Resolución 197 EXENTA
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Resolución 197 EXENTA
Resolución 197 EXENTA TÉNGANSE POR FORMALIZADAS LAS BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 183 BIS, INCISO 12º, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
TÉNGANSE POR FORMALIZADAS LAS BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 183 BIS, INCISO 12º, DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 197 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "el Ministerio" y "la Comisión" respectivamente, modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo dispuesto en el DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos";
c) Lo establecido en la Ley Nº 21.194, que Rebaja la Rentabilidad de las Empresas de Distribución Eléctrica y Perfecciona el Proceso Tarifario de Distribución Eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley Nº 21.194";
d) Lo señalado en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
e) Las disposiciones del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
f) La resolución exenta Nº 40, de 3 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que fija Áreas Típicas para el cálculo de las componentes del valor agregado de distribución cuadrienio noviembre 2020-2024, y deja sin efecto resolución exenta Nº 805, de 23 de diciembre de 2019;
g) La resolución Nº 2, de 18 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que deja sin efecto resolución Nº 1, de 21 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, y llama a licitación pública y aprueba bases administrativas y anexos, para la contratación del estudio denominado "Estudio para el cálculo de las componentes del Valor Agregado de Distribución, cuadrienio noviembre 2020-2024" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al suministro de electricidad de distribución";
h) La resolución exenta Nº 103, de 31 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba y comunica Bases Técnicas Corregidas para el "Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio noviembre de 2020-2024" y "Estudio de Costos de los Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";
i) El dictamen Nº 3-2020 del Honorable Panel de Expertos, de 1 de junio de 2020, que resuelve discrepancias respecto de las Bases Técnicas para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución Cuatrienio 2020-2024 y de Estudio de Costos de los Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución;
j) La resolución exenta Nº195, de 11 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba Bases Técnicas Definitivas para el "Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio noviembre de 2020-2024" y "Estudio de Costos de los Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución"; y
k) Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el 21 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica, introduciendo importantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;
2) Que, la Ley Nº 21.194 incorporó el artículo 183º bis a la Ley General de Servicios Eléctricos, estableciendo en su inciso 12º que transcurrido el plazo para formular discrepancias ante el Panel o una vez resueltas estas, y habiendo sido tomadas de razón las bases administrativas, de ser el caso, la Comisión deberá formalizar las bases técnicas y administrativas definitivas dentro de los quince días a través de una resolución que se publicará en dos o más medios de amplia difusión y se comunicará a los participantes y a las empresas concesionarias de distribución;
3) Que, con fecha 1 de junio del año en curso, el H. Panel de Expertos resolvió la discrepancia Nº 3-2020, respecto de las Bases Técnicas para el Cálculo de los Valores Agregados de Distribución y Servicios Asociados, y, con fecha 5 de junio de 2020, Contraloría General de la República tomó razón de las bases administrativas indicadas en el literal g) de Vistos;
4) Que, mediante resolución exenta individualizada en el literal j) de Vistos, la Comisión implementó lo dispuesto por el Panel de Expertos a través de su dictamen Nº 3-2020, aprobando consecuentemente las Bases Técnicas Definitivas para el "Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio noviembre de 2020-2024" y "Estudio de Costos de los Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución"; y
5) Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183 bis de la Ley, antes referido, la Comisión viene en dictar la presente resolución, que tiene por objeto formalizar las bases técnicas y las bases administrativas para la contratación del estudio para el "Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio noviembre de 2020-2024" y "Estudio de Costos de los Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución".
Resuelvo:
Artículo primero: Téngase por formalizadas las bases técnicas y las bases administrativas definitivas para la contratación del estudio de "Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución, cuatrienio noviembre de 2020-2024" y "Estudio de Costos de los Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución".
Artículo segundo: Publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl en dos o más medios de amplia difusión nacional y comuníquese a los participantes y a las empresas concesionarias de distribución.
Artículo tercero: Publíquese el llamado a licitación, las Bases Administrativas individualizadas en el literal g) de Vistos y las Bases Técnicas Definitivas individualizadas en el literal j) de Vistos de la presente resolución, en el sitio www.mercadopublico.cl, dentro de los 15 días corridos de dictada la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-JUN-2020
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17-JUN-2020 |
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