Decreto 458
Navegar Norma
Decreto 458
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
-
TITULO II De la Planificación Urbana
- CAPITULO I Definiciones
- CAPITULO II De la Planificación Urbana en particular
- CAPITULO III De los límites urbanos
- CAPITULO IV Del uso del suelo urbano
- CAPITULO V De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo
- CAPITULO VI De la Renovación Urbana
- CAPITULO VII De las expropiaciones
-
TITULO III De la construcción
- CAPITULO I Normas de diseño
-
CAPITULO II De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias
- PARRAFO 1º.- De los permisos
- PARRAFO 2º.- De las autorizaciones especiales para edificación
- PARRAFO 3º.- De los Derechos Municipales y Garantías
- PARRAFO 4º.- De las obligaciones del Urbanizador
- PARRAFO 5º.- De las Inspecciones y Recepciones de Obras
- PARRAFO 6º.- De la Paralización de Obras
- PARRAFO 7º.- De las Demoliciones
- PARRAFO 8º.- De la seguridad, conservación y reparación de edificios
- TITULO IV De las Viviendas Económicas
- TÍTULO V De las mitigaciones y aportes al espacio público
- TITULO FINAL
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo
Decreto 458 DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 18-DIC-1975
Publicación: 13-ABR-1976
Versión: Intermedio - de 15-OCT-2016 a 25-OCT-2016
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 18 de Diciembre de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto:
Núm. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización,
Decreto:
El nuevo texto de la Ley General de Construcciones y Urbanización será el siguiente:
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción , y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción:
La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.
Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 05.11.2013requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita.
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 05.11.2013requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita.
Artículo 3°- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional.
Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico, las que se aprobarán por decreto supremo.
Para los efectos indicados, podrá oir a los respectivos Colegios Profesionales y asesorarse por los técnicos que estime conveniente.
Le corresponderá, asimismo, aprobar por decretoLEY 18738
ART UNICO
1) supremo los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores Intercomunales.
ART UNICO
1) supremo los Planes Regionales de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores Intercomunales.
Le corresponderá, también, aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación.
Los decretos supremos mencionados en los dos últimos incisos precedentes, se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
Artículo 4º- Al Ministerio de Vivienda y UrbanismoLEY 19472
ART UNICO, 1)
D.O.16.09.1996 corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
ART UNICO, 1)
D.O.16.09.1996 corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
Las interpretaciones de los instrumentos deLEY 19878
Art. único Nº 1
D.O. 31.05.2003 planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.
Art. único Nº 1
D.O. 31.05.2003 planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.
NOTA:
El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 6°.- A los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que verse sobre las mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones que contenga el Decreto Ley de Reestructuración del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, se entenderán derogadas las disposiciones de otras leyes que fueren contrarias a las de la presente ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la ley 21718 en los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la presente norma, entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley.
|
Las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la ley 21718 en los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la presente norma, entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley. | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 30-MAY-2025
|
30-MAY-2025 | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
|
01-ABR-2025 | 29-MAY-2025 | ||
Última Versión
De 14-ENE-2025
|
14-ENE-2025 | 31-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 14-DIC-2023
|
14-DIC-2023 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2023
|
24-NOV-2023 | 13-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
|
07-JUL-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2023
|
25-ABR-2023 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2022
|
27-MAY-2022 | 24-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2022
|
13-ABR-2022 | 26-MAY-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
|
12-FEB-2022 | 12-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2020
|
23-ENE-2020 | 11-FEB-2022 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2019
|
13-FEB-2019 | 22-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 16-AGO-2018
|
16-AGO-2018 | 12-FEB-2019 | ||
Intermedio
De 15-FEB-2018
|
15-FEB-2018 | 15-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2017
|
03-NOV-2017 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 26-MAY-2017
|
26-MAY-2017 | 02-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2016
|
26-OCT-2016 | 25-MAY-2017 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2016
|
15-OCT-2016 | 25-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2016
|
19-AGO-2016 | 14-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 01-JUN-2016
|
01-JUN-2016 | 18-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2016
|
27-ABR-2016 | 31-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2015
|
19-DIC-2015 | 26-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2014
|
29-OCT-2014 | 18-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2014
|
05-SEP-2014 | 28-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
|
01-ABR-2014 | 04-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2013
|
05-NOV-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2013
|
08-JUN-2013 | 04-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2012
|
11-JUN-2012 | 07-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2012
|
04-MAY-2012 | 10-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2012
|
06-MAR-2012 | 03-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2010
|
23-NOV-2010 | 05-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 24-OCT-2009
|
24-OCT-2009 | 22-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2009
|
28-ENE-2009 | 23-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2008
|
23-OCT-2008 | 27-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2008
|
04-MAR-2008 | 22-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 29-SEP-2007
|
29-SEP-2007 | 03-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2005
|
27-MAY-2005 | 28-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2005
|
11-ABR-2005 | 26-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2004
|
13-FEB-2004 | 10-ABR-2005 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2004
|
03-FEB-2004 | 12-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2003
|
31-MAY-2003 | 02-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2003
|
08-ABR-2003 | 30-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2003
|
31-ENE-2003 | 07-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2001
|
10-DIC-2001 | 30-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 23-AGO-2001
|
23-AGO-2001 | 09-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 10-AGO-2001
|
10-AGO-2001 | 22-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
|
09-FEB-2001 | 09-AGO-2001 | ||
Texto Original
De 13-ABR-1976
|
13-ABR-1976 | 08-FEB-2001 |
Proyectos Relacionados
Proyectos de Modificación (77)
Comparando Decreto 458 | DFL 458 |
Loading...