Decreto 359
Decreto 359 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 7 de Diciembre de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 359.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1 artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 35473, de 07.12.92.
Decreto:
1.- Otórgase a Comunicaciones Financhile S.A., R.U.T. N°79.510.950-1, con domicilio en calle Phillips N° 56, Dpto. 66, 6° Piso, comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, una concesión de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, para la ciudad de Santiago.
Esta concesión, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, entrará en vigencia a contar del 30.05.93.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria, para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada por Ondas Medias, cuyas características se indican a continuación:
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.502, DE FECHA 26 DE |
| FEBRERO DE 1993, PAG. 15. |
|_____________________________________________________|
4.- La presente concesión es de duración indefinida.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta el proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de quince días y para su términación de treinta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de cuarenta y cinco días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de vigencia de la presente concesión.
8.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N° 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Carrasco Fuentealba, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 26-FEB-1993
|
26-FEB-1993 |
Comparando Decreto 359 |
Loading...