Decreto 6
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Decreto 6
- Encabezado
- CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
- CAPÍTULO II: DEFINICIONES
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CAPÍTULO III. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA
- III.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña
- III.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos
- III.3 Regulación referida al mejoramiento térmico de las viviendas.
-
CAPÍTULO IV. FUENTES ESTACIONARIAS
- IV.1 Control de emisiones para Material Particulado
- IV.2 Control de emisiones de dióxido de azufre (SO2)
- IV.3 Control de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx)
- IV.4 Límites de emisión para centrales termoeléctricas
- IV.5 Disposiciones Generales
- IV.6 Control de emisiones para grandes establecimientos industriales y compensación de emisiones.
- IV.7 Control de emisión para grupos electrógenos
- CAPÍTULO V. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS
- CAPÍTULO VI. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE
- CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS
- CAPÍTULO VIII. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN
- CAPÍTULO IX. GENERACIÓN DE ÁREAS VERDES Y CICLOVÍAS
- CAPÍTULO X. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN
- CAPÍTULO XI. VIGENCIA Y OTROS
- Promulgación
Decreto 6 ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE PLAN DE PREVENCIÓN Y DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN METROPOLITANO
Núm. 6.- Santiago, 25 de enero de 2018.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S Nº39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el D.S. Nº41, de 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declaró zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, a las comunas que integran el área metropolitana de Concepción, esto es, Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé; en la resolución exenta Nº476, del 6 de marzo de 2007, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de elaboración del plan de prevención atmosférico por material particulado respirable MP10, para las comunas mencionadas, publicada en el Diario Oficial el 10 de abril de 2007; en el D.S. Nº15, de 11 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado fino respirable MP2,5 como concentración diaria, a las mismas comunas, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2015; en la resolución exenta Nº822, de fecha 19 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2015, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas mencionadas; en la resolución exenta Nº870, del 26 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que acumula procedimientos para la elaboración del Plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano y deja sin efecto resolución que indica; en la resolución exenta Nº242, del 24 de marzo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto respectivo; en la opinión sobre el anteproyecto del Plan del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2017; en el análisis de las observaciones ciudadanas; en el Acuerdo Nº44 de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución exenta Nº 177, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017; en el D.S. Nº12 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el D.S. Nº59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, mediante decreto supremo Nº41, del 6 de marzo de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Latente por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. Los límites geográficos de las comunas mencionadas, fueron fijados por el D.F.L Nº3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, por la ley Nº19.436, que crea la comuna de San Pedro de la Paz, por la Ley Nº19.461 que crea la comuna de Chiguayante, y por la Ley Nº19.936, que crea la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío;
2.- Que, mediante resolución exenta Nº476, del 6 de marzo de 2007, la Comisión Nacional del Medio Ambiente dio inicio al proceso de elaboración del Plan de prevención atmosférico por MP10, como concentración diaria, para las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé;
3.- Que, por decreto supremo Nº15, de 11 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2015, se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano;
4.- Que, por resolución exenta Nº822, de fecha 19 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 2015, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, como concentración diaria, para las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano;
5.- Que, por resolución exenta Nº870, del 26 de agosto de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se ordenó la acumulación del proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 con el procedimiento destinado a elaborar el Plan de prevención atmosférica por MP10, los que continúan como un solo procedimiento y se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº1612, de 22 de diciembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de Plan de prevención atmosférico por MP10, como concentración diaria, para las comunas de Concepción Metropolitano, como también todos los actos administrativos posteriores;
6.- Que, el Plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes. Por su parte, el Plan de prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente por uno o más contaminantes.
Decreto:
Establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano, que es del siguiente tenor:
Artículo 1: El presente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), en adelante el Plan, regirá en las comunas de Concepción Metropolitano, éstas son Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, y tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental por MP2,5, en un plazo de 10 años y no sobrepasar los límites de latencia de la norma primaria de calidad ambiental por MP10.
Artículo 2: Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación:
I.1 Antecedentes Normativos
Las comunas de Concepción Metropolitano fueron declaradas zona latente por MP10, como concentración de 24 horas, mediante D.S. Nº41, de 2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES).
Una vez declarada zona latente a las comunas de Concepción Metropolitano y de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. Nº94, de 1995, de MINSEGPRES, vigente en ese entonces, mediante resolución exenta Nº476, de 2007, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de prevención atmosférico por MP10 para las comunas de Concepción Metropolitano.
