Decreto 67
Decreto 67 OTORGA CONCESION DE SERVICIO DE TELECOMUNICACION DE RADIODIFUSION SONORA DE LIBRE RECEPCION QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESION DE SERVICIO DE TELECOMUNICACION DE RADIODIFUSION SONORA DE LIBRE RECEPCION QUE INDICA
Santiago, 13 de Junio de 1984.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 67.- vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982.
b) El D.L. Nº 1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº2 letra b) del párrafo II de la resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada,
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº31932 de fecha 13 de Junio de 1984.
Decreto:
1.- Otórgase a doña María Cecilia Vergara San Juan, en adelante la concesionaria, una concesión de servicio de telecomunicación de radiodifusión sonora de libre recepción para la ciudad de Los Angeles.
2.- La concesión que por el presente decreto se otorga, facultad a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora de libre recepción en Frecuencia Modulada cuyas características técnicas y ubicación se indican en el artículo siguiente.
3.- Las características técnicas y la ubicación de la radioemisora serán las siguientes:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 96,1 Mhz
- Potencia: 1.000 watts
- Tipo de emisión: 180 KF8EHF
- Desviación máxima: + - 75 KHz
- Señal distintiva: XQC-38
- Sistema radiante: 4 anillos, polarización circular y 3dB de ganancia.
- Ubicación planta trasmisora: Quinto Tempelhof, Los Angeles VIII Región, provincia del Bío Bío.
- Coordenadas geográficas del sistema radiante: 79º 18´ 05" Oeste 37º 28´ 20" Sur.
- Zona de servicio: Ciudad Los Angeles.
DEL RADIOENLACE:
- Frecuencia: 323,50 MHz
- Potencia: 10 watts.
- Tipo de emisión: 180 KF8EHF.
- Desviación máxima : + - 75 Khz.
- Sistema radiante: Omnidireccional con 8 dB de ganancia.
- Ubiación estudios: Calle Colón Nº 598, Los Angeles, VIII Región, Provincia del Bío Bío.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenio internacionales obligatorios del Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4.- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión será caducada por cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 23 de la Ley Nº 18.168, para cuyo efecto se consideran entre los elementos esenciales de la concesión las características técnicas y ubicación estipuladas en el artículo 3º de este decreto.
Decretada la caducidad, la concesionaria no tendrá derecho a reclamo ni a indemnización alguna.
6.- La concesión que se otorga por el presente decreto es intransferible e intransmisible.
7.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- Apruébase los planos y memoria descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, si perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren siempre que ellas no afecten el funcionamiento y el objeto de la concesión.
10.- La iniciación del servicio que se autoriza y que se prestará con los medios indicados en el proyecto cuyas características son las señaladas en el artículo 3º, se hará dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
11.- Antes de iniciar el servicio la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, que verifique que las instalaciones y sus características técnicas son concordantes con el proyecto aprobado.
12.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella y en general todos los elementos e instalaciones para su uso y operación normal.
13.- La prestación de cualquier otro servicio distinto al expresamente señalado en este decreto, requerirá de un permiso o concesión de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº18.168 de 1982.
14.- La concesionaria, estará obligada a permitir el libre acceso de los funcionarios de la Subsecretaría a sus instalaciones, dependencias y equipos con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias pertinentes.
15.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones en lo que le sean aplicables atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.-
Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimientos.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-JUL-1984
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10-JUL-1984 |
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