Resolución 808 EXENTA
Resolución 808 EXENTA APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN CNE Nº 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN CNE Nº 164 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, DE 2007, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº4, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 808 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2019.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 7º letra b) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión";
b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº1 de 1982, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "ley";
c) La resolución exenta CNE Nº164, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución exenta N°386 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º de la ley, en adelante e indistintamente "resolución exenta Nº164";
d) Las resoluciones exentas CNE Nº869 de 2007; Nº45, Nº93, Nº366 y Nº961 de 2008; Nº92, Nº150, Nº523 y Nº1.600 del 2009; la resolución exenta N°865 de 2010; la resolución exenta Nº775 de 2011; la resolución exenta Nº1.006 de 2012; la resolución exenta Nº824 de 2013; la resolución exenta Nº692 de 2014; la resolución exenta Nº688 de 2015; la resolución exenta Nº908 de 2016; la resolución exenta Nº742 de 2017, y la resolución exenta Nº811 de 2018, todas de la Comisión, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la resolución Nº164;
e) Lo señalado en Carta SGR-29/2019 de Chilquinta Energía; Carta GO-029/2019 de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.; Carta EC-325/2019 de Energía de Casablanca; Carta Unidad de Explotación y Control de la Energía Nº343/2019 del grupo CGE; Carta Lp-0823/2019 de Luz Parral; Correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2019 de Luz Andes Limitada; Carta C-401-2019 de Coelcha; Carta G.R. Nº69/2019 de Enel Distribución Chile S.A.; Carta EEMG Nº898/2019-G de Edelmag; Carta EEC 035/2019 de Empresa Eléctrica de Colina; Carta EMEL.2019.278 de Emelca; Carta SGO Nº114/2019 de Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.; Carta Ord. Nº44/2019 de Coopersol; Carta G Nº1251/2019 de Coopelan; Carta Nº1451725 del Grupo Saesa; Carta GE Nº1349/19 de Codiner Ltda.; Carta Li-3756/2019 de Luz Linares; Carta Nº6438/2019 de Copelec; Carta Nº460/2019 de Socoepa; Carta Nº1099 de 2019 de Crell; Carta Cooprel 122019/R63 de Cooprel; Carta EEMTT Nº164/2019 de Empresa Eléctrica Municipal de Til Til; y Carta CEC Nº1225/2019 de Cooperativa Eléctrica Curicó; en las cuales se actualizan sus grupos de consumo;
f) Lo dispuesto en el decreto exento Nº294, de 15 de noviembre de 2019, del Ministerio de Energía, que Establece orden especial de subrogación para el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y
g) La resolución Nº7, de 2019 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, el artículo 148° de la ley estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
2) Que, de acuerdo al artículo 6° de la resolución exenta N°164 antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras;
3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión mediante las cartas indicadas en el literal e) de Vistos, las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo; y
4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las generadoras, procede que la definición y/o actualización de los Grupos de Consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:





Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 03-ENE-2020
|
03-ENE-2020 |
Comparando Resolución 808 EXENTA |
Loading...