Resolución 62 EXENTA
Resolución 62 EXENTA DA INICIO AL PROCESO DE DECLARACIÓN, DE OFICIO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LOS HUMEDALES URBANOS QUE INDICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO AL PROCESO DE DECLARACIÓN, DE OFICIO POR EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, DE LOS HUMEDALES URBANOS QUE INDICA
Núm. 62 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 1° de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el memorándum Nº 27, de 21 de enero de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el artículo 1º de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, establece que dicha ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo.
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento de la ley Nº 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, el Ministerio del Medio Ambiente iniciará el procedimiento de declaración de oficio de uno o más humedales urbanos, mediante una resolución que identifique dichos humedales y otorgue un plazo de 15 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar.
3. Que, adicionalmente, el citado artículo 13 señala que dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del Ministerio o en la Seremi respectiva. Asimismo, podrán entregarse en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el ministerio.
4. Que la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, mediante memorándum Nº 27, de 21 de enero de 2021, solicitó elaborar la resolución para publicar la primera lista de humedales urbanos a reconocer de oficio por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
Resuelvo:
1° Iníciese el proceso de declaración, de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, de los siguientes Humedales Urbanos:

La cartografía de cada uno de los humedales contenidos en el listado anterior se encuentra disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/.
2° Fíjese un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, con el objeto de que toda persona, natural o jurídica, pueda aportar antecedentes adicionales sobre los humedales urbanos que se pretenden declarar. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del Ministerio o en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva. Asimismo, podrán entregarse en formato digital en la casilla humedalurbano@mma.gob.cl.
3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-FEB-2021
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02-FEB-2021 |
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