Decreto 326
Decreto 326 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 12 de Septiembre de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 326.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 34333 de 12.09.94.
Decreto:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.031 DEL DIA VIERNES |
| 02 DE DICIEMBRE DE 1994, PAGINAS 8 Y 9. |
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El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El plazo de la concesión será de 25 años, contados de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. La publicación deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto al concesionario. La no publicación del Decreto, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la ley.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras ser de dos meses, para su terminación de diez meses, asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- La presente concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en el artículo 23° y 36° de la Ley 18.168 y sus modificaciones.
10.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda Atentamente a Ud., Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-DIC-1994
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02-DIC-1994 |
Comparando Decreto 326 |
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