Decreto 369
Decreto 369 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELEFONICA ANDINA S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELEFONICA ANDINA S.A.
Santiago, 20 de Junio de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 369.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, y sus
modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436 de 1966.
d) El N° 1 del Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 32.258 de 28.06.95.
Decreto:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la empresa Telefónica Andina S.A., Rut. N° 96.721.280-6, con domicilio en calle Nueva York N° 33, piso 6, comuna Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, con el objeto de que instale, opere y explote un sistema de telefonía fija local, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-95/01), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de conmutación telefónica el cual estará constituido por 3 Centros Principales y 20 Centros Remotos conectados a ellos. La denominación, ubicación, función, dependencia y capacidades de los Centros Principales será la siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.233 DEL DIA MIERCOLES|
| 02 DE AGOSTO DE 1995, PAGINAS 11-12 |
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4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación debe efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del Decreto a la concesionaria. La no publicación del presente Decreto en el plazo indicado, producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del Artículo 23° de la Ley N° 18.168.
6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones que por este Decreto se autoriza.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8. El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 34 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
10. Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-AGO-1995
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02-AGO-1995 |
Comparando Decreto 369 |
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