Navegar Norma
Decreto 458
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
-
TITULO II De la Planificación Urbana
- CAPITULO I Definiciones
- CAPITULO II De la Planificación Urbana en particular
- CAPITULO III De los límites urbanos
- CAPITULO IV Del uso del suelo urbano
- CAPITULO V De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo
- CAPITULO VI De la Renovación Urbana
- CAPITULO VII De las expropiaciones
- CAPÍTULO VIII De la regeneración de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas sociales altamente segregados o deteriorados
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
-
TITULO III De la construcción
- CAPITULO I Normas de diseño
-
CAPITULO II De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias
- PARRAFO 1º.- De los permisos
- PARRAFO 2º.- De las autorizaciones especiales para edificación
- PARRAFO 3º.- De los Derechos Municipales y Garantías
- PARRAFO 4º.- De las obligaciones del Urbanizador
- PARRAFO 5º.- De las Inspecciones y Recepciones de Obras
- PARRAFO 6º.- De la Paralización de Obras
- PARRAFO 7º.- De las Demoliciones
- PARRAFO 8º.- De la seguridad, conservación y reparación de edificios
- TITULO IV De las Viviendas Económicas
- TÍTULO V De las mitigaciones y aportes al espacio público
- TITULO FINAL
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo
Decreto 458 DFL 458 APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 18-DIC-1975
Publicación: 13-ABR-1976
Versión: Última Versión - de 14-ENE-2025 a 31-MAR-2025
Última modificación: 29-NOV-2024 - Ley 21718
Materias: URBANISMO / LEGISLACION / CHILE, PLANIFICACION URBANA, CONSTRUCCION
Art. 1, N° 3
D.O. 15.10.2016s Seccionales de Zonas de Remodelación" y el procedimiento para su aprobación y aplicación serán regulados en la Ordenanza General.
Art. 1º Nº 2
D.O. 13.02.2004 municipalidades en virtud de una declaratoria de utilidad pública se sujetarán al procedimiento contemplado en el decreto ley Nº 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Art. 1 N° 7
D.O. 29.10.2014 Artículo 84.- Tratándose de expropiaciones parciales se deducirá o imputará del monto de la indemnización el cambio de valor que adquiera la parte no expropiada como consecuencia de las inversiones que realice el Estado Ley 21450
Art. tercero N° 5
D.O. 27.05.2022vinculadas con dicha expropiación, o del plan o instrumento de planificación que declaró la utilidad pública.
Art. tercero N° 5
D.O. 27.05.2022.- La Municipalidad podrá vender en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Capítulo. También podrá dar opción a los propietarios colindantes para adquirir estos terrenos, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la que a su vez fijará el precio de ellos, tomando como base el valor de la expropiación o adquisición, reajustado al valor comercial. Cuando se trate de apropiaciones de retazos en favor de un mismo expropiado, los valores de aquéllas serán determinados en forma análoga a los de la expropiación.
Art. 1 N° 8
D.O. 29.10.2014 Artículo 86.- Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos declarados de utilidad pública de acuerdo a lo prescrito en el artículo 59, la parte afectada de dichos inmuebles estará exenta del Ley 21450
Art. tercero N° 5
D.O. 27.05.2022pago de contribuciones.
Art. tercero N° 6
D.O. 27.05.2022 VIII
Art. tercero N° 6
D.O. 27.05.2022 87.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de realizar una renovación integral de sectores afectados por un elevado déficit habitacional cuantitativo o cualitativo y una fuerte segregación urbana, podrá acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los artículos siguientes, cuando impulse procesos de regeneración de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas sociales.
Art. tercero N° 6
D.O. 27.05.2022 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir:
Art. tercero N° 6
D.O. 27.05.2022 89.- En aquellos sectores protegidos bajo la categoría de Zona Típica o Zona de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, deberán resguardarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural no podrán implementarse Planes Maestros de Regeneración.
Art. tercero N° 6
D.O. 27.05.2022 90.- En el marco de la elaboración o ejecución del Plan Maestro de Regeneración, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización podrán requerir a la dirección de obras municipales respectiva la evaluación conjunta, en un solo expediente, de algunas o todas las autorizaciones o permisos necesarios para configurar la nueva forma urbana que contemple el referido Plan Maestro. En consecuencia, podrá resolverse, en un solo acto, la desafectación al régimen de copropiedad inmobiliaria de los condominios existentes, la fusión y/o subdivisión de inmuebles, el otorgamiento del o los correspondientes permisos para la ejecución de las obras de edificación y/o de urbanización y cualquier otro acto administrativo necesario para viabilizar la renovación del sector.
Art. tercero N° 6
D.O. 27.05.2022 91.- Si durante la ejecución de las obras contempladas en el Plan Maestro de Regeneración, falleciere alguno de los beneficiarios, el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización podrá autorizar que las obras continúen hasta su finalización y recepción definitiva, aun cuando se encuentren en trámite los procedimientos de posesión efectiva e identificación de los sustitutos de los beneficiarios fallecidos.
Art. tercero N° 5
D.O. 27.05.2022o 86)
El presente artículo ha pasado a ser artículo 86, conforme lo establece el numeral 5° del artículo tercero de la ley N° 21.450, publicada el 27.05.2022.
Art. segundo, N° 2)
D.O. 13.04.2022eguridad, habitabilidLey 21325
Art. 175 N° 14
D.O. 20.04.2021ad, iluminación y ventilación;Ley 20884
Art. ÚNICO 1),2),3)
D.O. 19.12.2015
Art. 45
D.O. 01.06.2016 reciclaje o separación de residuos en origen y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General, y
Art. 1 N° 6
D.O. 29.11.2024empresas a las que corresponda proveer a la obra de servicios sanitarios y de servicios energéticos que señale la Ordenanza General deberán acompañar toda la información que sea requerida por el proyecto de construcción en el plazo de diez días, contado desde que se les formule la solicitud por medio de sus canales institucionales.
Art. 1 a)
D.O. 11.06.2012ificación e instalaciones complementarias
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 29.11.2024construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario. Con todo, la Ordenanza General señalará las excepciones que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales y aquellas en que se habilita su ejecución mediante el uso de otras técnicas, las que en ningún caso podrán implicar una carga administrativa mayor para el propietario que la obtención de los permisos a que se refiere este inciso.
Art. único Nº 1
D.O. 28.01.2009de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería de Chile.
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 19.08.2016construcciones destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de ocupación sea inferior a 1.000 personas, se entenderán siempre admitidas cuando se emplacen en el área rural y, en estos casos, para la obtención del permiso de edificación requerirán contar con el informe previo favorable a que se refiere el inciso tercero del artículo 55 de esta ley, el que señalará, además de las condiciones de urbanización, las normas urbanísticas aplicables a la edificación.
Art. único Nº 2
i, ii, iii y iv)
D.O. 28.01.2009 el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el Ley 20943
Art. ÚNICO N° 2 b)
D.O. 19.08.2016inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio,Ley 20956
Art. 11 N° 2
D.O. 26.10.2016 en la forma que determine la Ordenanza General.
Art. 11 N° 1
D.O. 26.10.2016Seguridad Pública, las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, LEY 19472
Art. único Nº 11
D.O.16.09.1996el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 29.11.2024Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128, si de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud verifica lo siguiente:
Art. ÚNICO
D.O. 27.04.2016es, reglamentarias o técnicas respectivas que consten en los antecedentes que suscriban.
Art. único Nº 2
D.O. 31.05.2003eberá poner en conocimiento del solicitante un acta donde señale la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas para aprobar la solicitud, e indicará con claridad la o las normas no cumplidas. En el evento de que el solicitante no subsane o aclare las observaciones en el plazo de sesenta días, el Director de Obras Municipales deberá emitir una resolución rechazando la solicitud y devolverá todos los antecedentes al solicitante, debidamente timbrados.
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 29.11.2024ara efectos de dar cumpliLEY 19878
Art. único Nº 3
D.O. 31.05.2003miento al principio de economía procedimental, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá dictar instrucciones para la aplicación de la revisión y verificación antes descritas en la forma prescrita en el artículo 4°, incluyendo fichas de revisión y verificación de solicitudes y formularios de actas de observaciones.
