Decreto 302
Decreto 302 MODIFICA DECRETO DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MODIFICA DECRETO DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Núm. 302.- Santiago, 23 de agosto de 1994.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue.
Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, y sus modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones;
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 19 de 18.01.93 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) El instrumento público de fecha 31.05.94, ante Félix Jara Cadot, Notario titular de Santiago, que da cuenta de la transferencia de la concesión a que se refiere el artículo N° 2 transitorio de la Ley N° 18.168, de 1982 y, Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 34003, de 23.08.94.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora para la Comuna de San Bernardo, otorgada a don Sergio Dante Navarro Araya, por Decreto Supremo N° 19, de 18.01.93, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de que su nuevo titular es la sociedad El Canelo Radioemisora de Amplitud Modulada Limitada, R.U.T. N° 78.466.970-K, domiciliada en Avda. Portales N° 3020, de la comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.
2.- Asimismo, autorízase la modificación de la concesión referida, en el sentido de trasladar de ubicación los estudios y planta transmisora, según lo indica más adelante.
3.- La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
4.- Será obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sea aplicable.
5.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedará en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal
- Frecuencia : 1.490 KHz.
- Potencia Diurna : 250 Watts.
- Potencia Nocturna : 250 Watts.
- Tipo de Emisión : 10K0A3EGN
- Señal Distintiva : CB-149.
Del Sistema Radiante
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 0 dBd.
- Polarización : Vertical
- Tipo de Antena : Mástil radiante de un
cuarto de longitud de onda.
- Número de mástil : 1.
- Altura de mástil : 50 metros.
- Torre compartida : no.
De las Instalaciones
- Dirección Estudio y : Av. Portales N° 3020, San
Planta Transmisora Bernardo, Región
Metropolitana.
- Coordenadas : 33°37'04" Sur; 70°42'03"
Oeste.
- Zona de Servicio Diurna : La región geográfica
delimitada por el contorno
de 54 dB (uV/m).
- Zona de Servicio : La región geográfica
Nocturna delimitada por el contorno
de 72 dB (uV/m).
delimitada por el contorno de 72 dB (uV/m).
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
6.- La publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse, dentro del plazo de 30 días, contados desde la notificación del Decreto al interesado.
La no publicación del presente Decreto de Modificación dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo Ministerio de la Ley, de conformidad a lo previsto en el N° 4 del artículo 23 de la Ley.
7.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
9.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de treinta días y para su terminación de noventa días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de trescientos días. Todos estos plazos se contarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
10.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
11.- La concesión se extinguirá o caducará de conformidad a lo establecido en el artículo 23° y 36° de la Ley N° 18.168 y sus modificaciones.
12.- Es obligación de la concesionaria al conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rosenblut Ratinoff, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-OCT-1994
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03-OCT-1994 |
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