Ley 21218
CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Promulgación: 02-ABR-2020
Publicación: 03-ABR-2020
Versión: Última Versión - 01-ENE-2024
Última modificación: 30-MAY-2023 - Ley 21578
Materias: Ingreso Mínimo Garantizado, Subsidio al Trabajador, Ingreso Mínimo, Nueva Agenda Social
Resumen: La presente ley crea un subsidio mensual para la obtención de un ingreso mínimo garantizado de cargo fiscal, ... ver más >>
Art. 7 N° 1
D.O. 30.05.2023500.000 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
Art. 7 N° 2, a)
D.O. 30.05.2023$364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.
Art. 7 N° 2,
b) y c)
D.O. 30.05.202378.955.
Art. 34 Nº 1
D.O. 26.05.2022simismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
Art. 7 N° 3
D.O. 30.05.2023364.218 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 21,68 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Art. 34 Nº 2
D.O. 26.05.2022simismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
Art. 6, N° 4
D.O. 12.07.2021 3 bis.- En caso de que a un trabajador le corresponda un pago menor a $5.000 por concepto del subsidio establecido en esta ley, el monto del subsidio se ajustará a dicho valor.
Art. 34 Nº 3
D.O. 26.05.2022 debiendo solicitarlo en la plataforma que se disponga para ello.
Art. 6, N° 5 a)
D.O. 12.07.2021sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 9, y calculará su monto.
Art. 6, N° 5 b)
D.O. 12.07.2021 el caso de que se necesiten antecedentes adicionales para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio o para calcular su monto, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá requerir al trabajador mayores antecedentes. Para tales efectos, dicha Subsecretaría se contactará con el trabajador, quien para recibir el beneficio tendrá que aportar los antecedentes en el plazo de diez días corridos contados desde el requerimiento de información.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2024
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01-ENE-2024 | |||
Intermedio
De 26-MAY-2022
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26-MAY-2022 | 31-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 12-JUL-2021
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12-JUL-2021 | 25-MAY-2022 | ||
Texto Original
De 03-MAY-2020
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03-MAY-2020 | 11-JUL-2021 |
Proyecto original
Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.
1.- Ingreso mínimo garantizado
Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende