Resolución 781 EXENTA
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Resolución 781 EXENTA
Resolución 781 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 154 , DE 2017, QUE ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 79° Y 80° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MODIFICADA POR RESOLUCIONES EXENTAS N° 606, DE 2017, N° 257 Y N° 776, AMBAS DE 2018 Y N° 355 DE 2019
MINISTERIO DE ENERGÍA; COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 154 , DE 2017, QUE ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 79° Y 80° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, MODIFICADA POR RESOLUCIONES EXENTAS N° 606, DE 2017, N° 257 Y N° 776, AMBAS DE 2018 Y N° 355 DE 2019
Núm. 781 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la Ley N° 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley N° 20.936";
c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936 de 2016;
d) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 154 de la Comisión, de 30 de marzo de 2017, que establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos y sus posteriores modificaciones, aprobadas mediante resoluciones exentas N° 606, de 26 de octubre de 2017, N° 257, de 13 de abril de 2018, N° 776, de 28 de noviembre de 2018 y N° 355 de 7 de junio de 2019, en adelante, "Resolución Exenta N° 154";
e) Lo dispuesto en la resolución exenta N° 13 de la Comisión, de fecha 11 de enero de 2018, que aprueba prórroga de vigencia de las resoluciones exentas CNE con normas de carácter reglamentario que indica, durante el tiempo en el que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936;
f) Lo señalado por la empresa Parque Solar Cachiyuyo SpA en carta de fecha 27 de noviembre de 2019, recibida en esta Comisión con la misma fecha;
g) Lo señalado por la empresa AES Gener S.A. en carta de fecha 27 de noviembre de 2019, recibida en esta Comisión con la misma fecha;
h) Lo señalado por la empresa TSGF SpA en carta de fecha 3 de diciembre de 2019, recibida en esta Comisión con fecha 4 de diciembre de 2019; y,
i) Lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;
b) Que, en uso de la facultad establecida en el artículo vigésimo transitorio de la Ley N° 20.936, mediante resolución exenta N° 154, de 2017, la Comisión estableció los términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos;
c) Que, el artículo primero transitorio de la resolución exenta N° 154 citada en el considerando precedente, declaró la vigencia de aquellas aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga, con anterioridad al 1 de enero de 2017;
d) Que, luego, mediante resolución exenta N° 606, de 2017, se modificó el artículo primero transitorio de la resolución exenta N° 154 antes citado, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción por un período de seis meses contados desde la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial, que se realizó el día 3 de noviembre de 2017;
e) Que, posteriormente, a través de resolución exenta N° 257, de 2018, se reemplazó el artículo primero transitorio de la resolución exenta N° 154, previamente modificado mediante resolución exenta N° 606, de 2017, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción hasta el 31 de diciembre de 2018, plazo que luego fue extendido hasta el 30 de junio de 2019, mediante resolución exenta N° 776, de 2018;
f) Que, mediante resolución exenta N° 355, de 2019, se modificó el artículo primero transitorio de la resolución exenta N° 154, previamente modificado, manteniendo la vigencia de las aprobaciones a punto de conexión ya definidas y prorrogando el plazo para la obtención de la declaración en construcción hasta el 31 de diciembre de 2019;
g) Que, a través de las cartas citadas en los literales f) a h) de vistos, las empresas ahí individualizadas solicitaron a esta Comisión prorrogar el plazo asociado a la declaración en construcción de los respectivos proyectos, habida cuenta de los avances en su tramitación, y el pronto vencimiento del plazo otorgado de conformidad a lo señalado en el considerando f) anterior; y,
h) Que, realizado el análisis de los antecedentes expuestos por las empresas a que hace referencia el considerando g) anterior, esta Comisión ha estimado pertinente modificar la resolución exenta N° 154, modificada por resoluciones exentas N° 606, de 2017, N° 257 y N° 776, ambas de 2018 y N° 355, de 2019, particularmente en orden al plazo que ha de considerarse para el cumplimiento de la exigencia de solicitud de declaración en construcción.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase el artículo primero transitorio de la resolución exenta N° 154, de 2017, que establece términos y condiciones de aplicación del régimen de acceso abierto a que se refieren los artículos 79° y 80° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por resoluciones exentas N° 606, de 2017, N° 257 y N° 776, ambas de 2018 y N° 355, de 2019, en el sentido de reemplazarlo por el siguiente:
Artículo primero: Las aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, se mantendrán vigentes, debiendo sus titulares sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la respectiva aprobación de punto de conexión.
En el caso que tales autorizaciones de puntos de conexión hubieren establecido un plazo para la obtención de la declaración en construcción, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, siempre y cuando, a la fecha de publicación de la presente resolución, el Coordinador ya hubiese realizado la verificación previa de que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas para las cuales se entregó la autorización original se mantienen vigentes y el interesado hubiese solicitado la prórroga de dicha autorización. De lo contrario, la autorización caducará al cumplirse el plazo previsto en ella sin que se hubiere declarado el proyecto en construcción y el solicitante deberá formular una solicitud de aprobación de solución de conexión conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
En el caso de autorizaciones de puntos de conexión que no hubieren indicado un plazo para obtención de declaración en construcción, éstas tendrán plazo para contar con tal declaración hasta el 30 de junio de 2020, siempre y cuando, a la fecha de publicación de la presente resolución, el Coordinador ya hubiese realizado la verificación previa de que los supuestos técnicos y condiciones sistémicas para las cuales se entregó la autorización original se mantienen vigentes. De no cumplirse con lo dispuesto en este inciso, el solicitante deberá formular una nueva solicitud de aprobación de solución de conexión conforme a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos y de la presente resolución.
Los pronunciamientos realizados por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, respecto al diseño de proyectos a conectar en sistemas de transmisión zonal, permanecerán válidos para efectos de la declaración en construcción hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, en las condiciones y con los requisitos establecidos precedentemente para las autorizaciones de puntos de conexión.
Artículo segundo: Notifíquese la presente resolución al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, para que, dentro del siguiente día hábil a su recepción, comunique a los coordinados del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo tercero: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-DIC-2019
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24-DIC-2019 |
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