Decreto 1964
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Decreto 1964
Decreto 1964 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 22-OCT-1998
Publicación: 12-DIC-1998
Versión: Última Versión - 17-DIC-2015
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION DE OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
Núm. 1.964.- Santiago, 22 de octubre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el artículo único de la ley Nº 19.580, que moderniza el sistema de remuneraciones del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; lo señalado en los artículos 70, inciso 1º, del DFL MOP Nº 850, de 1997, y normas pertinentes del Código del Trabajo, y lo estatuido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo único de la ley Nº 19.580, que establece el pago de una asignación mensual en favor del personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que en forma permanente ejerza funciones de operador de maquinaria pesada.
Artículo 1º.- La asignación que establece el artículo único de la ley Nº 19.580 corresponderá pagarse, acorde con lo prescrito en el artículo 1º transitorio del mismo cuerpo legal, a contar del 1º de enero de 1996 al personal de planta, a contrata y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes que en forma permanente ejerza funciones de operador de maquinaria pesada, y mientras las desempeñen.
Artículo 2º.- La asignación por operador de maquinaria pesada corresponderá al 15% de la suma del sueldo base más la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, cuando corresponda, y tendrá el carácter de remuneración para todos los efectos legales.
Artículo 3º.- El número máximo de personasDecreto 281, OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2015 con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.12.2015 con derecho a percibir la asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y visado por la Dirección de Presupuestos.
Artículo 4º.- A contar de la aplicación del presente Reglamento la asignación por operador de maquinaria pesada se liquidará por períodos mensuales y se pagará conjuntamente con el sueldo de cada período.
Las asignaciones ya devengadas a partir del 1º de enero de 1996, también se liquidarán por períodos mensuales pero se pagarán en un solo acto.
Decreto 1, OBRAS PUBLICAS
Art. UNICO Nº 2
D.O. 14.06.2010 Artículo 5º.- Por resolución del Jefe Superior del Servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al beneficio
Art. UNICO Nº 2
D.O. 14.06.2010 Artículo 5º.- Por resolución del Jefe Superior del Servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al beneficio
La resolución que se dicte sobre la materia deberá ser puesta en conocimiento de los interesados, ya sea mediante su publicación impresa en los lugares de trabajo de este personal y en dependencias de la Unidad Administrativa correspondiente,Decreto 281, OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.12.2015 o por otros medios idóneos que el Servicio respectivo disponga para este efecto.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.12.2015 o por otros medios idóneos que el Servicio respectivo disponga para este efecto.
INCISO ELIMINADO.Decreto 281, OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 17.12.2015
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 17.12.2015
Artículo 6º.- Si la suma de beneficiarios propuestos excediere el cupo máximo referido en el artículo 3º de este Reglamento, se preferirá a los funcionarios con mayor antigüedad en el Servicio.
Artículo 7º.- Para los efectos de la materia que regula el presente Reglamento y teniendo en cuenta la información proporcionada por las Jefaturas de los servicios operativos de este Ministerio, tendrán el carácter de maquinaria pesada y por ende su manejo tipificará la actividad de operador de maquinaria pesada, las siguientes: balsa, barcaza, barrenieve, bulldozer,Decreto 281, OBRAS PÚBLICAS
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 17.12.2015 camión aljibe de 10 mil litros o más, camión calibrador pesaje, camión cama baja (rampa), camión con grúa de 10 toneladas-metro o más, camión con implemento para inspección de puentes, camión demarcador, camión distribuidor de asfalto, camión distribuidor de sal, camión distribuidor mortero asfalto, camión hinca poste señalética, camión medidor fricción pavimento, camión medidor rugosidad pavimento, camión portador de grúa 10 toneladas-metro o más, camión reparador pavimento, camión sondaje, camión tolva, camión tractor, camión transportador de combustible, cargador frontal, chancadora de áridos motorizada, deflectómetro de impacto, demarcador de pavimentos de 30 galones o más, distribuidora de gravilla autopropulsada, excavador cargador, excavadora, grúa telescópica autopropulsada, máquina para sondaje motorizada, martinete motorizado, mini-cargador, motoniveladora, pavimentadora de asfalto, planta bacheadora, planta procesadora de soluciones salinas destinada a caminos, recicladora de carpeta de camino, retroexcavadora, rodillo compactador autopropulsado de 6 toneladas o más, seleccionadora áridos de 60 toneladas/hora o más, selladora de junturas motorizada, tractor agrícola con pala cargadora, tractor agrícola sin pala, tractor desbrozador, vehículo de oruga desplazable en nieve, draga Ernesto Pinto Lagarrigue, sonda percusión, sonda rotación, sonda de rotopercusión.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 17.12.2015 camión aljibe de 10 mil litros o más, camión calibrador pesaje, camión cama baja (rampa), camión con grúa de 10 toneladas-metro o más, camión con implemento para inspección de puentes, camión demarcador, camión distribuidor de asfalto, camión distribuidor de sal, camión distribuidor mortero asfalto, camión hinca poste señalética, camión medidor fricción pavimento, camión medidor rugosidad pavimento, camión portador de grúa 10 toneladas-metro o más, camión reparador pavimento, camión sondaje, camión tolva, camión tractor, camión transportador de combustible, cargador frontal, chancadora de áridos motorizada, deflectómetro de impacto, demarcador de pavimentos de 30 galones o más, distribuidora de gravilla autopropulsada, excavador cargador, excavadora, grúa telescópica autopropulsada, máquina para sondaje motorizada, martinete motorizado, mini-cargador, motoniveladora, pavimentadora de asfalto, planta bacheadora, planta procesadora de soluciones salinas destinada a caminos, recicladora de carpeta de camino, retroexcavadora, rodillo compactador autopropulsado de 6 toneladas o más, seleccionadora áridos de 60 toneladas/hora o más, selladora de junturas motorizada, tractor agrícola con pala cargadora, tractor agrícola sin pala, tractor desbrozador, vehículo de oruga desplazable en nieve, draga Ernesto Pinto Lagarrigue, sonda percusión, sonda rotación, sonda de rotopercusión.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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De 17-DIC-2015
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17-DIC-2015 | |||
Intermedio
De 14-JUN-2010
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14-JUN-2010 | 16-DIC-2015 | ||
Texto Original
De 12-DIC-1998
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12-DIC-1998 | 13-JUN-2010 |
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