Art. 1 N° 7 d)
D.O. 29.11.2024entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, divisiones afectas, subdivisiones, fusiones, loteos, urbanizaciones y modificaciones de deslindes, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, frente predial mínimo, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.
Art. 1 N° 7 e)
D.O. 29.11.2024 de divisiones afectas y loteos con urbanización garantizada mantendrán su vigencia mientras no se modifiquen el plano de subdivisión, loteo o urbanización, o las normas urbanísticas legales o reglamentarias.
El artículo transitorio de la ley 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
El artículo transitorio de la ley 20016, publicada el 27.05.2005, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial y que estas modificaciones sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los N°1 y N°2 del artículo 11 de la ley 20956, publicada el 26.10.2016, modifican el inciso cuarto del presente artículo en los términos que allí se indica. Sin embargo, dichas adecuaciones se efectúan en el inciso quinto porque el tenor y la redacción de los textos modificatorios corresponden a este inciso y no al inciso cuarto.
Art. único Nº 5
D.O. 27.05.2005 un permiso de Ley 21718
Art. 1 N° 8 a)
D.O. 29.11.2024construcción podrán contratar un revisor independiente, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo creado por la ley Nº 20.071. Sin embargo, será obligatoriaLey 20703
Art. SEGUNDO Nº 4 a) i), ii)
D.O. 05.11.2013 la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General.
Art. 1 N° 8 b)
D.O. 29.11.2024el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar y certificar que los proyectos de arquitectura y las obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Dichos informes deberán explicar la manera en que se da cumplimiento a las normas urbanísticas que resultan aplicables al proyecto y certificar el cumplimiento de las demás normas generales y específicas de esta ley y su Ordenanza General, además de aquellas provenientes de otros cuerpos legales y reglamentarios sobre construcción que resulten aplicables al proyecto. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, deberá elaborar uno o más formatos tipo de informe, según el tipo de proyecto, mediante circular. Estos dLey 20703
Art. SEGUNDO Nº 4 d)
D.O. 05.11.2013ocumentos se deberán mantener a disposición de cualquier interesado en el sitio web institucional. Los informes elaborados por los revisores independientes deberán ajustarse al formato tipo elaborado para estos efectos y el incumplimiento de dicha obligación será causal de rechazo del ingreso de la solicitud del permiso, autorización o recepción. Con todo, los revisores independientes no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería, en su caso.
Art. 1 N° 8 c)
D.O. 29.11.2024revisor independiente será solidariamente responsable con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto y sus obras cumplen con todas las normas legales, reglamentarias y técnicas aplicables.
El Artículo Transitorio de la LEY 20016, publicada el 27.05.2005, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial y que estas modificaciones sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. único N° 1
D.O. 23.08.2001 soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 5 a)
D.O. 05.11.2013respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
Art. SEGUNDO Nº 5 b)
D.O. 05.11.2013desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será Ley 21718
Art. 1 N° 9 a), b) y c)
D.O. 29.11.2024solidariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, y las especificaciones técnicas, cumplan con todas las normas aplicables.
Art. único Nº 4
D.O. 31.05.2003 Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá informar al público sobre dicha gestión administrativa, para lo cual deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras Municipales que se acoge al procedimiento de publicidad que regula este artículo.
Art. 1
D.O. 04.05.2012 General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, cuando formen parte de los planes de reconstrucción regionales o municipales, o se trate de reconstruir o reponer construcciones dañadas por la catástrofe.
Art. 1 b)
D.O. 11.06.2012 radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Art. 1 b)
D.O. 11.06.2012 y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, instalada por concesionarios, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Art. 52
D.O. 03.11.2017Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio integrado por dos miembros del Colegio de Arquitectos designados por éste, dos artistas de reconocida trayectoria en el ámbito artístico pertinente nombrados por el Ministerio y un representante de este último organismo nominado por el Ministro, quien tendrá voto dirimente.
