Decreto 91
Decreto 91 MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
Santiago, 12 de marzo de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 91.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
d) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
e) El decreto supremo Nº 275 de 05.10.92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El decreto supremo Nº 351 de 17.10.94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de transferencia ingreso Subtel Nº 20.269 de 26.08.98.
b) La resolución exenta Nº 1666 de 24.11.98, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.
c) La escritura privada de fecha 08.01.99, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción en la misma de la resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.
d) Que los representantes de la persona jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en Memorándum Nº 86 de 5 de marzo de 1999.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-157, de la ciudad de San Fernando, cuyo titular es don Jorge Luis Villalón Gamboa, Rut Nº 3.096.000-3-K, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Pérez y Pérez Carvajal Limitada, Rut Nº 77.203.730-9, domiciliada en calle Gamero Nº 0298, comuna de Rancagua, VI Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
4. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-MAY-1999
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04-MAY-1999 |
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