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Ley 21420
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Ley 21420
REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 27-ENE-2022
Publicación: 04-FEB-2022
Versión: Última Versión - 01-NOV-2024
Materias: Reforma Tributaria, Impuesto a la Renta, Leasing, Arriendo con Opción de Compra, Arrendamiento, Impuestos, Inversionistas institucionales, Impuesto a la Herencia, Seguro de Vida, Impuesto Territorial, Contribuciones de Bienes Raíces, Viviendas Económicas, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto Adicional, Impuesto al Lujo, Código de Minería, Concesiones Mineras, Concesión de Exploración, Patentes de Amparo de Concesiones Mineras
Resumen: La presente ley introduce modificaciones con el objeto de eliminar o reducir un conjunto de exenciones tribu ... ver más >>
Art. 5 N° 1
D.O. 24.10.2024 sea igual o superior a 122 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a diciembre del año respectivo.
Art. 5 N° 2
D.O. 24.10.2024.
Art. 5 N° 3
D.O. 24.10.2024 y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, los aviones y helicópteros; yates; y, automóviles, station wagons y vehículos similares, referidos respectivamente en los números anteriores y que, de acuerdo con las bases de datos de cada organismo, cumplan las condiciones que en cada caso establezca el Servicio en la misma resolución.
Art. 5 N° 4
D.O. 24.10.2024 con las características mencionadas en el número 3 anterior, tengan como principal medio de propulsión la vela -entendiendo por tales aquellos que se encuentren diseñados para propulsarse a vela y que conserven el uso de este elemento, en los que el empleo de un motor solo cumple el rol secundario o de apoyo- que cumplan, además, uno de los siguientes requisitos: (i) que tengan un tonelaje registro grueso inferior a 20; o (ii) que hayan sido efectivamente empleados de manera regular o sistemática en un calendario anual de campeonato de una clase federada, realizada durante el año anterior al devengo del impuesto.
Art. 5 N° 5
D.O. 24.10.2024 casos en que no exista tal determinación, el Servicio de Impuestos Internos estimará el valor normal de mercado según el precio de adquisición de un determinado bien en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo y año de fabricación.
Art. 5 N° 6
D.O. 24.10.2024con el presente impuesto sea de propiedad de más de una persona, los copropietarios serán solidariamente responsables del pago del impuesto. El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para emitir un solo giro por el total del impuesto a cualquiera de los copropietarios. Aquel copropietario a cuyo nombre fue emitido el giro y realizó el pago del impuesto tendrá derecho a repetir en contra de los demás copropietarios en la proporción que corresponda.
Art. 5 N° 7
D.O. 24.10.2024 deberán ser pagados dentro del mes siguiente al de su modificación o emisión.
Art. 5 N° 8
D.O. 24.10.2024 publicará en su sitio web y en el Diario Oficial, una nómina con los bienes afectos al presente impuesto, la que deberá actualizar trimestralmente. Para estos efectos deberá considerar la información proveída por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil u otros organismos competentes. Los bienes consignados en esta nómina corresponderán a bienes en buen estado de conservación y uso, considerando su año de fabricación. El hecho de no encontrarse en la nómina un bien determinado, que cumple con las características establecidas en los números 1, 2, 3 o 4 del inciso primero del presente artículo, no liberará a su propietario del pago del impuesto, y deberá requerir al Servicio, en la forma que éste establezca por resolución, la inclusión del bien en la nómina y la emisión del giro correspondiente, independiente de la actualización que el Servicio realice en conformidad al presente inciso. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Servicio podrá asignar a bienes que no están en la nómina, pero que cumplen los requisitos para estar gravados con el presente impuesto, el valor normal de mercado de otro bien de similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, peso o tamaño, capacidad de pasajeros o tripulantes u otras.
Art. 5 N° 9
D.O. 24.10.2024.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-NOV-2024
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01-NOV-2024 | |||
Intermedio
De 30-DIC-2023
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30-DIC-2023 | 31-OCT-2024 | ||
Intermedio
De 25-ABR-2023
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25-ABR-2023 | 29-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 26-ENE-2023
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26-ENE-2023 | 24-ABR-2023 | ||
Intermedio
De 26-JUL-2022
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26-JUL-2022 | 25-ENE-2023 | ||
Texto Original
De 01-ABR-2022
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01-ABR-2022 | 25-JUL-2022 |