Resolución 18 EXENTA
Resolución 18 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 360 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 7 DE JULIO DE 2017, QUE "ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA INTERCONEXIÓN DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO SIN QUE FORMEN PARTE DE LA PLANIFICACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102° DE DICHO CUERPO LEGAL"
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 360 EXENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 7 DE JULIO DE 2017, QUE "ESTABLECE PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA INTERCONEXIÓN DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO SIN QUE FORMEN PARTE DE LA PLANIFICACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 87° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102° DE DICHO CUERPO LEGAL"
Núm. 18 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2020.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante, "la Comisión", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo establecido en el DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente la "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos", en particular, lo establecido en su artículo 102°;
c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, de 2016, que Establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "ley N° 20.936";
d) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 360 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, que "Establece plazos, requisitos y condiciones aplicables a la interconexión de instalaciones de transmisión al sistema eléctrico sin que formen parte de la planificación de que trata el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 102° de dicho cuerpo legal", en adelante, "resolución exenta N° 360", modificada por resolución exenta N° 167, de 4 de febrero de 2019;
e) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 13 de la Comisión, de 11 de enero de 2018, que "Aprueba la prórroga de vigencia de las resoluciones exentas CNE con normas de carácter reglamentario que indica, durante el tiempo en que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936", en adelante, "resolución exenta N° 13"; y
f) Lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el 20 de julio de 2016 entró en vigencia la ley N° 20.936 referida en el visto c);
2) Que el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 señala que, mientras no se dicten los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para la ejecución de la citada ley, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a lo que establezca esa misma ley y las resoluciones exentas de la Comisión;
3) Que, en conformidad a lo anterior, la Comisión dictó la resolución exenta N° 360, cuya vigencia fue prorrogada mediante resolución exenta N° 13 de 2018, y posteriormente modificada mediante resolución exenta N° 167 de 2019;
4) Que el artículo 4° de la referida resolución establece en su inciso segundo que "Se entenderá que una obra de transmisión es necesaria y urgente, siempre y cuando ésta se requiera para asegurar el abastecimiento de la demanda en el cortísimo plazo, entendiéndose por cortísimo plazo un máximo de 36 meses, dentro de los cuales deberán entrar en operación las obras cuya ejecución haya sido autorizada en conformidad al artículo 102° de la ley y a las normas de la presente resolución" (énfasis agregado);
5) Que el artículo 4° de la resolución exenta N° 360 establece en su inciso tercero que "También se considerarán como obras de transmisión necesarias y urgentes aquellas asociadas a la conexión de proyectos de generación, cuando éstos tengan permisos ambientales o sectoriales vigentes, se justifique fundadamente la urgencia de su materialización y cuando su ejecución implique una reducción de los costos de operación del sistema";
6) Que esta Comisión, durante el tiempo en que ha estado en vigencia el procedimiento regulado en el artículo 102° de la ley, ha constatado que, en ciertos casos, la exigencia de que el requerimiento de demanda se verifique dentro de un plazo de 36 meses, pudiera resultar restrictivo a efectos de determinar si una obra de transmisión tiene el carácter de necesaria y urgente;
7) Que, asimismo, esta Comisión ha verificado que la hipótesis regulada en el inciso tercero del artículo 4° para considerar una obra como necesaria y urgente ha resultado ser restrictiva, puesto que existen otros casos adicionales a la conexión de proyectos de generación que pudieran requerir de la ejecución de obras de transmisión de acuerdo a lo señalado en el artículo 102° de la ley;
8) Que, en base a lo anterior, esta Comisión estima pertinente modificar la resolución exenta N° 360, con el objeto de no restringir la definición de la urgencia de una obra de transmisión –cuya ejecución se solicita realizar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102° de la ley– a la verificación de la necesidad de abastecimiento de la demanda en un plazo predeterminado, por una parte, o la conexión exclusiva de proyectos de generación, por la otra; y
9) Que, a la luz de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el artículo 4° de la resolución exenta N° 360, en el sentido que se señala en la parte resolutiva del presente acto.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifíquese el artículo 4° de la resolución exenta N° 360, de 7 de julio de 2017, que "Establece plazos, requisitos y condiciones aplicables a la interconexión de instalaciones de transmisión al sistema eléctrico sin que formen parte de la planificación de que trata el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 102° de dicho cuerpo legal", en el siguiente sentido:
1. Reemplácese el inciso segundo por un nuevo inciso del siguiente tenor:
"Se entenderá que una obra de transmisión es necesaria y urgente si se requiere para asegurar el abastecimiento de la demanda y, si en caso de que fuera considerada en el siguiente proceso de planificación, su fecha estimada de entrada en operación fuere posterior a la fecha en que se prevé que se verificará la necesidad de abastecimiento de la demanda.".
2. Incorpórese un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
"La fecha de entrada en operación deberá ser estimada considerando los plazos del proceso de planificación, licitación y construcción de la obra, incluyendo aspectos tales como las particularidades de la obra y su zona de emplazamiento, entre otros. Asimismo, la proyección de la demanda deberá ser estimada en función de información histórica y nuevos proyectos de los cuales se cuente con información fehaciente, tales como la respectiva resolución de calificación ambiental favorable, órdenes de compra de equipamiento, contratos de ingeniería, adquisición y construcción del proyecto, título habilitante para usar el o los terrenos correspondientes, entre otros.".
3. Reemplácese el actual inciso tercero por un nuevo inciso del tenor que a continuación se indica, que pasará a ser el nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el inciso quinto:
"También se considerarán como obras de transmisión necesarias y urgentes aquellas asociadas a la conexión de proyectos de generación, sistemas de almacenamiento o nueva infraestructura para la prestación de servicios complementarios cuando, tratándose de obras que cuenten con permisos ambientales o sectoriales vigentes, se justifique fundadamente la urgencia de su materialización y su ejecución implique una reducción de los costos de operación, o una mejora de las condiciones de seguridad y calidad de servicios del sistema. Para efectos de lo anterior, las obras de transmisión respecto de las cuales se solicita su interconexión al sistema, serán analizadas y autorizadas por la Comisión de acuerdo a los criterios de evaluación empleados para la planificación de la transmisión.".
Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible, a más tardar, el día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf) en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 24-ENE-2020
|
24-ENE-2020 |
Comparando Resolución 18 EXENTA |
Loading...