Ley 16951
Ley 16951 MODIFICA LA LEY NUMERO 15.564
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 23-SEP-1968
Publicación: 01-OCT-1968
Versión: Texto Original - de 01-OCT-1968 a 30-DIC-1968
MODIFICA LA LEY NUMERO 15.564
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley Nº 15.564 el siguiente artículo 38 bis:
"Artículo 38 bis.- Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a tres sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital anual escala A) del mismo departamento.
Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos.
El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición, confeccionará un Registro en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año.".
Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos Internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 31-DIC-1968
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31-DIC-1968 | |||
Texto Original
De 01-OCT-1968
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01-OCT-1968 | 30-DIC-1968 |
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