Art. 1 b)
D.O. 11.06.2012 radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, que reúnan las condiciones de diseño y construcción previstas en la letra b) del precepto anterior, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales conforme a lo dispuesto en este artículo.
Art. 1 b)
D.O. 11.06.2012 y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ellos sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Art. 1 b)
D.O. 11.06.2012 se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. En este caso, el solicitante deberá proceder conforme a los incisos siguientes. La declaración de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en el respectivo territorio, al momento de emitir un pronunciamiento conforme al artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones o durante la tramitación de una solicitud de concesión o su modificación.
ART UNICO
11) podrá ser prorrogado hasta completar un máximo de doce meses. La prórroga se dispondrá por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la República" o por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, según se trate de estudios sobre modificaciones de un Plan Regulador Intercomunal o de un Plan Regulador Comunal, en su caso. Tanto el decreto supremo como la resolución se publicarán en el Diario Oficial y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
Art. único Nº 13
D.O. 16.09.1996 tendrá un plazo de 30 días, contados desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de construcción.
Art. SEGUNDO Nº 6 a)
D.O. 05.11.2013pendiente o del arquitecto, en su caso.
Art. SEGUNDO Nº 6 b)
D.O. 05.11.2013el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en el 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial, a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención del inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría deberá proceder conforme al artículo 15.
El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
Art. 1 N° 16
D.O. 29.11.2024, tratándose de establecimientos de salud, educacionales y deportivos, podrán ejecutarse simultáneamente en un mismo predio las obras de edificación aprobadas por la Dirección de Obras Municipales en dos o más permisos de ampliación patrocinados por distintos profesionales. En estos casos, el propietario deberá acreditar el cumplimiento de las normas urbanísticas, considerando para ello las solicitudes en trámite, los permisos de edificación otorgados y las edificaciones recepcionadas definitivamente en el predio. Para efectos del control de las normas urbanísticas aplicables a todas las obras, la Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro separado del predio y los proyectos que se acojan a este artículo. El Director de Obras Municipales revisará las solicitudes, según sus fechas de ingreso, y rechazará aquellas que incumplan alguna norma urbanística.
Art. 1 N° 9 a), b)
D.O. 29.10.2014Dirección de Obras Municipales podrá, previa autorización del municipio, permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos a que se refiere el artículo 59, distintas de las que admite el artículo 59 bis, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación. En dicha escritura se fijará el valor de expropiación y el plazo dentro del cual deberá adoptarse la línea oficial, siendo de su cargo la demolición. La escritura será inscrita en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble.
Art. 1 N° 10
D.O. 29.10.2014 Artículo 122.- En los antejardines fijados en los planes reguladores sólo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la Ordenanza General de esta ley o en la ordenanza del respectivo instrumento de planificación.
Art. único Nº 14
D.O. 16.09.1996 que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal a cancelar conforme al artículo 130. Dicho monto se descontará al momento del pago del permiso.
El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
Art. 1, N° 4
D.O. 15.10.2016s de estar ejecutada y recibida la urbanización, podrá consistir indistintamente en valores hipotecarios reajustables u otros garantizados por el Estado, boletas bancarias o pólizas de seguros.
Art. 3 N° 3 a) y b)
D.O. 25.04.2023las urbanizaciones que ejecuten los Servicios Regionales o Metropolitano del Sector Vivienda, por sí o a través de terceros, bastará que dichas Instituciones otorguen a la respectiva Municipalidad una carta de resguardo que garantice que las obras de urbanización se ejecutarán conforme a los proyectos aprobados, para que la Dirección de Obras Municipales proceda a la autorización de ventas y adjudicaciones de lotes antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, o a la emisión de certificados de informaciones previas de ellos, o a la recepción definitiva de las viviendas, locales comerciales y obras de equipamiento comunitario que se encuentren terminadas y ejecutadas conforme a los correspondientes permisos o sus modificaciones. Se señalará en estos casos, en los certificados de recepción, que las obras de urbanización se han garantizado conforme a lo dispuesto en este inciso.
Art. 1 N° 18
D.O. 29.11.2024esto.
ART. 67.- Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.