Mediante D.S. Nº15, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró zona saturada por MP2,5 como concentración diaria, a las comunas de Concepción Metropolitano. Posteriormente, mediante resolución exenta Nº822, de 2015, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 para las comunas de Concepción Metropolitano. Consecutivamente, por resolución exenta Nº870, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se ordenó la acumulación del proceso de elaboración del Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, con el procedimiento destinado a elaborar el Plan de prevención atmosférica por MP10, los que continúan como un solo procedimiento.
I.2. Antecedentes y Descripción de la Zona sujeta al Plan.
I.2.1 Descripción de la zona geográfica de Concepción Metropolitano.
La zona del Gran Concepción, conocida también como Concepción Metropolitano, es una conurbación urbana de 2.102(1) km2, integrada por diez comunas: Concepción, Coronel, Chiguayante, Hualpén, Hualqui, Lota, Penco, San Pedro de la Paz, Talcahuano y Tomé, todas ellas de la provincia de Concepción, Región del Biobío. En el censo del año 2002(2), la población total de dichas comunas alcanzaba los 889.999 habitantes, y según los resultados del Censo 2017(3), la cifra aumenta a 971.285 habitantes.
Espacialmente, se ubica en la zona centro de la Región del Biobío, emplazada en torno a la bahía de Concepción y la desembocadura del río Biobío. El área presenta una geomorfología irregular, con muchos hitos geográficos, como colinas y depresiones, debido a su posicionamiento entre las planicies litorales y la depresión intermedia, a los pies de la Cordillera de la Costa.
I.2.2 Características climáticas y meteorológicas de la zona.
La clasificación climatológica indicada para la Región del Biobío, corresponde a un clima templado cálido(4) con estación seca de 5 a 4 meses. El régimen térmico de la zona es suavizado por la acción moderadora que ejerce el mar, manifestándose en leves amplitudes diarias y anuales. Las temperaturas medias anuales registran fluctuaciones moderadas entre el sector costero y la cordillera andina, con valores medios del ciclo diario promedio de temperatura mínima cercanos a los 6ºC y máximas de 13ºC para el mes de julio (mes más frío) y temperaturas mínimas promedio del orden de 10ºC y máxima cercana a 22ºC para el ciclo diario del mes de febrero (mes más cálido).
Las precipitaciones aumentan sus registros en forma proporcional a medida que aumenta la latitud y a medida que avanzamos desde la costa hacia la cordillera de Los Andes, presentando en el litoral registros entre 700 y 1.200 mm.; en la zona intermedia de norte a sur valores de agua caída entre 950 y 1.500 mm. y en la zona andina y precordillera registros sobre los 1.400 mm.
Desde el punto de vista de la calidad del aire, la localización geográfica determina el aporte de los aerosoles marinos y en general buenas condiciones de ventilación. Estas mismas condiciones determinan la estacionalidad en las concentraciones de material particulado, principal problema de calidad del aire identificado y por el cual se ha decretado zona latente y saturada. A lo largo del año es posible apreciar una variación en las concentraciones de material particulado. Entre los meses de abril y julio se observan los niveles más altos, mientras que las concentraciones más bajas se observan en el periodo más cálido, octubre a febrero.
Durante el verano se observa un mayor impacto de las emisiones industriales sobre las zonas urbanas por efectos del transporte de contaminantes. Lo anterior debido a que, en general, las concentraciones son más altas con vientos Sur y Sur Oeste. En esta época se aprecia una mayor actividad fotoquímica, la que, si bien tiene impacto en las concentraciones, no logra generar niveles muy altos de ozono por el efecto favorable de las condiciones de ventilación.
Durante el invierno, el cambio en la dirección predominante de los vientos reduce el impacto de megafuentes industriales en las zonas urbanas, por lo cual el mayor aporte a las concentraciones de material particulado se atribuye a fuentes urbanas como el uso de calefactores a leña y en menor magnitud, la industria y el transporte.
El estudio denominado modelo de pronóstico(5) realizado durante el período 2012-2013, entregó información relevante para entender las condiciones meteorológicas que propician la ocurrencia de un episodio de contaminación atmosférica y que fueron consideradas en la determinación del área geográfica a ser declarada como latente y saturada por contaminación. La comparación meteorológica histórica de escala sinóptica de eventos de contaminación registrados en la zona central y sur, ha permitido identificar patrones meteorológicos asociados a episodios de MP10 y MP2,5 similares.
Respecto a la variación estacional de la variable viento se puede establecer un patrón de comportamiento general para la zona, es así, que la predominancia de los vientos siempre tiene una componente Norte para el vector, es decir, el viento promedio estacional sopla levemente desde el mar hacia la zona continental. Al evaluar el comportamiento estacional es posible apreciar que los meses más fríos presentan mayor velocidad del viento con un cambio en la componente del vector con orientación al Sur, en la zona continental, lo cual queda de manifiesto fundamentalmente en otoño.
