Decreto 87
Decreto 87 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN ONDA LARGA PARA VALPARAISO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 12-MAY-1980
Publicación: 30-JUN-1980
Versión: Única - 30-JUN-1980
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN ONDA LARGA PARA VALPARAISO
Santiago, 12 de Mayo de 1980.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 87.- Vistos:
a) El artículo 48º del DFL. Nº 4, de 1959 (Interior), b) El artículo 6º, letra g), del D.L. Nº 1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, d) El Nº 9 de la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
Decreto:
1º.- Otórgase a la Asociación de Misioneros Seglares de los Sagrados Corazones, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, por el plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Valparaíso una estación radiodifusora en onda larga con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido.
2º.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, equipo transmisor, sistema radiante, equipos de estudios y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.
3º.- Las características técnicas serán las siguientes:
I.- DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Potencia : 1.000 watts.
- Frecuencia: 900 KHz.
- Señal distintiva: CB-90.
- Categoría Segunda.
- Tipo de emisión: 10A3.
- Ubicación planta transmisora: Población Cincel, Cerro Los Placeres, Valparaíso.
II.- DEL ENLACE ESTUDIO-PLANTA
- Frecuencia: 318,400 MHz.
- Potencia: 15 watts.
- Tipo de emisión: 180F3.
- Desviación máxima: +- 75 KHz.
- Ubicación estudios: Independencia Nº 1767,
Valparaíso.
En el plazo de dos años a contar desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, el concesionario deberá modificar la ubicación de la planta transmisora con su sistema radiante, considerando para ello un terreno fuera de radio urbano.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4º.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
5º.- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 1.033.500. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras o antes de proceder a solicitar la recepción de la obras e instalaciones de la concesión de que trata este decreto.
6º.- Fíjase un plazo de treinta días, a contar desde la
fecha de reducción a escritura pública de este decreto, para
que el concesionario inicie las obras y de un año para su
terminación, a contar desde la misma fecha.
En todo caso, el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentran al finalizar el plazo concedido para estos efectos.
7º.- El concesionario pagará $ 12.443,90 por inspección gubernativa y además cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas, en conformidad a la ley.
8º.- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, el concesionario hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las Leyes de Seguridad Interior del Estado, en lo que le sean aplicables en virtud de este decreto.
9º.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en la notaría pública del Departamento de Santiago.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente, Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gerson Echavarría Mendoza, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUN-1980
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30-JUN-1980 |
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