Decreto 269
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Decreto 269
Decreto 269 PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, POR EL LAPSO QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 12-JUN-2020
Publicación: 16-JUN-2020
Versión: Única - 16-JUN-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN EL TERRITORIO DE CHILE, POR EL LAPSO QUE INDICA
Núm. 269.- Santiago, 12 de junio de 2020.
Visto:
Lo establecido en los artículos 19 Nº 1 y 9, 32 Nº 5, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba Plan Nacional de Protección Civil, modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, y Nº 697, de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en las resoluciones exentas, de 2020, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días.
2.- Que, de igual modo, por medio del decreto supremo Nº 107, del mismo año y origen, se declaró a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, como zonas afectadas por la catástrofe, en los términos de las disposiciones vigentes del título I de la ley Nº 16.282, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior.
3.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19, tales como medidas de aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, entre otras.
4.- Que, hasta la fecha, la enfermedad ha provocado el fallecimiento de 2.870 personas y el contagio de más de 160 mil personas en nuestro país. A pesar de los esfuerzos desplegados con el fin de mitigar y controlar la propagación del COVID-19, en la actualidad existen más de 26 mil casos activos, subsistiendo las circunstancias que motivaron la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
5.- Que, en este contexto, se ha estimado pertinente prorrogar el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un plazo adicional de 90 días.
6.- Que, el Ejército de Chile ha solicitado a S.E. el Presidente de la República, el reemplazo de los Jefes de la Defensa Nacional designados en las regiones del Maule y de Ñuble, fundado en consideraciones propias de la referida institución.
7.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado,
Decreto:
Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en dicho acto administrativo.
Artículo segundo: Reemplázanse a contar de la fecha indicada en el artículo precedente, a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones del Maule y de Ñuble, Generales de Brigada (Ejército) don Patrice Van de Maele Silva y don Cristián Vial Maceratta, respectivamente, designados en el artículo segundo del decreto supremo Nº 104, de 2020, de esta Cartera de Estado, por los siguientes, según se indica:
REGIÓN DEL MAULE
Institución : Ejército.
Grado : General de Brigada
Apellidos : LO PRESTI Rojas
Nombre : Hugo Fernando
RUN : 9.322.628-3.
REGIÓN DE ÑUBLE
Institución : Ejército.
Grado : General de Brigada
Apellidos : SEGURA Flores
Nombre : Rubén
RUN : 10.321.564-1.
Artículo tercero: Renuévense, por el período establecido en el artículo primero precedente, las designaciones no modificadas por el presente acto administrativo, efectuadas como Jefes de la Defensa Nacional en cada región del país, a los miembros de las Fuerzas Armadas individualizados en los decretos Nº 104 y Nº 108, ambos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
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