El estudio "Review of arguments for declaring Gran Concepción Glose to saturated (zona latente) in PM10"(6), demostró que la variabilidad meteorológica es tal, que el impacto de las fuentes puntuales con grandes emisiones puede alcanzar la mayor parte del área denominada Concepción Metropolitano.
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(1) Fuente: SINIM (Sistema Nacional de Información Municipal) disponible en el siguiente link: http://datos.sinim.gov.cl/ficha_comunal.php#tab-geografia
(2) Fuente: http://www.inebiobio.cl/contenido.aspx?id_ contenido=43
(3) Fuente: https://resultados.censo2017.cl/Region?R=R08
(4) Climatología Regional (2011), Dirección Meteorológica de Chile.
(5) Estudio: Desarrollo y prueba piloto de un modelo de pronóstico de calidad de aire (MP10 y MP2,5) para el Concepción Metropolitano, Chillán - Chillán Viejo y la zona saturada, realizado por CENMA, 2012-2013.
(6) Estudio realizado por el Instituto Sueco de Meteorología e Hidrología, SMHI, para CONAMA, 2007.
I.3 Descripción de la calidad del aire y antecedentes que fundamentan la condición de zona latente y saturada por MP10 y MP2,5 respectivamente.
I.3.1 Monitoreo de calidad del aire
El monitoreo de calidad del aire en Concepción Metropolitano se inició en la década de los noventa como respuesta a los indicios de altos niveles de contaminación atmosférica que afectaban con mayor intensidad a las comunas de Talcahuano (actuales Talcahuano y Hualpén) y Coronel, asociada principalmente con la actividad de grandes establecimientos industriales.
Posteriormente, a partir del año 2000, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) inicia el monitoreo permanente de contaminantes atmosféricos en las comunas de Talcahuano y Hualpén. Paulatinamente, se han incorporado nuevos equipos de medición abarcando en la actualidad prácticamente la totalidad de las 10 comunas de Concepción Metropolitano. La administración de esta red de monitoreo ha estado a cargo de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío (Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de Biobío hasta el año 2011), desde el año 2000 en adelante.
Actualmente, Concepción Metropolitano cuenta con una red de monitoreo de carácter público de seis estaciones, que miden diversos contaminantes y variables meteorológicas, ubicadas en las comunas de Coronel, Talcahuano, Concepción, Chiguayante, Hualqui y Tomé, y cuentan con representatividad poblacional. Por otra parte, Concepción Metropolitano cuenta con estaciones pertenecientes a empresas privadas, las que han sido solicitadas en Resoluciones de Calificación Ambiental y que se rigen por el D.S. Nº61 de 2008 del MINSAL, las que cuentan con representatividad poblacional para MP10.
Tabla Nº1. Descripción de la Red Pública de Monitoreo de Calidad del Aire en Gran Concepción

Fuente: Elaboración propia, SEREMI del Medio Ambiente
I.3.2 Análisis del Material Particulado
Tanto el MP2,5 como el MP10 presentan una marcada estacionalidad a lo largo del año. Las altas concentraciones de MP2,5 se presentan en meses de otoño e invierno y aumentos en las concentraciones de MP10 en los meses de primavera y verano. Esta estacionalidad se explica por dos factores, el primero asociado a las bajas temperaturas, que producen un aumento significativo del uso de biomasa para calefacción domiciliaria, y el segundo a las condiciones meteorológicas, que en este período del año generan un escenario propicio para aumentar la concentración de estos contaminantes en la atmósfera. Paralelamente la temporada más seca y con vientos de mayor intensidad, primavera-verano favorecen el levantamiento de material más grueso y adicionalmente la generación de incendios forestales, frecuentes en la zona, hace que se generen aumentos de MP10 en dicha época del año.
En el siguiente gráfico se presenta la fracción fina (MP2,5), el MP10 y la fracción gruesa (partículas de diámetro aerodinámico entre 2,5 μm y 10 μm). Se observa que durante los meses de otoño e invierno aumenta considerablemente la fracción fina debido a la entrada en operación de los sistemas de calefacción domiciliaria, mientras que la fracción gruesa baja en el mismo período por el inicio de condiciones climáticas, como las lluvias, que reducen su generación.
Gráfico Nº1. Promedio de material particulado fino y grueso para cada mes del año calendario en el período 2011-2015

Fuente: Elaboración propia, SEREMI del Medio Ambiente. Red de estaciones disponibles.
