Decreto 412
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Decreto 412
- Encabezado
- TITULO I De la Planta y Grados y de la Clasificación del Personal
- TITULO II De la Selección, Ingreso, Ascensos y Llamado al Servicio.
- TITULO III De los sueldos y otros beneficios.
-
TITULO IV. De los retiros y montepíos
- Capítulo 1º Disposiciones Generales
- Capítulo 2º Servicios computables para el retiro.
- Capítulo 3º Tiempo de abono.
- Capítulo 4º Del monto de las pensiones de retiro.
- Capítulo 5º Del retiro de los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo.
- Capítulo 6º Del retiro del Personal de Nombramiento Institucional.
- Capítulo 7º Del retiro del Personal femenino.
- Capítulo 8º Del montepío.
- Disposiciones finales.
- TITULO V. Desahucio.
- TITULO VI. Disposiciones Complementarias.
- TITULO VII. Del escalafón de complemento de Carabineros.
- Título Disposiciones Finales
-
Artículos Transitorios
- Artículo 1 Transitorio
- Artículo 2 Transitorio
- Artículo 3 Transitorio
- Artículo 4 Transitorio
- Artículo 5 Transitorio
- Artículo 6 Transitorio
- Artículo 7 Transitorio
- Artículo 8 Transitorio
- Artículo 9 Transitorio
- Artículo 10 Transitorio
- Artículo 11 Transitorio
- Artículo 12 Transitorio
- Artículo 13 Transitorio
- Artículo 14 Transitorio
- Artículo 15 Transitorio
- Artículo 16 Transitorio
- Artículo 17 Transitorio
- Artículo 18 Transitorio
- Artículo 19 Transitorio
- Artículo 20 Transitorio
- Artículo 21 Transitorio
- Artículo 22 Transitorio
- Artículo 23 Transitorio
- Artículo 24 Transitorio
- Artículo 25 Transitorio
- Artículo 26 Transitorio
- Artículo 27 Transitorio
- Artículo 28 Transitorio
- Artículo 29 Transitorio
- Promulgación
Decreto 412 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 09-AGO-1991
Publicación: 03-ENE-1992
Versión: Última Versión - 07-SEP-2023
Materias: CARABINEROS DE CHILE, FUNCIONARIOS PUBLICOS, SITUACION JURIDICA
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL
ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 09 de Agosto de 1991.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 412.- Visto: La facultad que me confiere la Ley N° 18.990, de 1990,
Decreto: 1°.- Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968 del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile:
Artículo 1°.- La planta y grados de Carabineros de Chile serán fijados mediante ley separada, de carácter reservado.DL.1610/76,
Art. 6° trans.
Ley (R) 18.291,
Art. 1°.-
Art. 6° trans.
Ley (R) 18.291,
Art. 1°.-
NOTA:
El Artículo 1° de la Ley N° 19.433, publicada en el "Diario Oficial" de 20 de diciembre de 1995, otorgó, a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, al personal de la entidad regida por del decreto con fuerza de ley N° 2 (I) del Ministerio del Interior, de 1968.
El Artículo 1° de la Ley N° 19.433, publicada en el "Diario Oficial" de 20 de diciembre de 1995, otorgó, a contar del 1° de diciembre de 1995, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones o no imponibles, al personal de la entidad regida por del decreto con fuerza de ley N° 2 (I) del Ministerio del Interior, de 1968.
Artículo 2°.- Quedarán afectos a lasDFL. 2/68 (I),
Art. 2°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 16°.- normas del presente Estatuto, además del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio y en las materias que expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal contratado trabajadores aDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 12.03.1998
DFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 12.03.1998 jornal o a trato y alumnos de las Escuelas Institucionales.
Art. 2°.
DL. 1610/76,
Art. 1°.
Ley 18.961,
Art. 16°.- normas del presente Estatuto, además del personal que integra la planta, el personal llamado al servicio y en las materias que expresamente se refieren a ellos, los profesores, personal contratado trabajadores aDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 12.03.1998
DFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 12.03.1998 jornal o a trato y alumnos de las Escuelas Institucionales.
