Decreto 72
Decreto 72 PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATASTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, Y REEMPLAZA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL, SEGÚN SE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 11-MAR-2021
Publicación: 13-MAR-2021
Versión: Única - 13-MAR-2021
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATASTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, Y REEMPLAZA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL, SEGÚN SE INDICA
Núm. 72.- Santiago, 11 de marzo de 2021.
Visto:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1 y 9, 32 Nº 5, 39, 40, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio de Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, y deroga decreto Nº 155, de 1977, que aprobó el Plan Nacional de Emergencia modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011 y Nº 697, de 2015 y Nº 642, de 2019, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indican; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en las resoluciones exentas de 2020 y 2021, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; en el Of. Gab. Pres. Nº 241, de 5 de marzo de 2021, de S.E. el Presidente de la República; en el Of. 16.344, de 11 de marzo de 2021, de la H. Cámara de Diputados; en el Oficio Reservado EMCO. DOPCON. III (R) Nº3550/454, MDN, de fecha 26 de febrero de 2021, del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa Nacional; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, como consecuencia del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, medida que fue prorrogada por los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por plazos de 90 días cada uno, con vigencia a contar del vencimiento del período previsto en el decreto inmediatamente precedente.
2. Que, a su turno, el Ministerio de Salud, mediante distintas resoluciones exentas, ha implementado una serie de medidas sanitarias tales como aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, en conjunto con una estrategia gradual para mitigar y controlar la propagación de contagios por COVID-19, según la situación sanitaria de cada zona de nuestro país.
3. Que, a pesar de todos los esfuerzos desplegados, especialmente en relación al Proceso de Vacunación Masiva impulsado por el Ministerio de Salud, mediante el cual se han administrado más de 5 millones de dosis de vacunas contra el SARS-CoV-2, al 10 de marzo del presente se han reportado un total de 867.949 casos confirmados de personas que han padecido esta enfermedad en el país, de los cuales 27.982 corresponden a casos activos, de acuerdo al reporte oficial de la autoridad sanitaria.
4. Que, como se desprende de lo expuesto, la situación derivada de la pandemia por COVID-19 aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que lo motivaron y sin haber cesado éstas en forma absoluta.
5. Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con el acuerdo del Congreso Nacional. En consecuencia, mediante Of. Gab. Pres. Nº 241, de 5 de marzo de 2021, de S.E. el Presidente de la República, se solicitó el acuerdo del H. Congreso Nacional, a efectos de prorrogar la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado por el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, hasta el día 30 de junio de 2021.
6. Que, por oficio Nº 16.344, de 11 de marzo de 2021, de la H. Cámara de Diputados, se comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional a la solicitud efectuada por S.E el Presidente de la República, en orden a prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, hasta el día 30 de junio de 2021.
7. Que, dado el tiempo en que se ha mantenido la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto han elaborado un listado de posibles reemplazos de los Jefes de la Defensa Nacional, que se ha enviado al S.E. el Presidente de la República, por medio del Ministro de Defensa Nacional.
8. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto por este acto se indicará quienes serán designados como Jefes de la Defensa Nacional durante el nuevo período de prórroga del referido estado de excepción constitucional de catástrofe, en cada región del país.
9. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, hasta el 30 de junio de 2021, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 646, de 2020, del mismo origen, de conformidad a la aprobación comunicada por Of. Nº 16.344, de 11 de marzo de 2021, de la H. Cámara de Diputados, en los términos señalados.
Artículo segundo: Reemplázanse, a contar de la fecha indicada en el artículo precedente, a los Jefes de la Defensa Nacional designados en el artículo segundo del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por quienes a continuación se indica, los que, por razones impostergables de buen servicio, deberán asumir sus funciones desde el 14 de marzo de 2021, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Altamirano Campos
Nombre : Guillermo Yury
RUN : 11.535.151-6
REGIÓN DE TARAPACÁ
Institución : Armada
Grado : Vicealmirante
Apellidos : Marcic Conley
Nombre : Yerko Iván
RUN : 8.882.710-4
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Institución : Fuerza Aérea
Grado : General de Brigada Aérea (A)
Apellidos : Nadeau Pavéz
Nombre : Pedro Andrés
RUN : 11.472.471-8
REGIÓN DE ATACAMA
Institución : Ejército
Grado : Coronel
Apellidos : Salgado Bahamondes
Nombre : Álvaro Mauricio
RUN : 10.283.459-3
REGIÓN DE COQUIMBO
Institución : Ejército
Grado : Coronel
Apellidos : Sagas Díaz
Nombre : Luis Alejandro
RUN : 14.282.430-2
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Institución : Armada
Grado : Contraalmirante
Apellidos : Navajas Santini
Nombre : Ramiro
RUN : 9.056.738-1
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Institución : Ejército
Grado : General de División
Apellidos : De la Cerda Rodríguez
Nombre : Juan Cristóbal
RUN : 10.181.092-5
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Amengual Escobar
Nombre : Patricio Gabriel
RUN : 10.534.643-3
REGIÓN DEL MAULE
Institución : Ejército
Grado : Coronel
Apellidos : Ovando Alarcón
Nombre : Luis Alberto
RUN : 9.717.338-9
REGIÓN DE ÑUBLE
Institución : Ejército
Grado : Coronel
Apellidos : Bagatello Ortega
Nombre : Jeffrey Mason
RUN : 10.293.687-6
REGIÓN DEL BIOBÍO
Institución : Armada
Grado : Contraalmirante
Apellidos : Parga Balaresque
Nombre : Jorge Eduardo
RUN : 7.839.683-0
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Núñez Morales
Nombre : Marcelo Francisco
RUN : 9.028.592-0
REGIÓN DE LOS RÍOS
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Sánchez Cros
Nombre : Guillermo Enrique
RUN : 10.855.946-2
REGIÓN DE LOS LAGOS
Institución : Fuerza Aérea
Grado : General de Brigada Aérea (A)
Apellidos : Eguía Calvo
Nombre : Cristian Rodrigo
RUN : 7.763.816-4
REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Pérez Astorga
Nombre : Luis Felipe
RUN : 10.347.468-K
REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Institución : Ejército
Grado : General de Brigada
Apellidos : Estévez Valencia
Nombre : Sergio Alejandro
RUN : 10.549.329-0.
Anótese, tómese razón y publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
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