El MP2,5 es producido por emisiones directas de los procesos de combustión de combustibles fósiles, a partir de la condensación de gases, de reacciones químicas en la atmósfera a partir de gases precursores como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles, amoníaco y otros. Sus principales fuentes son los procesos que ocurren durante la combustión como los automóviles, buses y camiones, tanto a diésel como a gasolina; plantas termoeléctricas, calderas, hornos, fundiciones, procesos metalúrgicos; la combustión de biomasa, como la calefacción residencial a leña, las quemas agrícolas e incendios forestales, y emisiones de amonio de las operaciones agrícolas.
El material particulado fino (MP2,5) tiene efectos y riesgos en la salud, como: mortalidad, en pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica y con enfermedad cardiovascular, exacerbación de los síntomas e incremento del asma, aumento de riesgo de infartos al miocardio, inflamación pulmonar, inflamación sistémica, disfunciones endoteliales y vasculares, desarrollo de ateroesclerosis, incremento en la incidencia de infecciones y cáncer respiratorio. Por lo anterior, este contaminante está fuertemente relacionado con el aumento en morbilidad y mortalidad de la población.
El año 2008 se realizó un estudio(7) orientado a determinar la responsabilidad de los grandes establecimientos industriales en la contaminación por material particulado respirable, y de esta forma focalizar estrategias de control. Dicho estudio consideró la realización de campañas de monitoreo orientadas a la caracterización estacional en condiciones de invierno y verano. Los resultados obtenidos en la campaña de invierno son concluyentes respecto a la responsabilidad de la quema de biomasa (leña), en las concentraciones de MP10 y MP2,5. Estas mediciones realizadas en una zona urbana de Concepción mostraron que los trazadores específicos de quema de biomasa explican parte importante de la composición del material particulado fino. También se observó la incidencia de emisiones atribuibles a la actividad industrial, pero su aporte es de una magnitud relativamente menor. El aporte del tráfico vehicular también produce una incidencia menor.
Por su parte, los resultados obtenidos de la campaña de verano, permiten concluir que el impacto es transversal en el área, por las emisiones provenientes de la actividad industrial, tanto del sector industrial de Coronel como de Talcahuano.
Un estudio posterior(8) ratificó y precisó las características de las emisiones que predominan en la zona y los aportes relativos de las diferentes fuentes. El análisis de la distribución de los componentes principales del MP2,5 arrojó que el carbono orgánico representa el 56% y el carbono elemental el 15%. La otra parte importante de la distribución la tienen los aerosoles secundarios que en conjunto alcanzan al 29% de responsabilidad, siendo los derivados de nitrato, sulfato y amonio los más relevantes, lo anterior implica una participación activa de los gases en la composición del MP2,5, siendo destacado el rol del sulfato (13%) en comparación a otras zonas del país.
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(7) "Optimización y análisis de las responsabilidades en las emisiones atmosféricas del área de Concepción Metropolitano para efectos de la revisión del PPACM", Centro Mario Molina Chile, 2008.
(8) "Caracterización y Monitoreo del Material Particulado Fino y Grueso en la Zona Latente del Concepción Metropolitano", Centro Mario Molina Chile, 2009.
I.3.3 Evolución y condiciones de la calidad del aire en la zona saturada.
A continuación se presenta un resumen de la información obtenida para el cálculo de los datos de calidad del aire para MP2,5 y MP10. Se consideraron los registros de calidad del aire del año 2015 para 9 estaciones de monitoreo, de las cuales Consultorio San Vicente, Cerro Merquín, Kingston College, Punteras y Polivalente pertenecen y se administran por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, y las estaciones Nueva Libertad, Lagunillas, Coronel-Sur y Lota-Rural pertenecen a empresas privadas, todas ellas pertenecientes a la red de monitoreo del Gran Concepción y que es administrada por el Ministerio del Medio Ambiente. La información analizada permite observar el nivel de cumplimiento de la norma de MP2,5 y MP10 y mostrar la condición de ambos contaminantes durante el año 2015, año que se consideró como año base para definir la meta de este Plan.
A continuación se presenta información tanto de material particulado MP10 como de MP2,5 para el año 2015, para las estaciones de la red, que se encontraban operativas durante ese año. La estación Hualqui, ubicada en la comuna del mismo nombre, entró en operación durante el año 2016.
I.3.3.1 Evaluación de la Norma de MP10:
Tabla Nº2. Evaluación de la Norma de MP10, año 2015.

Fuente: Elaboración propia, SEREMI del Medio Ambiente, estaciones disponibles.
Nota: La estación Hualqui, ubicada en la comuna del mismo nombre, no se incorporó en este análisis porque entró en operación el año 2016.