El personal de trabajadores a jornal de Carabineros, se regirá por las normas del reglamento respectivo y en lo previsional por la Ley 10.383. No le será aplicable las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria.
El personal en retiro y montepiadosLey 18.961,
Arts. 2°, 58°,
59°, 70°, 73°
a 82°.
DL. 844/75. de Carabineros de Chile estarán afectos a las normas del presente Estatuto en materias de derecho de pensiones de retiro, montepío, desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos.
Arts. 2°, 58°,
59°, 70°, 73°
a 82°.
DL. 844/75. de Carabineros de Chile estarán afectos a las normas del presente Estatuto en materias de derecho de pensiones de retiro, montepío, desahucio y otros en que esta ley se refiera a ellos.
Articulo 4°.- Créase un Fondo paraDFL 1, DEFENSA
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 12.03.1998 Hospitales de Carabineros de Chile que se formará en base a un descuento mensual de un uno coma cinco por cientoDFL. 2/68 (Y)
Art. 4º
Ley 17.682,
Art. 2°.
DL. 2546/79,
Art. 4°.
Ley 18.768,
Art. 80°.
Ley 18.870,
Art. 11°.
Ley 18.961,
Art. 84°.- de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, y artículo 2º del decreto ley Nº 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, artículo 2º, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11º, de la ley Nº 18.870.
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 12.03.1998 Hospitales de Carabineros de Chile que se formará en base a un descuento mensual de un uno coma cinco por cientoDFL. 2/68 (Y)
Art. 4º
Ley 17.682,
Art. 2°.
DL. 2546/79,
Art. 4°.
Ley 18.768,
Art. 80°.
Ley 18.870,
Art. 11°.
Ley 18.961,
Art. 84°.- de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabineros establecida por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, y artículo 2º del decreto ley Nº 1.508, de 1976; y a una imposición de un uno coma cinco por ciento de cargo de la Institución empleadora calculada sobre igual base, que fue fijada por el artículo 49º, de la ley Nº 14.171, artículo 2º, del decreto ley Nº 1.508 y artículo 11º, de la ley Nº 18.870.
Los descuentos y las imposicionesLey 18.870,
Art. 11°.- deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuentaDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 12.03.1998 especial denominada "Aporte para Hospitales de Carabineros".
Art. 11°.- deberán enviarse a la Dirección General de Carabineros, la que registrará su valor en una cuentaDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 12.03.1998 especial denominada "Aporte para Hospitales de Carabineros".
Contra esta cuenta sólo se podrá girar a favor de dicho establecimiento para gastos de capital, compra de bienes y servicios no personales y remuneraciones.
Para los efectos de la aplicación de este artículo, serán atribuciones de la Dirección General de Carabineros las siguientes:
a) Establecer los porcentajes de distribución en conformidad al inciso 3°, y
b) Autorizar expresamente las inversiones de Capital.
La creación del Fondo que se establece por el presente artículo no podrá significar en modo alguno disminución de los aportes que se consulten en leyes generales o especiales en favor del Hospital de Carabineros.
La administración del Fondo queDFL-1, DEFENSA
Art. 1º Nº 4 c)
D.O. 12.03.1998 contempla este artículo corresponderá al Director de Salud de Carabineros de Chile, quien tendrá su representación legal.
Art. 1º Nº 4 c)
D.O. 12.03.1998 contempla este artículo corresponderá al Director de Salud de Carabineros de Chile, quien tendrá su representación legal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
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07-SEP-2023 | |||
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17-ENE-2019 | 06-SEP-2023 | ||
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De 31-DIC-2014
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31-DIC-2014 | 16-ENE-2019 | ||
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21-OCT-2014 | 30-DIC-2014 | ||
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De 01-JUN-2014
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01-JUN-2014 | 20-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 25-FEB-2011
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25-FEB-2011 | 31-MAY-2014 | ||
Intermedio
De 27-ABR-2009
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27-ABR-2009 | 24-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 20-MAY-1998
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20-MAY-1998 | 26-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 12-MAR-1998
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12-MAR-1998 | 19-MAY-1998 | ||
Texto Original
De 03-ENE-1992
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03-ENE-1992 | 11-MAR-1998 |
Proyectos de Modificación (3)
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