
Consejo de Curso 1
Orientación (*)
Religión 2
Total horas (clases) semanales 30
Tiempo de libre disposición de los
establecimientos (**) 0 u 8
Total de tiempo mínimo de
trabajo semanal 30 o 38
(*) Tal como se define en el programa de estudio respectivo, este subsector se desarrollará tanto en el tiempo de Consejo de Curso, como en otros subsectores del plan de estudio. Los establecimientos que estén en Jornada Escolar Completa Diurna podrán ocupar parte de las horas de libre disposición para el desarrollo de esta actividad. Las actividades de Consejo de Curso y de Orientación serán evaluadas sin incidencia en la promoción escolar.
(**) Los establecimientos educacionales que no estén incorporados en la Jornada Escolar Completa Diurna, no tendrán horas de libre disposición. Aquellos adscritos a dicho régimen dispondrán de 8 horas semanales de libre disposición.
Para todos los efectos de la organización y desarrollo de las actividades educativas, las horas pedagógicas tendrán una duración de 45 minutos.
Artículo 3º: Los programas de estudio de los subsectores de aprendizaje (asignaturas) del plan de estudio aprobado en el artículo anterior, y que a continuación se indican, están contenidos en los textos editados por el Ministerio de Educación, los que se declaran ''oficiales'':
- Lenguaje y Comunicación.
- Idioma Extranjero: Inglés.
- Matemática.
- Estudio y Comprensión de la Naturaleza.
- Estudio y Comprensión de la Sociedad.
- Educación Artística.
- Educación Física.
- Orientación.
Artículo 4º: El Sector y Subsector Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados según las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.
Artículo 5º: Los textos ''oficiales'' de los programas de estudio se han distribuido a través de los Departamentos Provinciales de Educación y de los Departamentos de Administración de Educación Municipal a todos los establecimientos educacionales de enseñanza básica del país, a los cuales han tenido acceso todos los profesionales de la educación de este nivel de enseñanza que en ellos se desempeñan.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-MAR-2013
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01-MAR-2013 | |||
Intermedio
De 25-JUL-2011
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25-JUL-2011 | 28-FEB-2013 | ||
Texto Original
De 20-AGO-1999
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20-AGO-1999 | 24-JUL-2011 |
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