De acuerdo a lo observado, respecto de la norma diaria de MP10 se constata la condición de latencia.
I.3.3.2 Evaluación de la Norma de MP2,5
Tabla Nº3. Evaluación de la Norma de MP2,5, año 2015.

Fuente: Elaboración propia, SEREMI del Medio Ambiente, estaciones disponibles.
Nota: La estación Hualqui, ubicada en la comuna del mismo nombre, no se incorporó en este análisis porque entró en operación el año 2016. Además, las estaciones privadas no cuentan con EMRP para MP2,5.
De acuerdo a lo observado, respecto de la norma de MP2,5 se constata la condición de saturación para la norma diaria.
I.4 Metas e indicadores del Plan
A partir de los niveles de concentraciones para MP10 y MP2,5, es necesario incorporar medidas de control de emisiones para material particulado y gases precursores de este último, de acuerdo a las reducciones requeridas para cumplir con las metas de calidad del aire del Plan en los plazos propuestos.
En el caso de este Plan, la meta es dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental por MP2,5, disminuyendo las concentraciones por debajo de los niveles considerados de saturación para MP2,5 en su concentración diaria; en un plazo de 10 años, contados desde la entrada en vigencia del Plan y salir de la condición de latencia para la norma de MP10 en su concentración de 24 horas.
Para efectos de este Plan se considerará como concentración de referencia para el año 2015, aquella de mayor valor registrada en cualquiera de las estaciones de monitoreo clasificada como Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional (EMRP) del Concepción Metropolitano, según lo dictamina la norma vigente.
El porcentaje de reducción de las respectivas concentraciones se obtiene mediante la diferencia entre las concentraciones del año base y las establecidas como meta el Plan.
Las metas del Plan dicen relación con disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 y MP10 hasta niveles que aseguren la no superación de las respectivas normas de calidad.
Tabla Nº4. Valores diarios para MP10 y MP2,5 año 2015.

Fuente: SEREMI del Medio Ambiente
I.4.1 Indicadores del Plan
Se identifican los siguientes indicadores orientados al seguimiento de la exposición/dosis de la población.
1) Niveles promedio anual de MP10 y MP2,5.
2) Niveles de concentraciones máximas diarias, percentil 98 para MP10 y MP2,5, en base anual.
3) Número de días sobre nivel de norma, alerta, preemergencia y emergencia para MP10 y MP2,5.
La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, evidenciará que la población se verá expuesta por periodos más cortos o enfrentada a dosis inferiores de material particulado. El mejoramiento de la calidad del aire en el periodo de aplicación del Plan se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población.
I.5 Inventario de emisiones
El inventario de emisiones atmosféricas, año base 2013, corresponde a una estimación de las emisiones de los siguientes contaminantes: MP10, MP2,5, SO2, NOx, CO, COVs y NH3. Los resultados por categoría se presentan a continuación:
Tabla Nº5. Inventario de emisiones año base 2013.(9)

Fuente: Elaboración propia a partir de estudios requeridos por el MMA(10), declaraciones D.S. Nº138/2005/Salud, mediciones y otros registros e información disponible.
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(9) Otras de área incluye: Construcciones, crianza animal, labranza agrícola, aplicación de fertilizantes, incendios urbanos, consumo de (GLP) y kerosene, leña institucional, solventes de uso doméstico, pintura arquitectónica, uso de adhesivos, emisiones residenciales de NH3, fugas residenciales de GLP, distribución de combustible, lavasecos, pintura industrial (vehículos), aplicación de asfalto, fugas comerciales de GLP, parrillas y asadurías, emisiones desde vertederos, plantas de tratamiento de aguas servidas, etc.
(10) "Análisis del mercado de la leña y carbón del Gran Concepción", Universidad de Concepción (UDT), año 2005; "Actualización del inventario de emisiones atmosféricas y modelación de contaminantes de Concepción Metropolitano" SICAM, año 2015; "Estudio de propuesta de medidas de reducción de emisiones de MP2,5 para la Zona Saturada de las comunas de Concepción Metropolitano", Centro Mario Molina, año 2016.
Se observa que para MP10 el mayor porcentaje de distribución corresponde a las fuentes de combustión residencial con un 49%, seguido por fuentes puntuales con un 37%. En cuanto al MP2,5 al igual que para MP10, el mayor porcentaje se asocia a las fuentes de combustión residencial con 59%, seguido por las fuentes puntuales con un 34%. Al igual que todas las ciudades de la macro zona sur, el aporte de emisiones por combustión residencial de leña es considerable, sin embargo, en esta zona en particular, el aporte industrial también lo es, dado la presencia de fuentes de gran tamaño, que aportan además de material particulado, emisiones de CO, NOx y SO2, entre otros compuestos. Lo anterior se muestra en el siguiente gráfico:
Gráfico Nº2. Contribución porcentual de emisiones de gases y partículas por sector.