Art. 2 N° 1
D.O. 05.09.2014ampliaciones de viviendas a que se refiere el inciso primero del artículo 166, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, les serán aplicables las disposiciones anteriores. En tales casos, la multa establecida en el inciso segundo del presente artículo podrá condonarse.
ART 5
D.O.10.11.1997 propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.
Art. primero N° 14
D.O. 15.02.2018 Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Art. único Nº 2
D.O. 03.05.1991 La Ordenanza General establecerá los estándares mínimos de obras de urbanización exigibles fuera del terreno propio, cuando se trate de proyectos desvinculados de la vialidad Ley 20958
Art. 1, N° 5 b)
D.O. 15.10.2016existente, para los efectos de su adecuada inserción urbana, o su conectividad cuando se trate de proyectos en el área rural conforme al artículo 55.
Art. 3 N° 4
D.O. 25.04.2023ismo, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las situaciones que comprenden requisitos y efectos de aquellas urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70 y de aquellas urbanizaciones que no se encuentren vinculadas directamente a la división del suelo, contenidas en la letra d) del artículo 65.
Art. único
D.O. 29.09.2007 refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:
Art. 3 N° 5
D.O. 25.04.2023mismo procedimiento y efectos se sujetarán las urbanizaciones que excedan el porcentaje máximo de cesiones dispuesto en el artículo 70, así como aquellas contenidas en la letra d) del artículo 65.
Art. 3°
D.O. 24.11.2023ocupante, poseedor, propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo.
Art. 1º
D.O. 03.02.2004 jurídicas que tengan por giro la actividad inmobiliaria o aquellas que construyan o encarguen construir bienes raíces destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, que no cuenten con recepción definitivaLEY 20007
Art. único
Nº 1 y 2
D.O. 11.04.2005 y que celebren contratos de promesa de compraventa en los cuales el promitente comprado entregue todo o parte del precio del bien raíz, deberán otorgarlos mediante instrumentos privados autorizados ante notario y caucionarlos mediante póliza de seguro o boleta bancaria, aceptada por el promitente comprador. Esta garantía, debidamente identificada, se incorporará al contrato a favor del promitente comprador, en un valor igual a la parte del precio del bien raíz entregado por éste y establecido en el contrato de promesa respectivo, para el evento de que éste no se cumpla dentro del plazo o al cumplimiento de la condición establecidos por el promitente vendedor. La garantía permanecerá vigente mientras el inmueble se encuentre sujeto a cualquier gravamen o prohibición emanado directamente de obligaciones pendientes e imputables al promitente vendedor y hasta la inscripción del dominio en el registro de propiedad del respectivo conservador de bienes raíces, a favor del promitente comprador.
Art. único
Nº 3
D.O. 11.04.2005 la garantía no será exigible respecto de la parte del precio que sea depositada por el promitente comprador en alguno de los siguientes instrumentos, de lo que se dejará constancia en el contrato de promesa:
Art. 1, N° 6
D.O. 15.10.2016s Seccionales y sus Ordenanzas. Será necesario, sin embargo, que el adquirente del respectivo lote rinda garantía de urbanización por la parte del lote que adquiere, en la forma prevista en el artículo 129.
Ver alcance de la Contraloría General de la República, al final de este texto.
Art. único Nº 15
D.O. 16.09.1996 Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios.
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 24.10.2009Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obrasLey 20703
Art. SEGUNDO Nº 8
D.O. 05.11.2013 de construcción que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 24.10.2009Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el Ley 21442
Art. segundo, N° 3)
D.O. 13.04.2022plan de emergencia, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
El Art. Transitorio de la LEY 19472, publicada el 16.09.1996, dispuso su vigencia noventa días después de su publicación.
Art. SEGUNDO Nº 9
D.O. 05.11.2013 ejecución de una obra, el constructor a cargo de ella deberá velar por que en la construcción se adopten medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto.
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 29.11.2024se trate de obras de organismos o instituciones públicas cuya normativa sectorial contemple mecanismos de supervisión, inspección o fiscalización de obras, la inspección técnica de obra podrá ser desempeñada por profesionales propios, sin necesidad de estar inscritos en el registro aludido. Lo anterior, no los exime de la obligación de acreditar el título profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil; de contar con la experiencia mínima exigida de conformidad con la ley N° 20.703, y de no estar sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que define la misma ley, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 5° contenido en su artículo primero. Sin perjuicio de ello, dichos organismos podrán optar por la contratación de un inspector técnico de obra cuando así lo consideren pertinente.
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 29.11.2024obras y las respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra deberá supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad. Para cumplir su labor, el inspector técnico de obra estará facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
Art. único Nº 7 a)
D.O. 27.05.2005definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras.
Art. único Nº 7 b)
D.O. 27.05.2005biere, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones, conforme a lo indicado en el inciso segundo del artículo 119 de esta ley. En caso que la construcción hubiere contado con un inspector técnico de obra (ITO) también deberá acompañarse un informe de dicho profesional, que señale que la obra fue construida Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 10 a)
D.O. 05.11.2013conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la ejecución de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones.Ley 20389
Art. UNICO Nº 2
D.O. 24.10.2009
Art. segundo, N° 4)
D.O. 13.04.2022emergencia ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalización implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red Ley 20703
Art. SEGUNDO Nº 10 b)
D.O. 05.11.2013inerte, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.
Art. 1 N° 20
D.O. 29.11.2024 de Obras Municipales deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y procederá, en el plazo de treinta días, a efectuar la recepción, si fuere procedente, o a poner en conocimiento del solicitante la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas para otorgar la recepción, e indicará con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas. Dichas observaciones deberán contenerse en un solo acto, salvo las excepciones que disponga la Ordenanza General. Si las observaciones no son aclaradas o subsanadas en el plazo de sesenta días, contado desde la notificación del acto, el Director de Obras deberá rechazar la solicitud de recepción definitiva y devolver todos los antecedentes al solicitante, debidamente timbrados.
El Artículo Transitorio de la LEY 20016, publicada el 27.05.2005, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial y que estas modificaciones sólo se aplicarán a los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitación con posterioridad a su entrada en vigencia.
ART. 27 a) destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
Art. 1 N° 23
D.O. 29.11.2024 de las obras a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 116, previo a la recepción de las obras por parte del Servicio respectivo, éste deberá informar a la Dirección de Obras Municipales sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a las obligaciones del artículo 70 y, en los casos que corresponda, a las mitigaciones directas reguladas en el capítulo II del título V.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 19.08.2016mismo podrá ordenarse tratándose de obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado sin el informe favorable que exige el inciso final del artículo 55, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de los infractores de esta norma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la ley 21718 en los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la presente norma, entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley.
