Decreto 382
Decreto 382 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETEDORA COMUNITARIA A GALLYAS S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETEDORA COMUNITARIA A GALLYAS S.A.
Santiago, 27 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
N° 382.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966. d) El N° 1 del artículo 3°, parrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) Decreto N° 17 de 1984, resoluciones exentas N° 185 de 1984 y N° 195 de 1988, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: a) Lo citado por la interesada.
b) Lo proporcionado por la Subscretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 35.746 del 27.12.92.
Decreto:
1.- Otórgase concesión de servicio públicos de reptidora comunitaria tipo Multi-RTA a la empresa Gallyas S.A., RUT. N° 88.197500-0, con domicilio en calle Fernando Manterola N° 0481, comuna de Provincia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerados siguientes.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-92/41), presentado par la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva queda archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria.
3.- Las características técnicas y la ubiacación de las instalaciones serán las siguientes:
Sistema Repetidora Comunitaria Tipo Multi-RTA
Características Técnicas Comunes
- Frecuencias:
F1= 806,9375 MHz. F1'= 851,9375 MHz.
F2= 807,9375 MHz. F1'= 852,9375 MHz.
F3= 808,9375 MHz. F1'= 853,9375 MHz.
F4= 806,9375 MHz. F1'= 854,9375 MHz.
F5= 810,9375 MHz. F1'= 855,9375 MHz.
- Señal distintiva: CDP-617.
- Tipo de emisión : 16KOF3E.
- Desviación máxima: = 5 KHz
- Modo de operación: Semidúplex.
Estación Repetidora
- Frecuencias(Tx, Rx): (F1', F1); (F2', F2); (F3',F3);
(F4', F4); (F5', F5).
- Potencia máxima : 60 watts.
- Sistema radiante:
Antena TxRx: Omnidireccionales de 7,5 dBdde
ganancia y polarización vertical.
Antena Rx: Omnidireccionales de 7,5 dBd de
ganancia y polarización vertical.
- Ubicación: Cerro El Colorado, Valparaíso, V Región .
- Coordenadas geográficas: 33° 04' 25" Sur.
71° 37' 35" Oeste
-Zona de servicio: El área que abarca en su mayoría las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y sus alrededores, definida por el contorno deonde la intensidad de campo sea mayor o igual a 84 u V/m.
Estación móviles
- Frecuencias(Tx, Rx): (F1, F1'); (F2, F2'); (F3,F3');
(F4, F4'); (F5, F5').
- Potencia máxima : 15 watts.
- Sistema radiante: Antena omnidireccional,
polarización vertical con 3 dBd de ganancia.
-Zona de servicio: Dentro del contorno donde la
intensidad de campo sea igual a 84 uV/m en torno a la
estación repetidora.
Estaciones portátiles
- Frecuencias(Tx, Rx): (F1, F1'); (F2, F2'); (F3,F3');
(F4, F4'); (F5, F5').
- Potencia máxima : 1 watts.
- Sistema radiante: Antena omnidireccional,
incorporada al equipo.
-Zona de servicio: Dentro del contorno donde la
intensidad de campo sea igual a 84 uV/m en torno a la estación repetidora.
4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaldas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdo o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionario concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- El período de vigencia de la presente concesión será indefinido.
6.- La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relaciones que por este decreto se le otorga.
7.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción al proyceto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8.- El plazo para el inicio de la contrucción de las obras será de 8 meses y para su término de 12 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados apartir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
9.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones.
10.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en los que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de trasnportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-FEB-1993
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10-FEB-1993 |
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