Fuente: Elaboración propia MMA
I.6 Beneficios y costos del Plan
El D.S. Nº39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y Descontaminación, exige la elaboración de un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) de los planes de prevención y descontaminación.
Dicho AGIES, para el presente Plan se realizó, tal como lo señala el Reglamento, evaluando los costos y beneficios para la población; los costos y beneficios para los emisores que deberán cumplir el Plan; y los costos y beneficios para el Estado como responsable de algunas medidas y de la fiscalización del cumplimiento del Plan. En específico, el AGIES realizó un análisis beneficio-costo, en que se cuantificaron los beneficios en salud, los costos de las diferentes medidas y los ahorros generados en el sector residencial producto del ahorro en consumo de combustible.
Las metas del Plan dicen relación con disminuir las concentraciones diarias de MP2,5 hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación y paralelamente evitar alcanzar niveles de saturación en las concentraciones diarias de MP10, de tal forma de dar cumplimiento a dicha normativa, con un horizonte de evaluación de 10 años, acorde al plazo establecido para cumplimiento de la meta del Plan.
Los beneficios valorizados, asociados a las medidas del Plan, corresponden a impactos en la salud de la población expuesta, producto de la disminución de concentración ambiental de MP2,5 asociada a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente, se valoran los eventos evitados de mortalidad, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida.
Por otro lado, hay una serie de beneficios no valorizados en visibilidad, en efectos sobre materiales (corrosión), efectos sobre ecosistemas, reducción de daños en árboles, disminución de gases efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas del país y cobeneficios derivados de la reducción del Black Carbon(11).
Respecto a los costos, se han evaluado los costos de inversión asociados a la implementación de las medidas y costos de mantención y operación, tanto para el Estado como para los emisores.
El valor actual neto (VAN) de 440 MMUSD representa la diferencia entre beneficio (693 MMUSD) y los costos (253 MMUSD). Los beneficios y costos del Plan, muestran la razón beneficio costo (B/C) de 2,7, que representa la proporción entre los beneficios (ahorros en salud y/o consumo) y los costos (inversión y costos variables) presentes para el conjunto de medidas evaluadas.
En la siguiente tabla se muestra la reducción de emisiones y concentraciones por sector, ello se representa mediante el símbolo Δ. La reducción porcentual por sector representa la disminución en emisión para cada sector respecto de su emisión base, expresada en forma porcentual. La reducción total corresponde al porcentaje de emisiones reducidas para cada sector respecto de la emisión total.
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(11) El Black Carbon es un agente capaz de afectar el clima, formado por la combustión incompleta de combustibles fósiles, biocombustibles y biomasa. Corresponde a carbón puro que absorbe calor en la atmósfera, con tiempo de residencia que va de días a semanas. Se asocia al aumento de la temperatura global.
Tabla Nº6: Reducciones de emisiones y concentraciones anuales de MP2,5(12)

Fuente: Actualización de costos y beneficios del Plan de Prevención y Descontaminación para las Comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, MMA 2017.
Artículo 3: Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
Área urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Aserrín: Granos de madera que se obtienen como subproducto del proceso de aserrío de madera.
Biomasa: Corresponde a los productos y residuos biodegradables procedentes de la vegetación de las áreas boscosas o según procedencia indicada en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017. Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Caldera: Unidad principal diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor.
Caldera existente: Aquella caldera que cuenta con el número de registro obtenido a más tardar un año después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El número de registro corresponde al otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo Nº10, de 2012, del Ministerio de Salud o el decreto que lo reemplace.
Caldera nueva: Aquella caldera que cuenta con el número de registro otorgado después de un año de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El número de registro corresponde al otorgado conforme a lo que establece el decreto supremo Nº10, de 2012, del Ministerio de Salud o el decreto que lo reemplace.
Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña y/o derivados de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kWt, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres de forma artesanal. No posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones.
Calefactor de cámara simple: Calefactor que posee sólo entrada de aire primario.
Calefacción distrital: Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y/o agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
Carbón vegetal: Combustible sólido de color negruzco, de composición porosa y frágil, con un alto contenido de carbono, producido por el calentamiento de madera y/o residuos vegetales, mediante un tratamiento térmico intenso, bajo en oxígeno.