|
Las modificaciones ordenadas por el artículo 1° de la ley 21718 en los artículos 119 bis, 144 bis, 145 y 146 de la presente norma, entrarán en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial la modificación a la Ordenanza General que reglamente las materias indicadas en dichos artículos. Tal modificación será dictada dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley. |
|
||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 30-MAY-2025
|
30-MAY-2025 | |||
Con Vigencia Diferida por Fecha
De 01-ABR-2025
|
01-ABR-2025 | 29-MAY-2025 |
|
|
Última Versión
De 14-ENE-2025
|
14-ENE-2025 | 31-MAR-2025 |
|
|
Intermedio
De 14-DIC-2023
|
14-DIC-2023 | 13-ENE-2025 | ||
Intermedio
De 24-NOV-2023
|
24-NOV-2023 | 13-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 07-JUL-2023
|
07-JUL-2023 | 23-NOV-2023 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2023
|
25-ABR-2023 | 06-JUL-2023 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2022
|
27-MAY-2022 | 24-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2022
|
13-ABR-2022 | 26-MAY-2022 | ||
Intermedio
De 12-FEB-2022
|
12-FEB-2022 | 12-ABR-2022 | ||
Intermedio
De 23-ENE-2020
|
23-ENE-2020 | 11-FEB-2022 |
|
|
Intermedio
De 13-FEB-2019
|
13-FEB-2019 | 22-ENE-2020 | ||
Intermedio
De 16-AGO-2018
|
16-AGO-2018 | 12-FEB-2019 |
|
|
Intermedio
De 15-FEB-2018
|
15-FEB-2018 | 15-AGO-2018 | ||
Intermedio
De 03-NOV-2017
|
03-NOV-2017 | 14-FEB-2018 | ||
Intermedio
De 26-MAY-2017
|
26-MAY-2017 | 02-NOV-2017 | ||
Intermedio
De 26-OCT-2016
|
26-OCT-2016 | 25-MAY-2017 | ||
Intermedio
De 15-OCT-2016
|
15-OCT-2016 | 25-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 19-AGO-2016
|
19-AGO-2016 | 14-OCT-2016 | ||
Intermedio
De 01-JUN-2016
|
01-JUN-2016 | 18-AGO-2016 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2016
|
27-ABR-2016 | 31-MAY-2016 | ||
Intermedio
De 19-DIC-2015
|
19-DIC-2015 | 26-ABR-2016 | ||
Intermedio
De 29-OCT-2014
|
29-OCT-2014 | 18-DIC-2015 | ||
Intermedio
De 05-SEP-2014
|
05-SEP-2014 | 28-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
|
01-ABR-2014 | 04-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 05-NOV-2013
|
05-NOV-2013 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 08-JUN-2013
|
08-JUN-2013 | 04-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 11-JUN-2012
|
11-JUN-2012 | 07-JUN-2013 | ||
Intermedio
De 04-MAY-2012
|
04-MAY-2012 | 10-JUN-2012 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2012
|
06-MAR-2012 | 03-MAY-2012 | ||
Intermedio
De 23-NOV-2010
|
23-NOV-2010 | 05-MAR-2012 | ||
Intermedio
De 24-OCT-2009
|
24-OCT-2009 | 22-NOV-2010 | ||
Intermedio
De 28-ENE-2009
|
28-ENE-2009 | 23-OCT-2009 | ||
Intermedio
De 23-OCT-2008
|
23-OCT-2008 | 27-ENE-2009 | ||
Intermedio
De 04-MAR-2008
|
04-MAR-2008 | 22-OCT-2008 | ||
Intermedio
De 29-SEP-2007
|
29-SEP-2007 | 03-MAR-2008 | ||
Intermedio
De 27-MAY-2005
|
27-MAY-2005 | 28-SEP-2007 | ||
Intermedio
De 11-ABR-2005
|
11-ABR-2005 | 26-MAY-2005 | ||
Intermedio
De 13-FEB-2004
|
13-FEB-2004 | 10-ABR-2005 | ||
Intermedio
De 03-FEB-2004
|
03-FEB-2004 | 12-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2003
|
31-MAY-2003 | 02-FEB-2004 | ||
Intermedio
De 08-ABR-2003
|
08-ABR-2003 | 30-MAY-2003 | ||
Intermedio
De 31-ENE-2003
|
31-ENE-2003 | 07-ABR-2003 | ||
Intermedio
De 10-DIC-2001
|
10-DIC-2001 | 30-ENE-2003 | ||
Intermedio
De 23-AGO-2001
|
23-AGO-2001 | 09-DIC-2001 | ||
Intermedio
De 10-AGO-2001
|
10-AGO-2001 | 22-AGO-2001 | ||
Intermedio
De 09-FEB-2001
|
09-FEB-2001 | 09-AGO-2001 | ||
Texto Original
De 13-ABR-1976
|
13-ABR-1976 | 08-FEB-2001 |
|
Historia de artículos
Historias de la ley modificatorias
Proyectos Relacionados
Proyectos de Modificación (77)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- División de predios rústicos
2.- Ley de arriendo
3.- Ascensores
4.- Condominios de viviendas sociales
5.- Calidad de la construcción
6.- Copropiedad inmobiliaria
7.- Procedimiento simple para desalojo de arrendatarios
8.- Rebaja de contribuciones para adultos mayores
9.- Usurpación de inmuebles y su restitución
10.- Reforma Tributaria: bienes raíces
11.- Regularización de ampliación de viviendas sociales
12.- Alzamiento de hipotecas
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende