Decreto 1220
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Decreto 1220
- Encabezado
- Definiciones
-
TITULO I Del Catastro Público de Aguas
- SECCION I Disposiciones Generales
-
SECCION II Registros y Archivos que componen el Catastro Público de Aguas
- Artículo 5
- &1. Del Registro Público de Organizaciones de Usuarios
- &2. Del Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas
- &3. Inventario Público de Extracciones Autorizadas de Aguas
- &4. Del Inventario Público de Obras Hidráulicas
- &5. Del Inventario Público de Información Hidrológica y Meteorológica
- &6. Del Inventario Público de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso y Reservas de Agua
- &7. Del Inventario Público de Extracciones Efectivas de Aguas
- &8. Del Inventario Público sobre Información de Calidad de Aguas
- &9. Del Inventario Público de Cuencas Hidrográficas, y Lagos
- &10. Del Archivo Público de Jurisprudencia Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas
- &11. Del Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios
- &12. Del Registro Público de Solicitudes
- &13. Del Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas
- &14. De los Archivos de Estudios y de Informes Técnicos
- &15. Inventario Público de Glaciares
- SECCION III De los Archiveros
- SECCION IV De la Organización del Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas
- TITULO II Del Perfeccionamiento de los Títulos en que consten los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
- Artículo TRANSITORIO
- Promulgación
Decreto 1220 APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 30-DIC-1997
Publicación: 25-JUL-1998
Versión: Última Versión - 07-MAR-2014
APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS
Núm. 1.220.- Santiago, 30 de diciembre de 1997.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile y el decreto M.O.P. Nº294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 122, 150 inciso 2º, 299 letras a) y b) y 300 letra f) del Código de Aguas, y
Considerando:
Que, el artículo 122 del Código de Aguas dispone que corresponde a la Dirección General de Aguas llevar un Catastro Público de Aguas, en el que constará toda la información que tenga relación con ellas, el que debe estar constituido por los archivos, registros e inventarios que un reglamento especial establezca, en el que se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que digan relación con el recurso, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.
Que, el Catastro Público de Aguas es imprescindible para que la Dirección General de Aguas pueda llevar adelante de un modo adecuado su misión de órgano encargado de la función pública de administración de las aguas, toda vez que sin un conocimiento cabal y exhaustivo, científica y prácticamente comprobable, del recurso y de los usos del mismo, resulta imposible que dicho Servicio pueda cumplir de una manera eficiente y moderna las funciones que la ley le ha encomendado.
Que, el Catastro Público de Aguas está destinado a proporcionar a la autoridad de aguas toda la información necesaria para que pueda cumplir sus funciones de planificación y administración del recurso.
Que, conforme a lo anterior, la finalidad del Catastro Público de Aguas es lograr un inventario del recurso, sobre lo cual basar la aplicación de políticas públicas. Que, del mismo modo, su consagración legal y la reglamentación de su contenido otorgará una mayor transparencia a la gestión de la Dirección General de Aguas en su calidad de órgano rector de las aguas en el país, así como también permitirá que cualquier interesado en ello pueda acceder en forma rápida, oportuna y eficiente a toda información relacionada con el recurso hídrico.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se ha estimado conveniente llevar adelante el mandato del legislador y proceder a dictar el reglamento que establezca la forma y contenido del Catastro Público de Aguas.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Catastro Público de Aguas:
Artículo 1º: Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Dirección: Dirección General de Aguas.
b) Director: Director General de Aguas.
c) Archivero: Funcionario encargado de la custodia y manejo de los Registros que componen el Catastro Público de Aguas.
d) Catastro Público de Aguas: Aquel al que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas y que se reproduce en el artículo 2º de este Reglamento.
e) Organizaciones de Usuarios: Las Comunidades de Aguas;
las Comunidades de Obras de Drenaje; las Comunidades de aguas subterráneas que se originan como consecuencia de la declaración de un área de restricción; las Asociaciones de Canalistas; aquellas organizaciones de usuarios a las que se refiere el artículo 261 del Código de Aguas; las Juntas de Vigilancia; y en general cualquier tipo de sociedad que se forme con uno o más de los objetos mencionados en el Art. 186 del mismo Código.
f) Centro de Información: Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
g) Roles provisionales de usuarios: Aquellos roles provisionales de usuarios que la Dirección General de Aguas forme en los casos a que se refiere el artículo 164 del Código de Aguas.
Artículo 2º: El Catastro Público de Aguas estará constituido por los Archivos, Registros e Inventarios que el presente Reglamento establece, en los que se consignarán todos los datos, actos y antecedentes que dicen relación con el recurso, con las obras de desarrollo del mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales constituidos sobre éstos y con las obras construidas o que se construyan para ejercerlos.
La Dirección General de Aguas será responsable de que en el Catastro Público de Aguas conste toda la información que tenga relación con las aguas, y, en especial, aquella que le permita cumplir sus atribuciones y funciones legales, principalmente las de planificar el desarrollo del recurso, investigar y medir el recurso, ejercer la policía y vigilancia en los cauces naturales de uso público y supervigilar el funcionamiento de las juntas de vigilancia.
Artículo 3º: El Catastro Público de Aguas estará a cargo de la Dirección General de Aguas, la que cautelará el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 4º: El Catastro Público de Aguas es público en lo referente a la individualización de todos los antecedentes que existan consignados en él. La Dirección, a través de su Centro de Información de Recursos Hídricos, estará obligada a entregar, a petición del titular o de cualquier persona, copia de las inscripciones que tenga en los Registros, Archivos e Inventarios, así como de certificados de tales inscripciones. La Dirección, asimismo, podrá cobrar por la prestación de estos servicios un valor equivalente a los costos efectivos que resulten del otorgamiento de las referidas copias o certificados. Estos valores serán fijados anualmente por resolución del Director.
Artículo 5º: El Catastro Público de Aguas estará constituido por los siguientes Registros, Archivos e Inventarios:
1. Registro Público de Organizaciones de Usuarios
2. Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas
3. Inventario Público de Extracciones Autorizadas de Aguas
4. Inventario Público de Obras Hidráulicas
5. Inventario Público de Información Hidrológica y Meteorológica
6. Inventario Público de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso y Reservas de Aguas
7. Inventario Público de Extracciones Efectivas de Aguas
8. Inventario Público sobre Información de Calidad de Aguas
9. Inventario Público de Cuencas Hidrográficas y LagosDTO 365, OBRAS
Art. 1º Nº 1
D.O. 11.10.2008 10. Archivo Público de Jurisprudencia Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas
Art. 1º Nº 1
D.O. 11.10.2008 10. Archivo Público de Jurisprudencia Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas
11. Registro Público de Roles Provisionales de Usuarios
12. Registro Público de Solicitudes
13. Registro Público de Vertidos de Residuos Líquidos en Fuentes Naturales de Aguas, y
14. Archivo Público de Estudios y Archivo Público de Informes Técnicos.
15. Inventario Público de GlaciaresDTO 365, OBRAS
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.10.2008
Art. 1º Nº 2
D.O. 11.10.2008
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-MAR-2014
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07-MAR-2014 | |||
Intermedio
De 11-OCT-2008
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11-OCT-2008 | 06-MAR-2014 | ||
Texto Original
De 25-JUL-1998
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25-JUL-1998 | 10-OCT-2008 |
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