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(12) La concentración corresponde al promedio simple de la concentración de las comunas del plan. La tabla no incluye la concentración de background, la que en promedio es de 4,7 μg/m3 de MP2,5.
Carbón Mineral: Combustible fósil formado en épocas geológicas pasadas por la descomposición parcial de materias vegetales, fuera del acceso del aire y bajo la acción de la humedad y, en muchos casos, de un aumento de presión y temperatura.
Carga automática de combustible: Sistema que inyecta dosificadamente la cantidad de combustible que ingresa a una caldera o quemador sin intervención directa del operador.
Carga manual de combustible: Procedimiento de inyección de combustible a una caldera controlada directamente por un operador.
Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacción de espacios, construido en albañilería, piedra, metal u otro material, en el que la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permita controlar la entrada de aire.
Chips: Partículas de madera que tienen un tamaño estandarizado según la aplicación y se obtienen de cortes limpios con cuchillas. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña, diseñado principalmente para transferir calor a los alimentos, que también puede estar provisto de un horno no removible.
Cogeneración: Corresponde a aquel proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global.
Complejo de ventanas: Corresponde al conjunto de elementos constructivos que conforman los vanos traslúcidos o transparentes de la edificación, por ejemplo, marco y panel vidriado y que forman parte de los complejos de muros, puertas, pisos o techumbre.
CONAF: Corporación Nacional Forestal de la Región del Biobío.
CORFO: Corporación de Fomento de la Producción de la Región del Biobío.
Condiciones normales (N): Se entenderán como aquellas condiciones normalizadas a una temperatura de 25 grados Celsius (ºC) y a una presión de 1 atmósfera (atm).
Derivados de la madera: Aquellos productos sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
Eficiencia de una caldera: Corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada como porcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a la cantidad de calor útil transmitido al agua por la caldera por unidad de tiempo y se entenderá como consumo calorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible.
Emisión: Es la descarga directa o indirecta a la atmósfera de gases o partículas por una chimenea, ducto o punto de descarga.
Establecimientos Educacionales: Comprende aquellos jardines infantiles, establecimientos de educación pre escolar, básica, media, técnica y superior, de carácter público o particular.
Establecimiento: Recintos o locales vinculados a un mismo proceso productivo en el que se realiza una o varias actividades económicas, que producen una transformación de la materia prima o materiales empleados; o que no produciendo una transformación en su esencia, dan origen a nuevos productos; y que en este proceso originan emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes; así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas, realizadas o no en el mismo emplazamiento y que puedan tener repercusiones sobre la generación de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
Establecimiento nuevo: Es aquel establecimiento que entra en operación a partir de 12 meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Establecimiento existente: Es aquel establecimiento que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o aquel que entra en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
Fuente: Es toda actividad, proceso, operación o dispositivo móvil o estacionario que independiente de su campo de aplicación, produzca o pueda producir emisiones.
Fuente estacionaria: Es toda fuente diseñada para operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento.
Fuente estacionaria nueva: Es aquella fuente estacionaria que entra en operación a partir de 12 meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Fuente estacionaria existente: Aquella fuente estacionaria que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto o aquella que entra en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
Fuente estacionaria con combustión: Corresponde a aquella fuente estacionaria cuyas emisiones, o parte de ellas, son generadas a partir de una combustión. Por ejemplo, calderas, hornos, entre otros.
Fuente estacionaria sin combustión: Corresponde a aquella fuente estacionaria cuyas emisiones, no son generadas a partir de una combustión.
Grupo electrógeno: Corresponde a aquella unidad utilizada para generar electricidad, que consta de un motor de combustión interna acoplado a un alternador o generador de electricidad. Se incluyen aquellos montados sobre elementos transportables.
Grupo electrógeno existente: Es aquel grupo electrógeno que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Grupo electrógeno nuevo: Es aquel grupo electrógeno que comienza su operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Horas de funcionamiento: El tiempo, expresado en horas, durante el que una instalación de combustión está en funcionamiento y expulsa emisiones a la atmósfera, excepto las fases de puesta en marcha y de parada.
Hornos: Equipo industrial que usando calor confinado en un espacio cerrado puede operar a temperaturas superiores a la ambiental, que no correspondan a calderas, grupos electrógenos ni hornos tradicionales chilenos.
Hornos existentes: Aquellos hornos que hayan acreditado emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o dentro de los siguientes 24 meses.
Hornos nuevos: Aquellos hornos que no hayan acreditado emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente, a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan o dentro de los siguientes 24 meses.
Horno tradicional chileno: Instalación o equipo utilizado para elaboración de productos de panadería, que utilizan leña o derivados de la madera como combustible.
Leña: Porción de madera en bruto tales como troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial Nº2907/2005, o la que la reemplace.
NCh1973: Se refiere a la Norma Chilena 1973:2014 Comportamiento higrotérmico de elementos y componentes de construcción - Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada oficial mediante decreto exento Nº 257, del 16 de noviembre de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2015.
NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustible sólido - Leña - Requisitos. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustible sólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos de ensayo. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº1535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2009.
NCh-ISO17225/1:2017: Se refiere a la norma chilena ISO17225/1:2017, sobre Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 ISO8990:1994 Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº823 de fecha 5 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2008.
NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas. Fue declarada Oficial por decreto Nº44 de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 2008.
NCh2251: Se refiere a la NCh2251:2010, sobre Aislación térmica-Requisitos de rotulación de materiales aislantes. Fue declarada oficial por decreto exento Nº5 de fecha 11 de enero de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
NCh3117: Se refiere a la NCh3117:2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2008.
NCh3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior - Requisitos.
NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura - Requisitos.
NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas -Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 ISO12567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento Nº845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2008.
NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradas Oficiales por decreto exento Nº845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2008.
NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislación térmica -Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador.
NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas y ventanas -Permeabilidad al aire - Clasificación.
NCh3297: Se refiere a la NCh3297:2013 Puertas y ventanas -Permeabilidad al aire- Método de Ensayo.
Orientación POND: Porcentaje ponderado de superficie máxima de ventana, aplicable sólo cuando la unidad de vivienda posea menos del 60% de sus muros perimetrales expuestos al ambiente exterior.
Pellet de madera o pellet: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia térmica calculada sobre la base de información del consumo nominal de combustible, determinado por las especificaciones técnicas del diseño o ingeniería desarrollada por el fabricante y/o constructor, y el poder calorífico superior del combustible utilizado, determinado según los valores publicados en el Balance de Energía Anual elaborado por el Ministerio de Energía(13).
Quemas controladas: Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fin de mantener el fuego bajo control.
Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario.
Rendimiento del calefactor: Es la relación entre el calor total que sale del artefacto y el calor total introducido en el mismo, durante el período de ensayo, expresada como porcentaje, según la NCh 3173.
SAG: Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Biobío.
SERCOTEC: Servicio de Cooperación Técnica de la Región del Biobío.
SEREMI de Agricultura: Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío.
SEREMI del Deporte: Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región del Biobío.
SEREMI de Economía: Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la Región del Biobío.
SEREMI de Educación: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío.
SEREMI de Energía: Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región del Biobío.
SEREMI del Medio Ambiente: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
SEREMI de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío.
SERNAC: Servicio Nacional del Consumidor, dirección regional del Biobío.
SERVIU: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío.
Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierro fundido.
Sistema de Calefacción: Sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos.
Transmitancia térmica (U): Es la cantidad de calor que atraviesa, en la unidad de tiempo, una unidad de superficie de un elemento constructivo cuando entre dichas caras hay una diferencia de temperatura de 1 grado entre el interior y el exterior. Se expresa en [W/(m2K)].
Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m2K)/W] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(m2K)]).
Viruta: Hojuelas de madera que se obtienen como subproducto del cepillado de madera. Las características técnicas serán aquellas señaladas en la Norma Técnica NCh-ISO17225/1:2017 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases de combustibles - Parte 1: Requisitos generales.
Vivienda existente: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada hasta 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada después de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
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(13) Disponible en http://energiaabierta.cl/reportes/
Artículo 4: Desde la entrada en vigencia del presente decreto, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada y latente, en adelante "la zona sujeta al Plan", deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la Norma Chilena Oficial Nº 2965. Of. 2005.
En el caso que se regule la leña como combustible, prevalecerán las exigencias contenidas en dicha norma, si éstas resultan más exigentes que lo dispuesto en el presente artículo.
La fiscalización de esta medida será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante SMA, en conformidad a sus atribuciones.
Artículo 5: En un plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona sujeta al Plan, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por la SEREMI del Medio Ambiente en coordinación con los Municipios respectivos, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal para ejercer cualquier actividad comercial. Asimismo, dichos comerciantes deberán informar mensualmente el stock de leña seca con el que disponen. Aquellos comerciantes registrados deberán ser priorizados dentro de los programas de apoyo establecidos en el artículo 9 del presente decreto.
La SEREMI del Medio Ambiente deberá reportar durante el mes de marzo de cada año a la Superintendencia del Medio Ambiente, el listado de los comerciantes registrados.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-DIC-2019
|
17-DIC-2019 |
Comparando Decreto 6 |
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