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DFL 1
- Encabezado
- TITULO I Del Objeto del Impuesto
- TITULO II De las Exenciones
- TITULO III De la Tasación de los Bienes Raíces
- TITULO IV De la Tasa del Impuesto
- TITULO V De los Roles de Avalúos y de Contribuciones
- TITULO VI De los obligados al pago del impuesto
- TITULO VII Disposiciones varias
- ARTICULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo CUADRO ANEXO N° 1
- Anexo CUADRO ANEXO N° 2
DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY NUMERO 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 01-JUL-1998
Publicación: 16-DIC-1998
Versión: Intermedio - de 16-AGO-2018 a 22-MAR-2019
Última modificación: 15-FEB-2018 - Ley 21078
Materias: Impuesto Territorial, Ley no. 17.235
Art. 1º a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Art. 7º,
inciso primero
D.L. 2.325/78
Art. 1º
D.L. 2.754/79,
Art. 2º
Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 9 en esta serie, el impuesto recaerá sobre el avalúo de los terrenos y sobre el valor de las casas patronales que exceda de $289.644, cantidad que se reajustará en la forma indicada en el artículo 9º de esta ley a contar del 1º de julio de 1980. No obstante, en el caso de los inmuebles a que se refiere el inciso anterior, el impuesto se aplicará, además, sobre el avalúo de todos los bienes.
Ley 19.388/95,
Art. 6º,
letra a)
Art. 3º, Nº 1 incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc.
Art. 2º o parte de los impuestos establecidos en la presente ley, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo en la forma y condiciones que en él seLEY 20280
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.07.2008 indican. Además, estarán exentos de todo o parte del referido impuesto, aquellos predios que no se mencionan en dicho cuadro y que gozan de este beneficio en virtud de leyes especiales.
Art. 1º Nº 1
D.O. 01.07.2005exento de impuesto territorial de $ 10.878.522, del 1 de enero del 2005. Cada vez que se practique un reavalúo de la Serie No Agrícola, el monto señalado se reajustará en la misma proporción en que varíen en promedio los avalúos de las propiedades habitacionales.
Arts. 1º y 6º
D.L. 1.123/75,
Art. 1º
Ley 17.235/69,
Art. 26º
D.L. 2.325/78,
Arts. 1º y 5º
Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 9 vigente al 1º de enero de 1975 sea de hasta $160, gozarán de pleno derecho, a contar del 1º de enero de 1975, de exención total del impuesto de esta ley. El monto de avalúo indicado en este inciso se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de 1976, y semestralmente a contar del 1º de julio de 1978, en la forma indicada en el artículo 9º de esta ley.
Art. 8º
Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 2quier circunstancia un de terminado predio tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del impuesto territorial, éstas no se podrán acordar en forma copulativa. Igual norma se aplicará en los casos de exenciones temporales, en las cuales no podrán acumularse plazos de exención. En estas circunstancias, el Servicio otorgará para efectos del impuesto territorial la exención más beneficiosa para el contribuyente.
El artículo 19 de la Ley 19578, publicada el 29.07.1998, modifica el artículo 2° de la Ley 17235 en el sentido de agregarle un inciso final. Este inciso no se incorporó en la publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley que aprueba su texto refundido, por cuanto la ley que lo sanciona fue publicada con antelación. No obstante lo anterior, el referido inciso ha sido incorporado al presente artículo actualizado, a fin de preservarlo y ofrecer a los usuarios su texto completo.
El artículo 1º transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 01.01.2006.
El Art. primero de la LEY 20280, publicada el 04.07.2008, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo tendrá la misma vigencia que las introducidas en esta ley por los Arts. 1º y 2º de la LEY 20233, vale decir, rige a contar del 1º de enero de 2006.
Art. 1º Nº 2
D.O. 01.07.2005 deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, Ley 20650
Art. ÚNICO a)
D.O. 31.12.2012simultáneamente a todas las comunas del país.
Art. tercero N°1 a)
D.O. 15.02.2018éstas en que se produzca una ampliación en el límite urbano de un plan regulador. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos deberá ser informado por la autoridad que promulgue los respectivos planes reguladores del hecho de la publicación de éstos, dentro del plazo de tercero día.
Art. tercero N°1 b)
D.O. 15.02.2018establecido en el inciso anterior, a aquellos predios cuyo avalúo se determine conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, se les girará el total del impuesto reavaluado en el semestre anterior al que corresponda aplicarle el nuevo avalúo fiscal.
Art. ÚNICO b)
D.O. 31.12.2012imero.
Art. tercero N°1 c)
D.O. 15.02.2018refiere el inciso séptimo, en lo que corresponda al primer año.
El artículo 1º transitorio de la LEY 20033, publicada el 01.07.2005, dispone que la modificación de la presente norma, rige a contar del 01.01.2006.
Art. 4º Impuestos Internos impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes:
Art. 3º raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial. Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos de precios y considerando los sectores de ubicación y las obras de urbanización y equipamiento de que disponen.
Art. 13º referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aun aquellos que estén exentos de impuestos, pero los bienes nacionales de uso público se incluirán sólo cuando proceda la aplicación del artículo 27º de esta ley.
Art. UNICO Nº 1
D.O. 19.02.2010e expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.
Art. 3º, Nº 4,
letra b) enviadas por el Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades respectivas.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 19.02.2010in perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.
Art. 14º
Ley 19.388/95,
Art. 3º, Nº 5 siguientes a la recepción del rol a que se refiere el artículo anterior, el alcalde lo hará fijar durante treinta días seguidos en lugar visible del local donde funciona la municipalidad respectiva.
Art. 3º, Nº 5 señalado en el inciso anterior, el alcalde hará publicar en un periódico de la localidad o, a falta de éste, en uno de circulación general en la comuna, un aviso en el que informará al público del hecho de encontrarse los roles de avalúos a disposición de los interesados para su examen y el plazo que durará dicha exhibición.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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11-MAR-2021 | 11-ABR-2022 | ||
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31-DIC-2020 | 10-MAR-2021 | ||
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01-MAR-2020 | 30-DIC-2020 | ||
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01-ENE-2016 | 11-FEB-2016 | ||
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31-DIC-2012 | 04-FEB-2013 | ||
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04-JUL-2008 | 18-FEB-2010 | ||
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01-JUL-2005 | 31-DIC-2005 |
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Intermedio
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19-JUN-2001 | 30-JUN-2005 | ||
Texto Original
De 16-DIC-1998
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16-DIC-1998 | 18-JUN-2001 | ||
Refunde a: Ley 17235 / 24-DIC-1969
De 24-DIC-1969
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24-DIC-1969 | FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL. | ||
Refunde a: Ley 4174 / 10-SEP-1927
De 10-SEP-1927
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10-SEP-1927 | LEY NUMERO 4,174 |
Historias de la ley modificatorias
Proyectos de Modificación (2)
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Rebaja de contribuciones para adultos mayores
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende